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Aduanas

grecia33445Informe18 de Julio de 2015

653 Palabras (3 Páginas)219 Visitas

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través de la aplicación informática, enviará un “mensaje de observación” con

el que solicita al declarante la información específica requerida, no

autorizando el levante hasta que sea aportada la misma. Dicha

documentación, el declarante deberá enviarse de manera digitalizada en un

plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos habidos dentro del

territorio nacional y de un mes para los que se encontraren en el extranjero.

7º) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales c) y d) del

numeral 4°) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación

informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga los aspectos

legales que motivan el ajuste en el DUA.

8º) Una vez recibida la respuesta de la Beneficiaria o su representante, sea la

aceptación del ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de

reconsideración, apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá,

cuando se haya aceptado el ajuste a autorizar el levante del DUA.

9º) Recibida la repuesta de la Beneficiaria o su representante de que presentó los

recursos reconsideración, apelación o ambos, la aplicación informática

mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los

recursos correspondientes.

10º) Si recibe comunicación de la Beneficiaria o su representante de que ha

solicitado levante con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos

en la normativa aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por

la aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar

el levante.

11º) Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de

reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al

cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario

aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un

funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el

traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.

12º) El funcionario aduanero designado para apersonarse a la empresa ZF,

verificará que la UT se mantenga cerrada con el precinto declarado en el DUA

de internamiento y que no muestre señales de haber sido abierta. Levantará

el acta en donde también consigne la información del transportista aduanero

responsable de la movilización de la UT.

13º) El funcionario aduanero en la ZF, coordina con la Sección de Depósito de la

aduana de control, a efectos de que genere el viaje de bultos sueltos, tipo

“VBS” con destino final al depósito aduanero responsable de la custodia de

las mercancías; adicionalmente verifica que el empleado de la ZF dé inicio al

viaje.

“Hacienda Pública Activa para el Desarrollo Económico y Social”

Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1era, Calle 5

San José, Costa Rica

www.hacienda.go.cr/aduanas

Dirección de Gestión Técnica

Departamento Procesos Aduaneros

Teléfono Fax 2522-9076

RESOLUCION

RES-DGA-007-2010

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14º) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de

mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá

el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a efectos de que

únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un

levante con garantía.

15º) Notificado el ajuste, si la Beneficiaria o su representante no comunica a través

de la aplicación informática si acepta el

...

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