MODELO CONSTITUCION SAS
mdaimorales27 de Junio de 2013
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“CÍA 123 SAS”
DOCUMENTO PRIVADO
En la ciudad de Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), la suscrita a saber:
declara, previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada, denominada COMPAÑÍA 123 POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “CÍA 123 SAS”, para realizar cualquier actividad civil comercial licita, por termino indefinido de duración, con un capital suscrito de $69’000.000, dividido en acciones ordinarias de valor nominal de $1’000.000, cada una, que han sido liberadas totalmente, previa entrega a la suscripción del monto correspondiente al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, el cual se designará mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que antecede, se ha establecido los estatutos de la sociedad por acciones simplificada, que por el presente acto se crea:
PRIMERO.- ESPECIE, NACIONALIDAD y DENOMINACION: Sociedad por acciones simplificada (SAS.), regulada por la Ley 1258 de 2008, se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. La inspección, vigilancia y control al momento de su constitución le está dada a la Superintendencia de Sociedades. De nacionalidad colombiana y se denominará COMPAÑÍA 123 POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “CÍA 123 SAS”.
SEGUNDO.- DOMICILIO: El domicilio principal de la sociedad, es la ciudad de Bogotá D.C., y estará ubicada en la Calle 12 No. 34 - 56, la sociedad podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas correspondientes.
TERCERO.- DURACION: La Sociedad tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse cuando los socios lo determinen con una mayoría singular o plural que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, esta determinación se hará constar en documento privado que deberá ser inscrito en el registro mercantil de la respectiva Cámara de Comercio.
CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad es: 1). Diseño y creación de pruebas para establecer el perfil de un puesto de trabajo. 2). Diseño, creación y elaboración de pruebas de conocimiento, pruebas psicotécnicas, pruebas de inteligencia, pruebas de personalidad. 3). Creación y prestación de servicios educativos, servir, generar beneficios y bienes tanto social, económico y cultural en la educación, 4). Podrá crear programas de educación, libros, capacitar, asesorar, orientar, actualizar, instruir, complementar, informar, todo acerca de la educación, para lo cual podrá crear y fundar establecimientos docentes de cualquier orden, tramitar ante las autoridades respectivas las aprobaciones y licencias correspondientes, 3). Adquirir e importar material didáctico y equipos necesarios para el desarrollo del objeto social. 5). Podrá prestar servicios de asesoría a personas naturales y jurídicas. En desarrollo sujeto, la empresa podrá: 6). Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos y darlos en garantía a sus propias obligaciones. 7). Participar como socio o accionista en compañías que tengan la misma actividad o actividades. 8). Realizar toda clase de obligaciones con títulos valores. 9). Celebrar todo acto o contrato que se relacione directamente con el objeto social principal. 10). Realizar alianzas estratégicas con pequeñas y medianas empresas.
QUINTO.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: 1. Capital Autorizado: Es de Sesenta y nueve millones de pesos mcte ($69’000.000), divididos en sesenta y nueve (69) acciones de igual valor nominal, a razón de Un millón de pesos mcte ($1’000.000) cada una. Las acciones serán de las denominadas por el Código de Comercio como acciones nominativas y ordinarias, tienen igual valor nominal y se representarán en títulos cuya negociabilidad queda restringida por un término de tres (3) años, dicho término podrá prorrogarse dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008. Al dorso de los títulos de las acciones se hará constar los derechos inherentes a ellas. Cuando la asamblea de accionistas lo considere oportuno podrá crear nuevas clases de acciones, dentro lo permitido por la ley, como, por ejemplo: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago. 2. Capital Suscrito: A la fecha de este documento los accionistas constituyentes, han suscrito de Sesenta y nueve millones de pesos mcte ($69’000.000), divididos en sesenta y nueve (69) acciones de igual valor nominal, a razón de Un millón de pesos mcte ($1’000.000) cada una. Capital Pagado: El capital efectivamente pagado de la sociedad es de sesenta y nueve millones de pesos mcte ($69’000.000), divididos en sesenta y nueve (69) acciones de igual valor nominal, a razón de Un millón de pesos mcte ($1’000.000) cada una.
SEXTO.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son ordinarias y nominativas, tal como se dejó expresado en el artículo QUINTO de estos estatutos.
SEPTIMO.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES: A los accionistas se les expedirán los títulos representativos de sus acciones de carácter definitivo por el número de acciones que hayan pagado totalmente y, certificados de carácter provisional, por el número de acciones suscritas, todavía no pagadas totalmente. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes.
PARÁGRAFO.- DERECHO A VOTO.-Los accionistas sólo podrán votar con las acciones suscritas y totalmente pagadas, su voto será singular y podrá fraccionarse cuando haya lugar a elección de órganos sociales plurales, en caso de llegar la sociedad a tenerlos.
OCTAVO.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la compañía, en dicho libro se anotarán los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones y clase de las mismas que sean de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la ley.
NOVENO.- EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a la asamblea de accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva, como también de la recolocación entre los socios, cuando a ello hubiere lugar, de las acciones propias que en algún momento fueron readquiridas por la compañía.
DECIMO.- REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde al representante legal de la sociedad, mientras esta no tenga junta directiva, elaborar el reglamento de suscripción de las acciones que fueren emitidas con posterioridad al acto de constitución. Para la elaboración de dicho reglamento tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 386 del Código de Comercio y lo establecido en los presentes estatutos que sea aplicable para el efecto.
DECIMO PRIMERO.- REPRESENTACION LEGAL La totalidad de las funciones de representación legal de la sociedad y de administración de la misma estarán a cargo del gerente, cargo que será ocupado por NN, identificada con cédula de ciudadanía número 123456789 expedida en Bogotá y domiciliada en esta misma ciudad, el período es indefinido a partir de la inscripción de este documento en el registro mercantil, pero podrá ser removida por la asamblea de accionistas, la que tiene la facultad de elegir y remover al gerente.
DECIMO SEGUNDO.- FACULTADES DEL GERENTE: El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto social sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: 1) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. 2) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. 3) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. 4) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. 5) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. 6) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones que les correspondan, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. 7) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines, para los cuales ha sido constituida. 8) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales, en estos estatutos y que sean
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