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Maria Del Refugio

Krlli6 de Octubre de 2014

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IMPORTANCIA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y SU INVIOLABILIDAD

INTRODUCCIÓN para lograr resolver esta gran pregunta planteada es necesario tener bien claros algunos conceptos como lo es, la norma, y el derecho constitucional, que yo considero que son los conceptos basé para poder desarrollar esta investigación. Comenzaré analizando estos conceptos y posteriormente realizaremos el análisis más fondo.

Estudiaremos como son aplicadas las normas constitucionales, que medios se utilizan para que se cumplan, que eficacia tienen y como es que se sancionan en caso de hacer caso omiso de estas.

Mencionare un par de artículos constitucionales los cuales están directamente relacionados con las normas constitucionales.

CONSTITUCIÓN EN SENTIDO POLÍTICO

En el fondo, la concepción política de la constitución sé enfoca en ciertas faces de la sociología, Carl Schmitt la considera como una decisión política fundamental; Para decantar este concepto de constitución, Schmitt investigo en la literatura político- jurídica, todos los sentidos del vocablo constitución, y todos sus resultados los clasifico en cuatro grupos:

a) Sentido absoluto: La constitución es considerada como un todo unitario, significando: el propio Estado , el Estado es la Constitución, quien es concreta situación de un conjunto de la unidad política y ordenamiento social de un cierto Estado. Finalmente debe ser, regulación legal fundamental, es decir, un sistema de normas supremas, norma de normas, normatividad total de la vida del Estado, ley de las leyes.

b) Sentido relativo: La constitución aparece como una pluralidad de leyes particulares, se tiene la constitución en sentido formal, Constitución escrita, igual a una serie de leyes constitucionales , identificadas con el concepto de Constitución rígida

c) Sentido positivo: La constitución es considerada como decisión política fundamental, decisión concreta de conjunto sobre el modo y forma de existencia de la unidad política, sólo siendo posible un concepto de Constitución cuando se distinguen Constitución y ley Constitucional.

d)Sentido ideal: La constitución se identifica con cierto contenido publico y social, tenido como ideal, en ese caso, sólo existirá Constitución cuando un documento escrito se corresponde con a a cierto ideal de organización política.

En resumen, para Schmitt, la esencia de la Constitución no se encuentra en una ley, o norma, si no en el fondo o por detrás de toda normatividad de esta una decisión política del titular del poder constituyente, es decir, del pueblo, en una democracia, y del monarca en una monarquía auténtica. ( estoy resumiendo el pensamiento de Schmitt, op cit pp 24 y 25. )

La Constitución de los Estados Unidos mexicanos contiene cuatro principios que la caracterizan, y estos son: -Supremacía, Primacía, Legalidad e Inviolabilidad.

en el articulo 136 de la Constitución el principio de Inviolabilidad de la Constitución, lo que significa que el vigor y la fuerza imperativa de la misma no será nulificada ni desconocida por ningún acto.

"Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud su hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a esta."

(8)GARZA GARCÍA Cesar C.Derecho Constitucional Mexicano, p. 16

Este principio, no implica que la Constitución no pueda nunca transgredirse, hipótesis, por lo demás irrealizable. Toda Constitución es susceptible de infringirse por multitud de actos del poder público, posibilidad que ella misma prevé. Tan es así que establece los medios jurídicos para impedir o remediar las controversias que las autoridades del Estado suelen cometer cotidianamente a sus mandamientos por una gama de múltiples causas... En otras palabras, toda Constitución provee a su auto defensa instituyendo sistemas de control de diversos tipos, control que en México se ejerce primordialmente a través del Juicio de Amparo.

Se afirma que la Constitución es inviolable porque sólo puede ser quebrantada, desconocida o remplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo titular es el pueblo, toda vez que no es sino el aspecto teleológico de su soberanía.

Existen distintos tipos de constitución:

-CONSTITUCIÓN EN SENTIDO JURÍDICO La constitución se presenta esencialmente como norma jurídica, norma fundamental, o ley fundamental de organización del estado y de la vida jurídica del país. La constitución será un complejo normativo establecido de una sola vez, de una manera total exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del estado y se regulan los órganos, es un sistema de normas; esta concepción nació con el constitucionalismo moderno. (García - Pelayo, Derecho constitucional comparado, página. 34.)

