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Ley Colombiana


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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Teniendo en cuenta el artículo 3º y 4º de la Ley 599 de 2000, el cual cita los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, se pude inferir que la proporcionalidad o “prohibición de exceso”’ de la pena, se enfoca en la necesidad de aplicarla para la educación y corrección de la persona a fin de su resocialización, y se aplicara desde el punto de vista constitucional, para la protección de bienes jurídicos constitucionales, la cual pretende causar el menor daño posible a la personal en la sentencia, con el objeto de lograr fines preventivos (prevención general – prevención especial), ante lo cual el legislador debe evitar la criminalización de las conductas, a raíz que estamos regido por un estado social de derecho, por ende para proteger los bienes jurídicos debe aplicar instrumentos lesivos para ampararlos, y no actuar de manera desproporcionada optando por los medios más invasivos de la libertad personal.

Artículos artículo 3º y 4º de la Ley 599 de 2000 los cuales cita

Haciendo referencia al contenido de la contextualización del derecho penal, principalmente en sus principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad (artículos 3° y 4° Ley 599/200) debemos entender que el Principio de Proporcionalidad determina que debe existir proporcionalidad entre delito y la pena , el cual se aplica para corregir y educar a la persona exclusivamente para la resocialización, hecho en el cual para encausar esa conducta por parte del legislador aplica instrumentos lesivos para ampararlos, teniendo en cuenta que la medida de aseguramiento es una medida invasiva que conlleva una a una limitación del derecho a la libertad individual del imputado (articulo 5 ley 599/200), sin embargo la medida de aseguramiento se puede aplicar por parte del legislador determinado la circunstancia acompañada de elementos formales y sustanciales que son discutidos y debatidos en audiencia por las partes, quienes tienen la posibilidad de presentar los argumentos que consideren, luego de lo cual el Juez adopta la decisión que procede de acuerdo con lo que ha sido expuesto y allegado al proceso en ese momento.

por ende el juicio de la proporcionalidad corresponde al Legislador, ante lo cual este debe evitar la criminalización de las conductas, a raíz que estamos regido por un estado social de derecho, por ende para proteger los bienes jurídicos debe aplicar instrumentos lesivos para ampararlos, evitando instrumentos invasivos

restringir a una sola vez la posibilidad de solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, constituye una regulación que en criterio de esta Corte no responde a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, toda vez que conlleva una limitación del derecho a la libertad individual del imputado no adecuada y desproporcionada a

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