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Ley Colombiana


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  189 Visitas

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Artículo 339. Las entidades territoriales elaboran y adoptan planes de desarrollo, parte general y estratégica.

Artículo 342. Ley orgánica de planeación y organización de los consejos territoriales de planeación y participación ciudadana.

Artículo 343 y 344. Evaluación de gestión y resultados. Planeación departamental y oficina de control interno.

Artículo 313, número 2. Corresponde al concejo municipal, adoptar planes y programas de desarrollo.

Artículo 311. Corresponde al alcalde presentar al concejo el proyecto de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo.

Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Artículo 44. Derechos fundamentales de los niños, por los cuales se tiene el derecho “a la vida, a la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura”. El papel de la educación como parte de las dimensiones de desarrollo de todo individuo, necesario en la cobertura de las necesidades básicas, y que en el contexto de formación, aporta al desarrollo de la cultura, mediante mecanismo como el fomento a la educación.

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011. Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES-y se determinan su objetivo, estructura y funciones.(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2001)

Acuerdo No 000013 del 18 de noviembre de 2009. Por el cual se aprueba el plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física 2009-2019.

Ley 38 de 1989.

Artículo 27 y 32 Establece la creación del banco del proyecto de inversión pública BPIN. Define el banco de proyectos y fija el plazo para reglamentar su funcionamiento. Incluye proyectos de inversión para el apoyo regional como parte del mismo.

Decreto nacional 841 de 1990. Reglamento de situada la ley 38 de 1989, normativa del presupuesto general de la nación, en lo referente al banco de proyectos de inversión y otros aspectos generales. Por medio de esta norma se reglamenta el funcionamiento en el banco nacional de proyectos BPIN.

Ley 152 de 1994. Artículo 36. Reglas para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo territorial.

Ley 134 de 1994. Establece los procedimientos por los cuales se rigen los mecanismos de participación ciudadana.

Ley 181 de 1995. Artículo 69. Establece como funciones específicas de los entes deportivos municipales, para este como secretario de deportes y recreación, en los numerales 2 y 4 programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio y estimular la participación ciudadana y la integración funcional en los términos de la constitución política, la presente ley y donde las normas que lo regulan.

Ley 715 de 2001. Artículo 76. Competencias del municipio en los sectores deporte y recreación.

Ley 850 de 2003. Reglamenta las veedurías ciudadanas como reconocimiento que hace efectivo la participación ciudadana.

Ley 863 de 2003. Artículo 49. Destinación de los recursos de participación de propósitos generales.

Ley 1098 de 2006. Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

Ley 181 de enero 18 de 1995. Artículo 69. Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para su creación, y tendrán entre otras, las siguientes funciones:

1. Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la presente Ley.

2. Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.

3. Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional.

4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que los regulen.

5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

6. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, y

7. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación. En el contexto de la Actividad física se pueden extraer las siguientes normas:

Ley 50 de 1990. ARTÍCULO 21. Adiciónese al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas

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