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TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA- LEGISLACION LABORAL

Gisellgarcia2212Trabajo29 de Mayo de 2022

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Tipos de contratos en Colombia

 

        

Corporación Universitaria Americana.

Legislación Laboral.

Gissell García

Deissy López.

2022.


Tabla de Contenidos

Introduccion        3

Objetivos Generales        4

Objetivos específicos        4

Cuadro comparativo entre los contratos de acuerdo a su duracion.        5

Características de contrato periodo de prueba        6

Obligaciones y las prohibiciones de los trabajadores.        7

Lista de referencias        8

Modelo y tipo de contrato…………………………………………………………………………9


Introduccion

     Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.

     El Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración

Objetivos Generales

Conocer cada uno de los tipos de contrataos que existen en Colombia y como se aplican en cada empresa o cargo.

Objetivos específicos

  • Identificar los tipos de contratos existentes.
  • Conocer la normatividad que rige en cada caso de los contratos que adquieren los empleados ante el empleador.

Cuadro comparativo entre los contratos de acuerdo a su duracion.

CONCEPTO

CONTRATO LABORAL A TERMINO FIJO

CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE APRENDIZAJE

CONTRATO OBRA LABOR

CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS

CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO

DURACION

duración entre uno y tres años, y puede ser renovado hasta tres veces, ya que de ahí en adelante pasa a ser un contrato a término indefinido

contrato que no tiene una fecha de terminación pactada

su duración es equivalente al tiempo de la etapa de formación, la cual no supera los dos años

su contrato es para una labor especifica y se termina cuando dicha labor se finaliza

es en común acuerdo, dependiendo de la función a desempeñar

este no supera los 30 días y este se celebra en una labor diferente que desempeña la compañía

PRESTACIONES SOCIALES

el empleado tiene derecho a todas las prestaciones pactadas por la ley en Colombia

el empleado tiene derecho a todas las prestaciones pactadas por la ley en colombia y según la empresa este puede acceder a beneficios específicos

tienen derecho a la afiliación de seguridad social

tiene derecho a todas las prestaciones ya que es un contrato laboral

no se prestan las prestaciones sociales y generalmente el colaborador debe cotizar su propia seguridad social como independiente

el colaborador no tiene derecho a prestaciones sociales

REMUNERACIONES

recibe un salario pactado por el empleador y el empleado, para finalización de contrato es con previo aviso de 30 días

recibe un salario pactado por el empleador, para finalización de contrato es con previo aviso de 30 días

se llama auxilio de sostenimiento, el monto ya depende del convenio que existe entre el estudiante y la compañía

es un salario pactado por el empleador

se llama honorarios y se le descuenta la retención de la fuente

recibe honorarios y se le realiza el descuento de la retención de la fuente

Características de contrato periodo de prueba

     El período de prueba no puede exceder de 2 meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

     El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo.”

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     El trabajador en periodo de prueba tiene derecho al pago de la prima de servicios, a las cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, etc. Si un trabajador es desvinculado en periodo de prueba, todos estos conceptos se liquidan en proporción al tiempo laborado, y en esa misma forma se compensan las vacaciones.

Obligaciones y las prohibiciones de los trabajadores.

     ¿Cuáles son los deberes de los trabajadores? Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.

DERECHOS Y DEBEDERES DEL TRABAJADOR

* TRABAJO Y LIBRE ELECCION DE PROFESION

* TRABAJADOR CON DILIGENCIA Y BUENA FE

* LIBRE SINDICACION

* CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

*NEGOCIACION COLECTIVA

* CUMPLIR LAS ORDENES DEL EMPRESARIO

*MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO

* NO REALIZAR COMPETENCIA DESLEAL A LA EMPRESA

* HUELGA

* AYUDAR A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD

* REUNION

* CUMPLIR CON LO ACORDADO EN EL CONTRATO

* PARTICIPACION DE LA EMPRESA

 

* OCUPACION EFECTIVA

 

* PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL

 

* NO SER DISCRIMINADO

 

* TRABAJADOR CON SEGURIDAD E HIGIENE

 

* RESPETO A SU INTIMIDAD Y DIGNIDAD

 

* DESCANSO Y PERCEPCION PUNTUAL DE SU REMUNERACION

 

* RECLAMAR LOS IMCUMPLIMIENTOS

 

*LAS QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO

 

Tipo de contrato

El contrato que se aplica en este caso sería uno de tiempo indefinido ya que en la información se nos dice cuando es su fecha de inicio en la empresa, su salario y comisiones, pero no se especifica la fecha de término del contrato por ende seria de tiempo indefinido ya que estas son características claras de ese tipo de contratos.

Modelo y elaboración de contrato

Dorys Perdomo Del Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.895.578, actuando como representante legal de La tabacalera S.A.S domiciliado en Bogotá, quien en adelante se denominará EMPLEADOR y Carmen Patricia Gutiérrez Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 32.789.986, residente en Barranquilla, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñar el cargo de: Jefe de cartera y los que se deriven de estas labores. El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. INICIACIÓN: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 21/11/2019 (b), que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en las instalaciones de: La tabacalera S.A.S., Bogotá, Colombia, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. SALARIO: El TRABAJADOR devengará M/C $2,800,000.00, más comisiones del 1% por recaudo de cartera mensual, incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante, el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente al artículo 8º numeral 7º del decreto 2351 de 1965, Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación: EMPLEADOR TRABAJADOR TESTIGO Carmen Patricia Gutiérrez Pérez Dorys Perdomo Del Castillo C.C. No. 32.789.986 No. 19.895.578 En Bogotá, Colombia a los 15 días del mes de mayo de 2019.

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