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Los Actos Del Comercio

braily10 de Febrero de 2013

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Los Actos de comercio

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

*Importancia

La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

-La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.

-La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.

-La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante.

-La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.

-La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.

-La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.

-La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

Actos Civiles

El acto jurídico o civil es un acto de voluntad. La voluntad de los individuos para crear actos jurídicos consiste en un fenómeno interno. La forma es la materialización física en la que se expresa ese deseo interno. Por lo tanto la forma no crea a la voluntad, si no que es la manera en la que esta queda expresada. Nuestro sistema jurídico reconoce tres formas de la manifestación de esa voluntad.

La formalidad en nuestro sistema puede ser tacita, verbal o escrita.

En el sistema jurídico actual son escasos los actos jurídicos. Un acto jurídico del orden civil, que requieren a parte de una manifestación escrita de toda una ceremonia para su realización como el matrimonio, la adopción entre otros. Aunque los ejemplos de actos jurídicos solamente aumentan en el derecho público, considerando entre ellos el informe de gobierno, la aceptación de las cartas credenciales de un embajador la asunción del cargo del ejecutivo por cuenta del presidente entre otros.

Existen actos jurídicos en los que solo se requieren que se reúnan los elementos esenciales para que se forme el consentimiento y queden perfeccionados quedando obligadas las partes a observar su cumplimiento.

Por ejemplo la compra-venta requiere para perfeccionarse únicamente que se especifique el objeto y se determine el precio para que las partes queden obligadas a la realización del contrato a un cuando no transmitan ni la propiedad del dinero ni del bien. La compraventa es un acto consensual pues en lo general no requiere de una forma específica para existir y producir efectos jurídicos. No obstante esto, a las personas les interesa establecer reglas para seguridad en las transacciones para procurar la certeza jurídica en las operaciones realizadas, especialmente para lo que respecta a las operaciones en derecho civil.

Distinción entre los Actos Civiles y Actos de Comercio

Contrato civil Contrato comercial

1) Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio. Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial.

2) Según los tipos de bienes en la compraventa. La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles. La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1°

3) En relación a las cosas ajenas. Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329. La compraventa de cosas ajenas es válida. Art. 453.

4) En relación a la compraventa. Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.

Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.

5) Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo)

Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo).

6) En cuanto a la ley aplicable.

Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil.

Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio).

7) en relación a la transferencia de dominio.

Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es oneroso.

Artículos 632 y 633 del Código de Comercio

Art. 632.- La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dineros, hechas de plaza a plaza.

Art. 633.- La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejos, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente de mar, para el servicio de los buques mercantes.

Empresas Manufactureras:

Son aquellas que transforman las materias primas en productos terminados y pueden ser de dos tipos:

-Empresas que producen bienes de consumo final

-Empresas que producen bienes de producción.

Empresas de Suministro:

Es un ente que provee a otra empresa bienes, servicios y en algunos casos información. No necesariamente deben ser materias primas también puede suministrar o proveer productos terminados como es el caso de las empresas que suministran insumos hospitalarios, las que suministran a restaurantes y hoteles para limpieza y muchos ejemplos parecidos a estos.

Empresas de espectáculos públicos:

Entendemos por tales todas las que tienen por objeto distraer o divertir al público, a cambio de alguna remuneración, mediante espectáculos de cualquiera especie, como son, por ejemplo, las empresas destinadas a representaciones teatrales, las empresas de corridas de toros, las de cinematógrafos, circos, casinos, salones de baile, de conciertos, de tiro, etc. En ellas el empresario pretende especular con el talento de los artistas, con la destreza de las personas de que se sirve para agradar al público, con el trabajo material de los operarios, con el uso de máquinas o aparatos, de decoraciones escénicas, trajes de actores, etc.

La índole propia de este género de empresas exige a menudo que el empresario llegue a adquirir la calidad de comerciante, en virtud de haber hecho, de los actos que temo tal práctica, su profesión habitual, los contratos de referencia serán mercantiles, pero no como actos principales.

Empresas de Comisión y Operaciones de Corretaje:

El corretaje es una mediación entre oferta y demanda de bienes y servicios.

Tiende a provocar el acercamiento entre las partes para facilitar la conclusión de contratos directamente entre ellas. Quien participa en esa mediación es el corredor, a quien el Código de comercio le da un estatuto profesional especial.

La actividad del corredor se caracteriza porque se limita a vincular a las partes sin entrar dentro de la circulación de los bienes. Interesa recalcar que el corredor no tiene representación de las partes que le encomiendan un negocio.

No es mandatario. Sólo presta su concurso para lograr el acuerdo directo de los contratantes.

Como puntualización, cabe advertir que la Ley califica de comercial a toda operación de corretaje sin hacer distinciones, sin imponer la accesoriedad del corretaje a negocios mercantiles. En consecuencia, el corretaje puede vincularse a operaciones civiles, como por ejemplo una compraventa de inmuebles. El corretaje en negocios civiles es también comercial.

Además, dado que el Código de comercio reglamenta

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