Proteccion Civil En Venezuela Y El Mundo
rosgarced4 de Marzo de 2012
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INTRODUCCIÓN
La protección civil es la encargada de proteger las vidas de la población, actúa tanto en tiempo de paz como de guerra. En tiempo de paz, se encargara de proteger a los ciudadanos de desastres que afecten a nuestra nación; en tiempos de guerra, además de ejercer esta función deben protegernos de los enemigos que ataquen en nuestra nación.
Participan todos los órganos civiles y militares; la protección civil tiene un carácter colectivo, es decir, tiene la función de proteger a todos los ciudadanos en conjunto, y no de casos particulares.
1. IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN CIVIL.
Ninguna nación del mundo está libre de la presencia sorpresiva de un desastre, creando por esto la necesidad de mantenerse siempre atentos para afrontar las severidades dañinas de la naturaleza o las acciones destructivas de la mano del hombre.
La Protección Civil juega un papel importante en la defensa integral de nuestro país, protege al individuo y a las comunidades de los destructores efectos de los desastres, preservando sus vidas, bienes materiales, elementos de su subsistencia y todo aquello indispensable para la supervivencia y desarrollo nacional. A este efecto prevé situaciones, planifica la forma de anular o aminorar los efectos dañinos y adiestrar a la población en el cumplimiento de normas y acciones que, individual y colectivamente, deben ponerse en práctica para afrontar situaciones desastrosas.
2. ORIGEN DE LA PROTECCION CIVIL
La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:
1. Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
1. Servicio de alarma,
2. Evacuación,
3. Habilitación y organización de refugios,
4. Aplicación de medidas de oscurecimiento,
5. Salvamento,
6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
7. Lucha contra incendios;
8. Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
9. Descontaminación y medidas similares de protección;
10. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
11. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
13. Servicios funerarios de urgencia;
14. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
15. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
16. Captura y combate de animales peligrosos.
1. Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
2. Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
3. Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).
Su postulado básico es:
La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno
El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).
El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.
El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:
Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.
3. LA PROTECCION CIVIL EN VENEZUELA Y EN EL MUNDO.
La Protección Civil en Venezuela:
En Venezuela nos remontamos al 7 de Noviembre de 1943 cuando a través del Decreto N° 175 se crea La Junta Nacional de Socorro adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas en dicho año.
Pasaron 15 años para que, el día 21 de Mayo de 1958, el mismo Ministerio creara la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: La Cruz Roja de Venezuela, Sanidad Militar, Gobernación del Distrito Federal, Seguros Sociales (servicios médicos), Hospital Universitario y dos miembros del ministerio, posteriormente se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del D.F., los Boys Scout, Radio Club de Venezuela y Aero Club. En Julio de 1961 se crea, por Decreto Presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y personas afectadas por eventos naturales y/o tecnológicos. El 29 de Julio de 1967 se produce un movimiento sísmico cuya intensidad se ubicó, en el epicentro, en 8.0 puntos en la escala de Mercalli, y en Caracas 6.5 puntos, el cual ocasionó daños graves en el Distrito Federal y grandes pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrada por los organismos de salud del Estado y el Distrito Federal. Sin embargo es el 16 de Junio de 1969 cuando se emite el Decreto Presidencial numero 96, donde se crea un organismo con las bases de la futura DEFENSA CIVIL como lo es el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), el cual tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que puedan ocasionar eventos que afectan a la colectividad. Como dijimos, anteriormente, este organismo fue el primer intento de crear algo parecido a DEFENSA CIVIL, por eso el 7 de Septiembre de 1971 por decreto presidencial numero 702, se crea la COMISION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, cuyas funciones serían las de planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre.
Esta comisión estaba presidida por el M.R.I., e integradas por el M.O.P, M.D., M.T.C., M.S.A.S., CORDIPLAN, Cruz Roja de Venezuela y un representante del sector privado. El 12 de Noviembre de 1974 se emite los Decretos N° 532 y 533, el primero modifica el Decreto N° 96 y el Segundo establece que Defensa Civil es parte integrante de la DEFENSA CIVIL NACIONAL además de crear las comisiones regionales de Defensa Civil las cuales funcionaran en cada entidad federal. A fin de reforzar lo anterior, el 18 de agosto de 1976, se promulga la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, donde en él titulo V, artículos 27,28,29 y 30, se refiere a La Defensa Civil y en el cual establece que El Presidente de la República, oído al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictara todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil. El 10 de agosto de 1979 y por Decreto Presidencial No 231, La Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y adecua sus funciones a la Organización de la Administración Publica Central. Sin embargo ante un desastre trabajaban en paralelo las organizaciones, lo cual era totalmente ilógico, y es por eso que el 3 de octubre de 1986 y por resolución No 28 se disuelve FUNDASOCIAL, quedando en la escena solamente la Defensa Civil, reglamentando sus funciones y actividades el 18 de septiembre de 1996, a través del Decreto Presidencial No 1636 y publicado en Gaceta Oficial No 36136 de fecha 29 de enero de 1997, el cual contempla el “ Reglamento Parcial No 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil “. El 15 de diciembre de 1999 se aprueba, en Referéndum Nacional, la Nueva Constitución de Venezuela, la cual en un Capitulo IV, de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Art. 332, establece que El Ejecutivo Nacional, organizara: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose esto efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5557 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001 cuando se decreta el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres”.
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