Legislacion comercial en colombia
juandavid1014Ensayo22 de Agosto de 2015
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CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
1. AHORA LE TOCA A UD.
1. ¿QUÉ ES LA COSTUMBRE MERCANTIL. DESCRIBA?
La costumbre mercantil son las prácticas que ejercen todas las personas ya sean naturales o jurídicas que quieran ejercer una actividad comercial, teniendo en cuenta que se cumplan con las obligaciones requeridas por las leyes de cada país, como un derecho de normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen debido al tiempo que se han venido practicando.(1)
2. ¿CÓMO SE PRUEBA LA COSTUMBRE MERCANTIL? EXPLIQUE
Se prueba como lo dice el código del procedimiento civil Art. 190- Prueba de la costumbre mercantil. “La costumbre mercantil nacional invocada por alguna de las partes, podrá probarse también por cualquiera de los medios siguientes:
-Copia auténtica de dos decisiones judiciales, definitivas que aseveren su existencia.
-Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija”.
También se puede probar como lo dice el código del comercio en el artículo 6º prueba de la costumbre mercantil - prueba con testigos. “Cuando se pretenda probar con testigos estos deberán ser por lo menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil”. (2)
3. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LA COSTUMBRE MERCANTIL? CATEGORICE Y EXPLIQUE
a). De acuerdo con su correspondencia en la ley:
- Costumbre praeter legem (costumbre según la ley). Es aquella concedida por el valor de la ley solo cuando la ley se remite a ella, se puede decir que es la ley la que otorga valor a la costumbre en casos concretos.
- Costumbre Secundum legem (costumbre fuera de la ley). Esta hace referencia a una práctica particular, para un asusto particular, integrado por la costumbre si la intervención de la ley ya que nunca se opone a esta.
- Costumbre contra legem (costumbre contra la ley): Es aquella que se opone a una disposición legal, es decir que quita eficacia a las normas legales y hace crear nulidad.
b). De acuerdo con su función: Se clasifican en tres, función normativa, función interpretativa, función integradora.
c). De acuerdo con su ámbito territorial de validez: según el espacio físico donde se aplica y rige la costumbre podemos distinguir.
- Costumbre internacional: se rige en el mundo entero o en parte de él, teniendo la costumbre como una fuente derecho internacional.
- Costumbre Nacional: Se rige dentro del territorio de un estado.
- Costumbre local: Se rige en una parte determinada de un estado.(3)
4. ¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE LA COSTUMBRE MERCANTIL? DESCRIBA
La costumbre mercantil cumple tres funciones:
- Función Normativa: Llena los vacíos de la ley comercial regulado en determinado aspecto de la vida de los negocios y es la función más importante.
- Función Interpretativa: Sirve para entender e interpretar los actos y contratos que elaboren los comerciantes como dice en el artículo 5° del código del comercio “las costumbres mercantiles sirve además para determinar el sentido de la palabra o francés técnicas del comercio”.
- Función Integradora: Cuando la norma mercantil se omite a las costumbres, se complementa con algunos artículos del código del comercio convirtiéndose en parte integral de ella.(4)
5. ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA COSTUMBRE MERCANTIL Y LOS USOS MERCANTILES? DESCRIBA.
En que la costumbre es un hecho repetitivo que se re realiza en una comunidad durante un tiempo determinado, cumpliendo con las obligaciones estipuladas por la ley, mientras que el uso mercantil es la regulación legislativa o lo dispuesto expresamente por la ley, esta nace originalmente como una rama configurada por la costumbre y se clasifican según:
Función: En usos normativos, interpretativos.
Materia: Usos comunes a todos los empresarios, usos especiales ha determinado comercio.
Vigencia: Usos internacionales, usos generales (nacionales), usos regionales
Estos usos como no están escritos, ha de ser la persona que lo solicite quien demuestre su existencia como uso. (5)
6. ¿COMO SE PRUEBAN LOS USOS MERCANTILES?
Para ser considerado un uso mercantil es necesario probar de la siguiente manera:
*Deben tener cierta generalidad en un determinado plazo o en un determinado género de comercio.