La constitución jurídico- positiva, en la concepción Kelseniana, equivale a una norma positiva Suprema, conjunto de normas que regulan la creación de otras normas, ley nacional en su más alto grado; o cierto documento solemne pueden ser alteradas observándose ciertas prescripciones especiales. ( teoría pura del delito, pp. 65) ( teoría general del derecho y del estado, p. 147 ) La teoría de Kelsen tuvo el mérito de revelar la naturaleza del deber ser de la norma jurídica, pero cayo en una exageración del normativismo que reduce el objeto de la ciencia jurídica.

El derecho constitucional vigente, como todo derecho, es pura norma, pero en la síntesis de tensión entre normas y realidad con que se enfrenta, ( Cfr. derecho constitucional comparado )p. 20) y concibe la constitución como parte integrante del orden jurídico. Se puede definir la constitución normanda jurídicamente, como la conscientemente establecida y organizada, ( Heller, op. Cit. P. 279. ) manifestandose en forma consuetudinaria o legislada, ( Cfr. García- Pelayo, op. Cit. P. 88.) siendo también expresión de las relaciones de poder, tanto físicas como síquicas.

La constitución ha de ser considerada en su aspecto normativo, no como norma puerta, sino como norma en su conexión con la realidad social que le da el contenido factico y el sentido axiológico. El sentido jurídico de constitución no se obtendrá si la consideramos desgarrada de la totalidad de la vida individual. La constitución, sería, algo que tiene, como forma un complejo de normas escritas o consuetudinarias; como contenido, la conducta motivada por las relaciones sociales escoño micas, políticas, religiosas, etc. Como fin la realización de los valores que apuntan al existir de la comunidad, y finalmente como causa creadora y recreadora del poder. La rigidez, constituye también soporté, de la propia eficacia jurídica de las normas constitucionales

NORMAS CONSTITUCIONALES

Las normas constitucionales son todas las que integran una constitución regida, no interesando su contenido efectivo, por que, sólo ellas constituyen por naturaleza un fundamentó de validez del ordenamiento jurídico, Cierta doctrina sustenta que existen, en la constitución, reglas que no tienen naturaleza de derecho constitucional.

Son normas de derecho constitucional material, aquellas que versan sobre su estructura del Estado, y del funcionamiento de sus órganos, derechos y deberes de los ciudadanos; y son normas de derecho constitucional formal todas las preinscripciones que el poder constituyente inserto en una constitución rígida, importando poco su naturaleza material.(106 es la opinión deGaetano Azzariti ) Las normas materialmente constitucionales se transforman en normas de derecho constitucional formal, iguales a las demás, una vez inscritas en una constitución rígida.

ESTRUCTURA LÓGICA Y NATURALEZA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

no sólo debe quedar afirmada la naturaleza jurídica de todas las normas de las constituciones rígidas, como su naturaleza de derecho constitucional.

Toda constitución nace para ser aplicada, pero sólo es aplicable en la medida en que corresponde a las aspiraciones socioculturales de la comunidad a la que se destina. (109 cfr. Ruini, op. Cit. P.120 una constitución completa) Las normativas, reglas jurídicas propiamente dichas, son las que impone al hombre determinada acción o abstención; contienen un precepto jurídico, siendo, por excelencia, imperativas, constituyendo el estatuto social, condición misma de la manutención de la vida social. (113 Traite de droit constitutinnel, vol 1, pp. 37 y 38 sobre la doctrina de Duguit) Todas las disposiciones constitucionales tienen estructura lógica y el sentido de las normas jurídicas.

CONDICIONES DE APLICABILIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

Afirmada, así, la tesis que todas las disposiciones de la Constitución rígida tienen estructuras naturaleza jurídico constitucionales.

Las normas jurídicas, inclusive las constitucionales, son creadas para regir relaciones sociales, conductas humanas; para ser aplicadas.

La aplicación de una norma es el juicio a través del cual un individuo se conduzca, o no se conduzca, tal como una norma no percibe o posteriormente consciente; o que él actúe, o no actúe, de acuerdo con el poder o competencia que una norma le atribuye. ( 130 Teoría pura del delito, p. 29, vol. 1) Sociológicamente, se puede decir que las normas constitucionales, son eficaces y aplicables, en la medida en que son efectivamente observadas y cumplidas.

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