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Las Aduanas

guadalupekarol23 de Febrero de 2012

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ACCIONES Y EXCEPCIONES

Clases de acciones en materia laboral

EL término "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido material, puede utilizarse com9 sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder judicial

En el ámbito del derecho mercantil, el termino acción puede usarse como sinónimo de documento, de título de crédito o título valor, tal y como acontece con las acciones de las sociedades mercantiles.

• La doctrina moderna de la acción, la considera como autónoma o independiente del derecho sustantivo que protege y que se hace valer ante los tribunales. en consecuencia:

• La acción procesal es un derecho autónomo, distinto del derecho sustantivo

• La acción procesal tutela al derecho sustantivo, para el caso de que éste normalmente no se cumpla

• La acción procesal es un derecho público, activamente por medio de su poder jurisdiccional

• Algunos autores afirmar" además, que la acción procesal es un derecho potestativo, en virtud de que quien ejercita una acción, puede en cualquier momento desistirse y con ellos precluir el derecho.

a) Acciones de condena

Son aquellas que tienen por objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia por, virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc. Las acciones de condena, por regla general, son al mismo tiempo acciones declarativas porque se obtienen mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se exige.

b) Acciones rescisorias

Las rescisiones son las formas anormales de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia misma de los actos de los contratos.

El patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo o la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad para el patrón o el trabajador, según se trate (artículos 46,47,48,49, 50,52, 185,244,253,264,291,298, 341 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo).

c) Acciones constitutivas o modificativas

Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado Jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo u otorgamiento de contrate)

d) Acciones declarativas

Tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico, como por ejemplo: la indemnización para beneficios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo; la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o bien la rescisión de un contrato de trabajo es también una acción declaratoria.

e) Acciones cautelares

Las acciones cautelares o preservativas son las que tienen el poder Jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran como tales, la de arraigo personal, el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial, dichas acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

f) Acciones ejecutivas

Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio o su equivalente en dinero

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