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Las Codificaciones

Coda6 de Septiembre de 2013

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CÓDIGO DE HAMMURABI.- La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aun que también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".

Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del código de Hammurabi:

"Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".

"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."

"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."

"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo."

"Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata."

"Si ha reventado el ojo de un esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)".

Como se ve en estas leyes el talión sólo se aplica entre individuos de igual categoría. En caso de que el agresor se de una categoría superior a la de la víctima no se aplica talión sino que se condena a una pena pecuniaria. En el código de Hammurabi aparecen tres "categorías de hombres: los libres, los esclavos y una categoría intermedia llamada "muskenu" que podrían ser siervos.

"Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad."

"Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."

"Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano".

"Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo."

"Si una mujer odia a su marido y afirma "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre."

La dote (sheriktu) era siempre de la mujer, en caso de divorcio (como el contemplado en esta ley) la recupera y en caso de muerte, pasaba a ser de sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la administre con independencia, pues la mujer está siempre bajo la tutela de un varón, sea el marido, el padre u otro pariente.

Codificaciones Privadas.- En este van el Código Gregoriano y el Código Hermogeniano.

CÓDIGO TEODIOSIANO.- a) Origen.- es una compilación de leyes vigentes, de carácter oficial, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste, bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco y la obra fue publicada en la parte oriental del imperio en 438 Un año después sería también introducida en occidente por orden del emperador Valentiniano III. Su estructura consta de 16 libros divididos en títulos cada uno y dentro de cada uno Constitutiones que siguen un orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. Otro tipo de división seria trece de sus dieciséis libros pertenecientes al código Gregoriano y sólo cuatro al Teodosiano.

Característica.- Predominan en el contenido: el Código Hermogeniano, las Constituciones Imperiales, Edictas y Leges Generales. Predominaba el derecho público sobre el privado. El Código estaba escrito en latín, e incorporaba los nombres de Constantinopolitana (Constantinopla) y Romapara hacer referencia a la capital de Constantino y a la capital original de Italia, respectivamente. Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana (en aquel momento se daba también el arrianismo). El código contiene 65 decretos dirigidos contra los herejes.

El Código no tuvo una gran aplicación, particularmente en Oriente, y el Derecho romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado en época de Justiniano I. Fue publicado el 15 de febrero del año 438 d. C, y entró en vigor el 1 de enero del año siguiente. En el Imperio de Oriente, tuvo vigencia hasta Justiniano con la publicación del Codex Vetus, lo derogó el 17 de abril del 529 d. C. Sin embargo en Occidente, o en Italia freno el paso a la introducción del derecho Justiniano y en otros países de Europa Occidental duro mucho más, constituyó el núcleo principal de las leyes romanas de los Bárbaros.

Reconocía plena validez a las Constituciones recogidas en el Código Hermogeniano, sino también de aquellas obras de la jurisprudencia que no estuvieran en oposición con las Constitutiones.

Se trata de un código intermedio entre el Hermogeniano y el Gregoriano, es incompleto tanto para fines científicos como para prácticos, pero sin embargo fue idóneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y obras de iurisprudencia clásica las necesidades de los tribunales.

Tiene algunos defectos como que el orden cronológico en los títulos no es perfectamente cronológico, hay muchas Constitutiones excluidas mientras que otras insignificantes fueron incluidas, lagunas de la tradición manuscrita.

Estos defectos son debido a que se trata de la primera tentativa.

El Código Teodosiano no es conocido bastante bien ya que no nos ha llegado un texto completo y sólo se conocen los dos Códigos precedentes, del Código de Justiniano, algunas Constitutiones y manuscritos. Se intentado la reconstrucción pero quedan siempre notables lagunas especialmente en los primeros libros.

El llamado Códex Theodosianus fue la compilación más importante de constituciones imperiales la cual fue promulgada con carácter oficial por los emperadores Teodosio II (Oriente) y Valentiniano (Occidente) el año 438 d.C. El nacimiento de esta nueva compilación el gran numero de constituciones imperiales surgidas desde los códigos anteriores. Ya en el 429 se intentó hacer pero no fructificó hasta el año 435 en que Teodosio II mandó su creación. Esta nueva compilación abarcó desde la época de Constantino. Debido a la magnitud de la obra existió una comisión compiladora que organizó y armonizó el trabajo y que tuvo total libertad para quitar, poner, etc…

Teodosio II en la constitución con que promulgaba el Código Teodosiano, preveía que las futuras constituciones sólo tendrían aplicación en la parte del Imperio en las que fuesen promulgadas. Para que se aplicaran en las dos haría falta que fuesen expresamente aprobadas y promulgadas por el emperador que las hacía suyas.

Lo que sabemos del Código Teodosiano se lo debemos al Breviario de Alarico, pero con mutilaciones enormes. También es útil para reconstruirlo el propio Código de Justiniano, que tomó del Teodosiano las constituciones de Constantino y de sus sucesores.

b) Contenido y Conservación

Consta de 16 libros divididos en títulos, en el que cada título se trata una determinada materia y dentro de él se reproduce íntegro y cronológicamente la constitución. Al ser un código oficial para todo el Imperio contribuyó a la unificación legislativa de ambas zonas (Oriente y Occidente), ya que antes había constituciones que solo tenían vigencia en una sola zona. En Oriente tuvo una gran vigencia y se mantuvo hasta que Justiniano derogó el Código Teodosiano en Oriente en el año 529 d.C. fecha en la que publicó su Corpus Iuris Civilis en su primera edición. Ya que con el tiempo se le fueron añadiendo en el 533 d.C. el Digesto y las Instituciones, y un año más tarde, una segunda versión del Código que es la que nos ha llegado. En Occidente sobrevivió al Imperio y se recogió en gran parte en la Lex Romana Visigothorum del 506 que sirvió para que tuviera cierta vigencia incluso en la Edad media. Podemos destacar la edición del código de Jacobo Godefroy en 1665. En Occidente se mantuvo vigente hasta el 554.

Actualmente podemos destacar las ediciones de Mommsen y la de Krüger. (FALTAN ESTAS DOS DE INVESTIGAR)

1.1

La primera compilación jurídica de importancia fue realizada por los romanos (códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano) que culminaron con la obra de Justiniano. Esta compilación fue impulsada por el emperador de Bizancio y fue obra del jurisconsulto Triboniano. Por decisión del emperador fue sancionado el Corpus Juris Civilis, conformado por el Digesto, las Institutas, el Código y las Novelas. El Digesto contenía la doctrina de figuras célebres como Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo, Modestino y Celso. Las Institutas contenían las fórmulas de Derecho elementales, y aunque hasta ese momento tenían vigencia legal, estaban especialmente dedicadas a los estudiantes de Derecho. Finalmente se encontraban el Código, que condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano que conservaban un interés actual, y las Novelas, que agrupaban las constituciones de Justiniano.

Mientras

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