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Legislación Bienes Baldíos en Colombia


Enviado por   •  25 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  135 Visitas

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Medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras.

El decreto ley 902 de 2017 fue expedido el 29 de mayo de 2017 por el Presidente de la Republica el cual “tiene por objeto establecer medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y formalización de tierras”. En él se contempla una serie de disposiciones para lograr un cambio estructural del campo, eliminando la desigualdad y el empobrecimiento al cual se encuentra sometido la población rural debido a la falta de acceso a la tierra, como también a la inseguridad jurídica que presenta y su falta de aprovechamiento productivo al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-644 de (2012) manifiesta:

"Ha sido una preocupación constante del legislador colombiano establecer regímenes normativos que permitan mejorar la calidad de vida de los campesinos, así como la productividad de los sectores agrícolas y que la jurisprudencia constitucional, ha ido reconociendo a través de los casos objetivos y concretos, las características específicas que posee el campo como bien jurídico de especial protección constitucional, tanto desde los imperativos del Estado social de derecho, como desde la óptica del progreso a través de la competitividad y el correcto ejercicio de las libertades económicas”.

El Decreto expuesto con antelación, especifica cuáles son los sujetos de acceso y la formalización de las tierras  (artículos. 2-10) y creó el Fondo de Tierras (artículos 18-24), en cuanto a los sujetos que podrán acceder como beneficiarios gratuitos la norma en comento determinó, según el (artículos 4), será aquella población más vulnerable, dentro de los cuales se encuentran; los trabajadores y las asociaciones con vocación agraria, sin tierras o con tierras insuficientes, en especial las víctimas del conflicto armado, mujeres rurales y población desplazada. De igual forma, las organizaciones cooperativas del sector solidario, las personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento, las mujeres y víctimas en general del conflicto.

Del mismo modo es importante mencionar que la citada ley incluye en sus (artículos 5 y 6) como beneficiarios a personas naturales y jurídicas con ingresos medios, que tendrán derecho a la  adjudicación gratuita parcial, e ingresos altos, con adjudicación onerosa.

En cuanto a los sujetos que accedan a la tierra y formalización de manera gratuita o parcialmente gratuita,  deberán someterte al siguiente proceso:

Por un término de siete (7) años contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo que asigne la propiedad o uso sobre predios rurales al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Adelantar directamente y/o con el trabajo de su familia la explotación del bien en los términos y condiciones fijadas en el respectivo proyecto productivo, sin perjuicio de que, de forma transitoria, se emplee mano de obra extraña para complementar alguna etapa del ciclo productivo. 2. No transferir el derecho de dominio o ceder el uso del bien sin previa autorización expedida por la Agencia Nacional de Tierras. (Presidencia de la República de Colombia, 29 de mayo de 2017, art. 8)

0tro punto importante que trajo consigo la presente normativa agraria,  es la creación de un  Registro de Sujetos de Ordenamiento, la cual es una herramienta administrada por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, que consigna públicamente a todos los sujetos beneficiarios del Decreto Ley 902 de 2017, para que estos al acceder a la propiedad, garanticen que la misma tenga las características de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables por un término 7 años, modificando así la Reforma Agraria (Ley 160 de 1994).

En cuanto a las  formas de acceso a la propiedad, consagradas en el Decreto Ley 902 de 2017, estipuladas para que las personas  puedan acceder a los beneficios reconocidos por la ley se tiene:

  1. La Adjudicación Directa (artículo 25): es la realizada a través de la Agencia Nacional de Tierras para las adjudicaciones de predios baldíos y fiscales patrimoniales a personas naturales en regímenes de UAF, efectuando la adjudicación solamente en las zonas focalizadas donde exista intervención articulada del Estado que garantice que la actividad productiva sea sostenible en el tiempo.
  2. El Subsidio Integral de Acceso a Tierra (artículo 29): se procede a crear el SIAT, siendo esté un aporte estatal no reembolsable, el cual podrá cubrir hasta el cien por ciento del valor de la tierra. En ese entendido los sujetos que hayan sido beneficiarios de tierras bajo modalidades distintas a las previstas en el presente Decreto Ley, podrán solicitar el subsidio únicamente para la financiación del proyecto productivo.
  3.  El Crédito Especial de Tierras (artículo 35): a través de este mecanismo los sujetos beneficiarios gratuitos y parcialmente gratuitos podrán acceder a una línea de crédito especial de tierras con tasa subsidiada y con mecanismos de aseguramiento de los créditos, definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Sin embargo, los créditos se otorgarán en los términos, condiciones, montos y plazos que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las líneas Especiales Crédito-LEC-, del Incentivo a Capitalización Rural-ICR.

Como se puede apreciar, el Decreto Ley 902 de 2017 contiene varios aspectos que se han destacado, para comprender su funcionamiento y su respectivo aporte a la implementación de la Reforma Rural contemplada dentro de los Acuerdos Finales que prometen una paz estable y duradera para Colombia.

Régimen jurídico aplicable a bienes baldíos.

En Colombia existen leyes establecidas que han permitido al Estado desarrollar políticas agrarias para lograr una distribución equitativa del territorio mediante la adjudicación de los bienes baldíos, al respecto afirma Moreno (2017):

El Estado ha venido desarrollando desde hace muchos años políticas agrarias que permitan una distribución equitativa del territorio mediante la adjudicación de bienes baldíos, para un desarrollo productivo del campo, sin embargo no se hace muy claro si los beneficios reales de esta ley serán para los campesinos colombianos o por el contrario quienes se verán beneficiados serán las empresas que tienen acumuladas grandes cantidades de tierra. (p. 6).

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