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Las sociedades comerciales: Conceptos jurídicos y tipología

leonardo267 de Julio de 2013

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Aspectos de las sociedades comerciales

LAS SOCIEDADES COMERCIALES: CONCEPTOS JURÍDICOS Y TIPOLOGÍA

Desde la perspectiva de las distintas actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios que se realizan en la actualidad en las sociedades contemporáneas, y los diversos conceptos jurídicos que prevalecen en ese ámbito, es preciso determinar el ámbito de los conceptos jurídicos y su respectiva tipología para tener una correcta apreciación de la importancia del derecho societario como ente regulador.

Ley 479-08, sociedad, empresa, asociación, comunidad, indivisión, sociedad de hecho y sociedad de derecho, sociedades de hecho y sociedades creadas de hecho, sociedades abiertas, sociedades cerradas, ius electionis, numerus clausus, sociedades civiles, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades profesionales, empresa pública, sociedades unipersonales, sociedades en participación.

Conceptos jurídicos

No se puede acceder al singular mundo del derecho societario, sin antes echar una ojeada a conceptos esenciales como necesarios para una correcta apreciación de sus bondades, muchas veces ignorados cuando no desconocidos y hasta discriminados.

A todo esto contribuye, la misma naturaleza jurídica de la sociedad que la hace una rara especie dentro del formalismo contractual, ya que tradicionalmente la sociedad ha sido considera como un contrato que da nacimiento a una persona moral.

El carácter consensual de la sociedad a veces es puesto en duda por razones concernientes a la voluntad de los asociados y la presentación de modelos fijos e imperativos en la ley, considerándola más que como un contrato como una institución, esto es, como una materia propia del derecho sin una identidad propia.

Es, en cierta manera contradictorio, ya que, el contrato de sociedad cuando se le faculta para que pueda recibir los atributos de la personalidad, está creando mediante una ficción una persona que puede vivir la vida jurídica con todas las prerrogativas que esto implica. Es utilizando un símil, como si ese pacto social estuviera dentro de una matriz flotando, y solo cuando se cumplan con ciertos requisitos, entonces se producirá el nacimiento.

La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada No. 479-08 promulgada el 11 de diciembre de 2008, vale decir el ordenamiento societario dominicano, contiene de manera explícita e implícita aspectos conceptuales, que completadas con el derecho comparado, permitirán apreciar mejor el contenido y alcance del Derecho Societario. Estos aspectos los conceptualizamos algunas de ellas de la siguiente manera:

a) Sociedad y empresa. Las actividades económicas de producción, y distribución de bienes y servicios se cumplen en las sociedades contemporáneas, principalmente, a través de organizaciones más o menos complejas denominadas empresas. Las empresas para que puedan funcionar adecuadamente, adoptan forma societaria, esto es, se cobijan bajo alguna tipología proporcionada por este derecho. En el caso de la Ley

General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada No. 479-08 promulgada el 11 de diciembre de

2008 (en lo adelante Ley 479-08), no da lugar a improvisaciones en esta materia, ya que el Artículo 3 solo reconoce con la personalidad jurídica a determinados tipos de sociedades, diferenciando las sociedades comerciales con personalidad jurídica de las que no la tienen1

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b) La sociedad se identifica con el empresario (titular de la empresa), esto es, que exista una relación de sujeto a objeto. La sociedad es la forma (jurídica) de la empresa económica. La empresa es una organización económica y humana, no es una noción jurídica,

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