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Las Historias De Proteccion Civil A Nivel Mundial Y Venezuela


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HISTORIA DE LA PROTECCION CIVIL 17/Noviembre/2008 - 22:20

Protección Civil

De Wikipedia, la enciclopedia libre

(Redirigido desde Protección civil)

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Emblema Internacional de Protección Civil, tal como se define en la constitución de la Organización Internacional de Protección Civil.

Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

Contenido

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1 Historia

2 El símbolo de Protección Civil

3 Características

4 Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil

4.1 Prevención

4.2 Intervención

5 Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil

6 Voluntarios de Protección Civil

7 Red Radio de Emergencia REMER

8 Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD)

9 Véase también

10 Enlaces externos

10.1 Austria

10.2 Brasil

10.3 Chile

10.4 España

10.5 Francia

10.6 Irlanda

10.7 Italia

10.8 Luxemburgo

10.9 Mexico

10.10 Panamá

10.11 Portugal

10.12 Union Europea (EU)

10.13 Venezuela

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Historia [editar]

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:

Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

Servicio de alarma,

Evacuación,

Habilitación y organización de refugios,

Aplicación de medidas de oscurecimiento,

Salvamento,

Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;

Lucha contra incendios;

Detección y señalamiento de zonas peligrosas;

Descontaminación y medidas similares de protección;

Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;

Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;

Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;

Servicios funerarios de urgencia;

Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;

Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.

Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.

Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

Su postulado básico es:

La Salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno

El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:

Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.

El símbolo

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