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Aduanas


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  3.210 Palabras (13 Páginas)  •  275 Visitas

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Seniat revoca la autorización para operar como Agentes de Aduanas a las empresas Agentes Aduanales Josuealex y Representaciones Aduanales Aramar

Caracas, (NL).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) mediante las Providencias N° SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0008198 y SNAT/INA/GRA-DAA-2011-00010502, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.796 de fecha 9 de noviembre de 2011, procede a revocar las autorizaciones para operar como Agentes de Aduanas a las empresas Agentes Aduanales Josuealex, C.A. y Representaciones Aduanales Aramar, C.A. en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito, con carácter permanente, por ante las Aduanas en las cuales se encuentren habilitados para operar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 09 de noviembre de 2011

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2011- 0008192

AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN: AGENTES ADUANALES JOSUEALEX, C.A.

RIF: J-30029060-3

DOMICILIO: CRISTO A PTE, LOCAL 14. MAIQUETÍA

Actuando dentro del marco de revisión, rectificación y reimpulso que adelanta el Gobierno Bolivariano de Venezuela y con la Finalidad de depurar y actualizar la base de datos del Registro de Agentes de Aduanas de la Administración Aduanera y Tributaria en la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, se verificó a través de su División de Tramitaciones el cumplimiento de la actualización anual de los agentes de aduanas previsto en el artículo 5 de la Resolución del Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) N° 2170 de fecha 03/03/1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.164 de fecha 04/03/1993.

I

LOS HECHOS

El Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Hacienda - Dirección General Sectorial de Aduanas, mediante Resolución N° 1930 de fecha 05/11/92 publicada en Gaceta Oficial N° 35.090 de fecha 12/11/92, autorizó a la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES JOSUEALEX, C.A., para actuar como agente de aduanas por ante las Gerencias de las Aduanas Principales La Guaira y Aérea de Maiquetía, quedando inscrita bajo el Nº 1441. (Folio 01)

En fecha 07/09/2010 la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira envió memorándum SNAT/INA/GAP/LGU/DT/UAA/2010 - 10673 recibido el 08/09/2010 en la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas bajo el N° 007856, mediante el cual se remitió el listado de los Agentes de Aduanas autorizados para actuar ante esta Gerencia de Aduana Principal y que no habían cumplido en un lapso igual o mayor a ocho (8) ejercicios económicos con la actualización anual prevista en el artículo 5 de la Resolución N° 2170 de fecha 03/03/1993, antes referida. (Folio 04).

Mediante memorándum N° SNAT/INA/GRA/D AA/U AU/2010-I 018 S/F, emanado de la División de Auxiliares Aduaneros de la Gerencia de Regímenes Aduaneros se certificó que el mencionado Agente de Aduanas se encontraba inactivo y que no disponía de clave de acceso al Sistema SIDUNEA. (Folios 07 y 12).

Este Servicio dando estricto cumplimiento al Principio del Debido Proceso, el cual es obligatorio y aplicable a todas las actuaciones administrativas, ya sean de carácter judicial o administrativo, expresado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a practicar la notificación al referido Auxiliar de la Administración Aduanera por aviso en prensa, mediante el cual se hizo del conocimiento que el acto administrativo allí detallado le estaba siendo notificado y que surtiría efecto vencido el plazo de quince (15) días hábiles más diez (10) días siguientes a la publicación del Cartel de Notificación, tal y como lo prevén los artículos 76 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Visto que en fecha 15/11/2010, se publicó en el "Diario VEA" el cartel de notificación al referido Auxiliar de la Administración Aduanera, en el que se indicó el inicio del Procedimiento Administrativo por el presunto incumplimiento en el deber de actualización previsto en los artículos 36 de la Ley Orgánica de Aduanas y 151 letra g) de su Reglamento en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Nº 2.170 de fecha 03/03/1993, del Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), publicada en Gaceta Oficial N° 35.164 de fecha 04/03/1993; dando como resultado que hasta el presente el Auxiliar de la Administración no se ha presentado a las oficinas de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas de este Servicio. (Folio 05).

Una vez revisados los resultados del proceso de verificación y supervisión de los Agentes de Aduanas realizado por las Gerencias de las Aduanas Principales de La Guaira y Aérea de Maiquetía, conjuntamente con la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas y en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 del 08 de Noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 6 y 145 de la Ley Orgánica de Aduanas, esta Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria visto como han sido los hechos, así como los documentos que integran el respectivo expediente administrativo, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, para decidir observa:

II

MOTIVACIÓN

El artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas establece los requisitos que deben tano las personas naturales como las jurídicas, para que se les conceda la autorización para actuar como agente de aduanas. En tal sentido el referido artículo señala:

"Artículo 36. La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

(Omissis)

La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen

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