Procesal Acto de Comercio
anaemiliarutr17 de Marzo de 2012
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Acto de Comercio
El acto de comercio por sus múltiples facetas parece haber escapado a los límites precisos de una definición total, por esa razón el Código de Comercio no lo define, sino que en su artículo 75 sólo se limita a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que les otorga tal cualidad.
Se entiende que acto de comercio es todo contrato por el que se adquiere a título oneroso un bien de cualquier especie con el fin de lucrar.
Los actos de comercio pueden ser:
a) Objetivos: Los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que los realice.
b) Sujetivo: Un acto será mercantil cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que lo realiza otorga al acto su naturaleza mercantil.
Títulos de Crédito
El artículo 5° de la ley General de Títulos y operaciones de Crédito señala: Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
La expedición, emisión, endoso, aval, aceptación y las demás operaciones consignadas en n título de crédito, son actos absolutamente mercantiles, sea quien sea el que intervenga en tales actos.
Letra de Cambio
Es el más importante de los títulos de crédito. Ha dado nombre a la rama del Derecho que se ocupa del Derecho Cambiario; en torno a ella se ha elaborado la doctrina jurídica de los títulos de crédito y es en diversas legislaciones el título de crédito fundamental.
Pagaré
Es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documentos.
Cheque
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.
Obligación
Son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. Están contenidas en los artículos del 208 al 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Procedimiento Especial Mercantil
El procedimiento mercantil lo encontramos regulado en los artículos 1049 al 1463 del Código de comercio.
Juicios Mercantiles
Son los que tienen por objetivo ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.
Clases de Juicios Mercantiles conforme a lo dispuesto por el artículo 1055 del Código de Comercio que textualmente preceptúa:
“Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español, fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.
III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrán una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.
IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas, rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas.
VI. Las copias simples de los documentos que se presentan confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrán verlos la parte contraria, si lo pidiere.
VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado
VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.”
Características de los Juicios Mercantiles
a) Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil
b) Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales. Artículos 10654 y 1063 del Código de Comercio.
c) No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil
d) La legislación mercantil es federal.
e) En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia sólo afecte intereses particulares.
f) En el procedimiento mercantil no existen juicios orales.
g) En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio.
Principios Procesales Mercantiles
a) De la Autonomía de la voluntad: El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes, con las limitaciones señaladas en los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.
b) Principio de Reserva de derechos: En los juicios mercantiles ejecutivos si en la sentencia definitiva se desestima la acción ejecutiva sin estudiar el fondo del negocio, se reservan los derechos al actor para que los haga valer en el procedimiento que estime pertinente.
c) Principio Dispositivo: En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes, excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra que puede obrar de oficio el juez.
d) Principio de la doble instancia: Las resoluciones en los juicios mercantiles son apelables por regla general.
Supletoriedad de la Ley:
El acto Mixto: Se encuentra previsto por el artículo 1050 del Código de Comercio y para la aplicación de las normas procesales civiles, el juzgador debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, párrafo cuarto y artículo 18, 19 y 29 del Código Civil del Distrito Federal aplicado supletoriamente.
Refundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 2, 75 fracción XXIV, 81 1054 y 1063 del Código Comercio, siendo aplicables como normas substantivas las contenidas en el Código Civil local y como normas adjetivas las previstas por los Códigos de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa, por no existir un Código Federal de Procedimientos Mercantiles.
Reglas para la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles locales al Código de Comercio, Según el doctrinista Marco Antonio Téllez Ulloa:
a) Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad. Exclusión deseada del legislador. Ejemplo: recurso de queja.
b) Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad. Ejemplo: Los recursos
c) Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema, cabe la supletoriedad de las normas procesales civiles. Omisión involuntaria del legislador.
De la Capacidad y Personalidad
Se encuentra reglamentado en los artículos 1056 al 1067 del Código de Comercio.
Capacidad de Goce: Es la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio: Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayor o menores de edad respectivamente).
El artículo 1056 del Código de Comercio preceptúa:
“Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil.”
Ausente: Para el procedimiento mercantil la ausencia debe ser “transitoria”, es decir, se refiere a la persona que se encuentra pasajeramente fuera del lugar del juicio, pero que resulta posible localizarla.
El artículo 1057 del Código de Comercio preceptúa:
“El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero
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