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Los modelos iurispublicísticos contrapuestos. Modelo constitucional Romano-Latino y modelo constitucional germano- anglosajón.

Gustavo296Resumen16 de Noviembre de 2016

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Los modelos iurispublicísticos contrapuestos. Modelo constitucional Romano-Latino y modelo constitucional germano- anglosajón.

En este texto, el autor nos muestra como ha sobrevivido el derecho público romano hasta nuestros días, así como se contraponen los defensores del derecho Romano y del modelo anglosajón. Por su parte , la idea de especificidad Latina surge con la contraposición entre características y legados romanos, latinos y germanos, con la tesis de Boulainvilliers se inició está contraposición, con esta nace el tercer estado francés. Entre 1853 y 1855, el Marqués Gobineau planteo tres ideas importantes que después serían la base del socialismo-nacional, a) La raza blanca es superior a todas las razas, b) La raza blanca dio la rama más pura de la aria, C) Entre estos pueblos arios el menos contaminado por mezclas es el Germano. Desde el siglo XVIII algunos autores con inclinación monárquica utilizaron el latino refiriéndose a las características definitorias del pueblo y nación francesa.

Se nos menciona, que desde el inicio de la discrepancia historia, algunos autores como Montesquieu y Rousseau son considerados los dos principales cuestiones del derecho público contemporáneo, por su parte Montesquieu es un crítico romano para el modelo esclavista había pisoteado la naturaleza humana, por lo que al ser conquistados por los godos formaron la monarquía y la libertad. Al contrario Rousseau era admirador de la República romana, decía que el inglés se cree libre pero solo es cuando elige a sus gobernantes, considera la tripartición de poderes.

Podemos observar que hasta el siglo XIX la democracia y la representación se confunden, Tocqueville llama al modelo norteamericano, Democrático, permitiendo así una confusión, también descubre que la representación no alcanza esa justificación y niega toda justificación, este autor se incluye en una lista de autores que aceptan e derecho Romano pero solo el público, en el derecho público  el constitucionalismo, se quedó en el modelo anglosajón. Hegel rechazo el modelo rusoniano, por su parte, Marx considera que la forma germánica es la que desemboca en el feudalismo y por lo tanto el modelo capitalista.

El profesor Lobrano, aconseja que debe ser la distinción entre democracia y liberalismo, la que nos servirá para completar la contraposición Romano-Latina y germano- anglosajón. Kant opinaba que ningún pecado lógico es más grave que pensar que la voluntad general puede de algún modo tomar cuerpo en el pueblo.  Asi, la democracia deja de ser rechazada para ser aceptada sin su contenido auténtico.

En seguida, nos habla del liberalismo que para Bobbio se entiende como una determinada Concepción del estado, el estado tiene poderes y funciones limitados, se contrapone al estado absoluto. Es una doctrina contrapuesta a la democracia, junto a este aparece el estado de derecho, haciendo mecanismos para impedir el ejercicio arbitrario del poder.

A continuación nos habla del derecho público y privado, para Ulpiano derecho público es el que se refiere al estado de la cosa romana y el privado es tripartito, compuesto por preceptos naturales de gentes y civiles. Para Poletti la diferencia entre ambos esta en que en los sujetos creadores del mismo y en la dimensión de la norma jurídica. El sistema político romano tiene su momento en la República, el sistema Constitucional romano ha llegado como posible solución aceptable.  

El autor continua haciendo hincapié en algunas instituciones romanas, para el de las mas importantes fue el tribuno de la plebe ya que representa una de las primeras huelgas populares.

Continúa con una breve semblanza de cómo las instituciones romanas han llegado a América Latina poniendo como ejemplo las dictaduras en América y finalmente habla de él modelo iuspublicístico germano-anglosajón remontándose a los siglos XII XIII con el resurgir de las ciudades y su activación jurídica, se abren las vías comerciales, en la universidades se retomó el pensamiento clásico, también hace referencia a Cuba diciendo que está enraizada por el pensamiento libertario.

Considero que este texto nos puede servir como introducción a lo que será el Common law, es importante saber cómo estás instituciones han sobrevivido y llegado a nuestra sociedad.

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