Ley De Aduana
niurleidy19 de Junio de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
PROGRAMA DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS
MISION SUCRE
LEY DE ADUANA
Barquisimeto, Marzo 2012
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS ADUANAS
El más antiguo antecedente de la aduana lo constituye el portorio de los romanos. Los fenicios fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación, quienes a su vez fueron seguidos por los cartagineses, que fueron grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. También existieron las aduanas de Grecia en la época antigua y se cobraba un impuesto del 2% sobre mercancía que se importaban y exportaban. Igualmente existieron aduanas en aquellas ciudades que tenían un gran auge comercial como: Génova, Pisa, Venecia entre otros.
Fueron los árabes quienes impulsaron el impuesto de aduanas, dándole el carácter de contribución general sobre todos los productos que ingresaban por sus fronteras. Estos introdujeron las aduanas en España desde la dominación ocurrida en el siglo VII y llamaron portazgo al derecho que pagaban las mercancías que se transportaban de un lugar a otro.
LAS ADUANAS
Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.
FUNCIONES DE LAS ADUANAS
La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.
La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
TIPOS DE ADUANAS
Aduana Principal:
Es la que tiene Jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas Subalternas adscritas a ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y transito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales.
Entre las aduanas principales están: La Guaira, Aérea de Maiquetía, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras.
Aduanas Subalternas
Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Entre las aduanas subalternas están: Higuerote, área de la Carlota, área metropolitana de Caracas y área del centro, Turiamo, área del palito, La Vela, Tucacas, Punta Cardón, San Juan de los Callos, Adícora, Puerto de Amuay entre otras.
SERVICIO ADUANERO
Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A)
DERECHO ADUANERO
Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.
Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya:
-Remuneración por servicios prestados a los importadores.
-Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales.
El Derecho Aduanero es específico y forma parte del derecho público y soporta su marco legal en Venezuela en " la Ley Orgánica de aduanas y su Reglamento", posee característica internacional.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADUANERO
1.- Es Derecho Público:
El Estado es sujeto, esencial y dominante.
El Estado tiene prorrogativos.
2.- Es De Orden Público:
No puede ser derogado por convenios particulares.
Igualdad de impuestos.
3.- Es una Nueva Rama Del derecho.
Autonomía
Propia estructura
Normas propias
Ingreso público, desarrollo social
4.- Impuestos Indirectos
Monto del gravamen o parte de él es trasladado al consumidor final.
FINALIDADES DEL DERECHO ADUANERO
Garantizar la salud y las condiciones de vida.
Lograr una actuación de carácter ético y solidaridad humana.
Fomentar el desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Suministrar informaciones estadísticas.
Percibir un tributo: Impuestos Y Tasas.
POTESTAD ADUANERA
Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)
PRIVILEGIOS DEL FISCO NACIONAL
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito correspondiente.
Privilegios Generales
1.- Carácter Administrativo
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
No paga impuestos nacionales, ni municipales.
Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
2.- Carácter Procesal
Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
3.- Carácter Civil
No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos
1.- Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)
Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.
2.- Prenda
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)
Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.
IMPORTANCIA DE LA LEY ADUANERA
Su importancia recae en la organización y desarrollo del país, debido a que el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y sale del mismo. Las más resaltantes son:
Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.
Fomentar y proteger el desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.
Suministrar información estadística.
Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.
Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio y que deban, a la entrada o salida de mercancías.
ILÍCITOS Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. (Artículo 101 COT).
El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas
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