Ley General De Esducación
Saritaaaaaaaaaaa9 de Enero de 2015
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• CAPITULO I
Disposiciones generales (Artículo 1- 11)
• CAPITULO II
Comprende cuatro secciones que hacen referencia a la Distribución de la Función Social Educativa, los Servicios Educativos, el Financiamiento a la Educación y de la Evaluación del Sistema Educativo Nacional.
• CAPITULO III
De la equidad en la educación
• CAPITULO IV
Comprende tres seciones que nos hablan del proceso educativo, de los Tipos y Modalidades de Educación, así como de los Planes de Estudio y del Calendario Escolar.
• CAPITULO V
De la educación que impartan los particulares
• CAPITULO VI
De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
• CAPITULO VII
Comprende tres seciones que nos hablan de la participación social en la educación, de los Padres de Familia, de los Consejos de Participación Social y de los Medios de Comunicación
• CAPITULO VIII
De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo
Identifique y describa por escrito la idea central en cada uno de los artículos que conforman la Ley.
• CAPITULO I
Disposiciones generales (Artículo 1- 11)
1. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado –Federación, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Las universidades y demás instituciones de educación superior se regularán por las leyes que rigen a dichas instituciones.
2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social
3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
4. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria.
5. La educación que el Estado imparta será laica.
6. La educación que el Estado imparta será gratuita.
7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá además de los fines establecidos los siguientes:
Contribuir al desarrollo integral del individuo.
Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos.
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía
Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Impulsar la creación artística.
Estimular la educación física y la práctica del deporte.
8. El criterio que orientará a la educación que el Estado imparta se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios (Será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana).
9. El Estado apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece
• CAPITULO II
Del federalismo educativo
• Sección Primera
De la Distribución de la Función Social Educativa (Artículo 12 – 17)
12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República.
Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos.
Autorizar el uso de libros de texto.
Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación.
Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias.
13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal
Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros
Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación
Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica.
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás.
14. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Promover y prestar servicios educativos
Determinar y formular planes y programas de estudio
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios
Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas
Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias
15. El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
16. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
17. Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
• Sección Segunda
De los Servicios Educativos (Artículo 18-24)
18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría.
19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos.
20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.
21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor; el Estado otorgará un salario profesional para que los educadores.
Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
22. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.
23. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte.
24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
• Sección Tercera
Del Financiamiento a la Educación (Artículo 25- 28)
25. Al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.
26. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades.
27. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
• Sección Cuarta
De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional (Artículo 29- 31)
29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
30. Las
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