*Han de ser legítimos, no contrarios a la ley, a la moral o al orden público.
Estos usos no están escritos sino que se trasmiten de boca a oído, lo que hace que se convierta en una práctica habitual de uso dándole fuerza de ley. (6)
CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
2. AHORA LE TOCA A UD.
1. ¿QUE LA CAPACIDAD DE TÉRMINOS JURÍDICOS?
Es la oportunidad jurídica de toma de decisiones que puede tener una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones sin estar sometido a las limitaciones, teniendo en cuenta si se puede realizar o no una función y ser titular de derechos, cumpliendo con sus deberes por sí mismo. (7)
2. ¿EN QUÉ CONSISTEN LA CAPACIDAD DE GOCE Y LA CAPACIDAD DE EJERCICIO?
La capacidad de goce consiste en el reconocimiento de derechos y obligaciones, como la tenemos los seres humanos desde nuestro nacimiento y la de ejercicio consiste en la aptitud que tiene una persona para actos jurídicos dependiendo en el lugar donde nos encontremos, a diferencia de la capacidad de goce, la capacidad de ejercicio puede ser total o parcial e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la persona. (8)
3. ¿QUIÉNES SON ABSOLUTAMENTE CAPACES EN COLOMBIA? QUIÉNES SON RELATIVAMENTE CAPACES?
En Colombia todas las personas mayores de 18 años son legalmente capaces, siempre y cuando tenga la responsabilidad de tomar decisiones y exigir derechos, como lo dice el código civil artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito”. Los relativamente capaces son aquellas personas que cumple con los requisitos establecidos por la ley pero que aún no tiene la mayoría de edad.(9)
4. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA NATURAL Y QUÉ POR PERSONA JURÍDICA?
Se entiende por persona natural aquella que puede ejercer derechos y por ende cumple obligaciones a título personal, al construir una empresa como persona natural asume la responsabilidad de la misma y garantiza el patrimonio de esta como dice el Código civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". Mientras que la persona jurídica es una empresa que asume responsabilidades con su nombre y esta puede formarse por varias personas para generar utilidad, donde hay un representante legal asumiendo todas las obligaciones de esta. (10)
5. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL?
Es la autorización que tiene una persona para que actué en nombre de otra persona ya sea de una persona natural o jurídica, este representante se hace cargo de todo las obligaciones, negociones y derechos de su representado, puede administrar y disponer según las condiciones acordadas para la representación, esta debe ser concedida por la ley mediante una escritura pública, aunque no siempre debe ser así. (11)
6. ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LA INCAPACIDAD Y LA INHABILIDAD PARA COMERCIAR EN LA LEGISLACIÓN COMERCIAL COLOMBIANA?
Los incapaces son aquellas que tienen un desarrollo mental bajo, que no tiene voluntad sobre sí mismos. Las personas inhábiles son aquellas que ejercen o pueden tener un control de sus hechos pero ante la ley son personas poco hábiles para ejercer el comercio, como lo son aquellas que hacen uso de estupefacientes, o que le han sido impuesta alguna sanción ya que actúan en contra de la ley.(12)
7. ¿QUIÉNES SON INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO EN COLOMBIA? QUÉ SUCEDE CUÁNDO SIÉNDOSE HÁBIL PARA EJERCER EL COMERCIO SE PRESENTA UNA INHABILIDAD POR POSESIÓN EN UN CARGO O SOBREVIENE UNA INHABILIDAD?
Según el artículo 14 del código del comercio las personas inhábiles son:
- “Los comerciantes declarados en quiebra mientras no se obtenga su rehabilitación”
- “Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de la actividad mercantil”
Una causal de inhabilidad se torna sobreviniente cuando durante el desempeño de un cargo se presenta situaciones previstas en la ley, como supuestos hechos de inhabilidad, como dice el código del comercio ART. 17 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE “Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio”. (13)
8. ¿PUEDE, POR SENTENCIA JUDICIAL, PROHIBIRSE A UNA PERSONA EL EJERCICIO DEL COMERCIO? EXPLIQUE Y JUSTIFIQUE.
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