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Manumisiones no solemnes o no formales


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Informes  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  901 Visitas

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MANUMISIONES NO SOLEMNES O NO FORMALES:

Paralelamente a las manumisiones solemnes se comenzó a realizar en Roma otros métodos de otorgar la libertad de manera menos solemnes o formales que evidentemente producían efectos jurídicos distintos a las manumisiones solemnes, estas tres fueron las siguientes:

1) Inter Amicos (Entre amigos): es la declaración del amo ante la presencia de amigos, de otorgarle la libertad al esclavo.

2) Per Epistolas (Por cartas): se efectuaba mediante una carta que el amo enviaba al esclavo otorgándole la libertad.

3) Per Mensam (Por mensaje): a través de esta el Dominus realiza un acto que representa su voluntad de otorgarle la libertad al esclavo. Por ejemplo: el acto de sentar al esclavo como si fuera hombre libre en la mesa del amo.

Como eran actos no solemnes carecieron en un principio de validez legal por lo que el efecto jurídico que producía era de considerar al hombre libre de hecho pero no de derecho, pues para el Derecho Civil romano seguía siendo un esclavo. Ocurría en estos casos una situación curiosa por cuanto que la libertad es de hecho, el Dominus podía arrepentirse y reclamar la libertad del esclavo así liberado.

El magistrado Pretor por razones de equidad comenzó a otorgar una cierta protección a los esclavos así liberados, pero esta situación fue finalmente resuelta con la promulgación de la Ley IUNIA (Junia) NORBANA que disponía que estos esclavos así liberados serían libres de derecho pero no iban a adquirir la condición de ciudadanos romanos sino la de LATINOS por lo que se dio fue llamarlos LATIN0S JUNIANI, a los cuales se les prohibía hacer testamentos, y ser declarados herederos.

*RESTRICCIONES LEGALES A LAS MANUMISIONES:

Por razones de orden político, social y hasta moral, el Emperador Augusto hizo dictar una serie de leyes tendientes a limitar la facultad de los amos para manumitir a sus esclavos la cual se venía usando de una manera exagerada.

1) Ley Fufia Caninia (2 D.C): esta ley restringe o limita las manumisiones testamentarias en cuanto al número de esclavos que se pueden manumitir estableciendo que en ningún caso se podría pasar de 100 y con el deber de designarlo nominalmente a los esclavos manumitidos.

2) Ley Aelia Sentia (4 D.C): esta ley contempla tres disposiciones legales, estas son: dispone que para que una manumisión fuera válida el amo debía tener no menos de 20 años y el esclavo no menos de 30 años.- declaró nulas aquellas manumisiones hecha en fraude a los acreedores-

Se dispuso que aquellos esclavos manumitidos que hubieran tenido mala conducta durante su estado de esclavitud no se les iba a considerar como ciudadanos romanos sino con la condición de peregrinos o extranjeros dediticio a los cuales se les prohibía entrar a

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