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Concepto Juridico


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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Concepto Juridico: Las ventas judiciales se definen como aquellas que se llevan a cabo en subasta o remate público. Esta enajenación puede realizarse por decreto judicial o por convenio de los litigantes, en ambos casos se aplicaran las reglas generales del contrato de compraventa. En cuanto al procedimiento de remate, este se regirá por el Código de Procedimientos Civiles.

La resolución judicial que decreta el remate de bienes secuestrados es el efecto jurídico de que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes, salvo las excepciones legales. El juez simplemente decreta el cumplimiento forzoso de la obligación ordenando la enajenación de los bienes secuestrados, previo procedimiento correspondiente. Rematados los bienes, el mismo deudor podrá formalizar la venta judicial y en todo caso, en su rebeldía lo hará el juez. En estas condiciones, la intervención del juez no altera en modo alguno su función jurisdiccional, ya que precisamente por la esencia de su facultad jurisdiccional es como puede lograrse la ejecución forzosa de las obligaciones validas, firmando incluso en sustitución del enajenante.

Relacion civil: Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).

Sujeto Concepto Juridico: Las ventas judiciales se definen como aquellas que se llevan a cabo en subasta o remate público. Esta enajenación puede realizarse por decreto judicial o por convenio de los litigantes, en ambos casos se aplicaran las reglas generales del contrato de compraventa. En cuanto al procedimiento de remate, este se regirá por el Código de Procedimientos Civiles.

La resolución judicial que decreta el remate de bienes secuestrados es el efecto jurídico de que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes, salvo las excepciones legales. El juez simplemente decreta el cumplimiento forzoso de la obligación ordenando la enajenación de los bienes secuestrados, previo procedimiento correspondiente. Rematados los bienes, el mismo deudor podrá formalizar la venta judicial y en todo caso, en su rebeldía lo hará el juez. En estas condiciones, la intervención del juez no altera en modo alguno su función jurisdiccional, ya que precisamente por la esencia de su facultad jurisdiccional es como puede lograrse la ejecución forzosa de las obligaciones validas, firmando incluso en sustitución del enajenante.

Relacion civil: Relación jurídica es el vínculo

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