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MERCANTIL

rafalariat22 de Octubre de 2012

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TITULOS DE CREDITOS

DEFINICION DOCTRINAL: El italiano César Vivante, quien afirmó titulo de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Se dice que el derecho expresado en el título es literal, porque su existencia se regula al tenor del documento; y se dice, por último que el título es el documento necesario para ejercitar el derecho, porque, en tanto el título existe, el acreedor debe exhibirlo para ejercitar cualquier derecho, tanto el principal como el accesorio, de los que en él se contienen, no pudiendo realizarse ninguna modificación en los efectos del título sin hacerla constar en el mismo.

Vittorio Salandra dice simplemente que es el medio para el ejercicio y la circulación de un derecho. Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular. O en otro concepto, los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo.

CONCEPTO LEGAL: de los títulos de crédito se encuentra en el artículo 5 de la ley general de títulos y operaciones de crédito donde establece que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; definición que tomo la ley del eminente jurista italiano César Vivante.

CARACTERISTICAS:

* La incorporación: el derecho que el documento representa esta incorporado a el es decir unido al titulo sin que pueda existir separado del documento, de tal manera que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.

*Legitimación: es necesario estar facultado para ejercitar el derecho

*Literalidad: el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad que expresa el mismo título de crédito; no puede pagar más ni puede pagar menos de lo expresado

*La autonomía: el derecho que adquiere cada tomador o beneficiario, es autónomo e independiente del derecho de quien lo recibe.

NATURALEZA: los títulos de crédito son aquellos actos que en razón del numero de voluntades que intervienen en su creación son unilaterales ya que por surgir al mundo del derecho por la expresión de la voluntad de una sola persona capaz en este caso su emisor por lo que su naturaleza jurídica necesariamente será la de ser actos jurídicos, que para su conformación requieren de la integración de cada uno de sus elementos esenciales y de validez que a su vez se clasifican en subjetivo y objetivo, los primeros se conforman por la expresión de voluntad de su creador donde puede expresarse que la voluntad del creador de un titulo de crédito se plasma mediante la firma o signatura expidiéndose a favor de una persona llamada tomador o beneficiario y los segundos se integra por la prestación contenida en el documento en que se plasma creado por su emisor y que en razón de su ámbito de aplicación adquieren el calificativo de mercantiles o comerciales.

FUNCION: según su función económica existen títulos de especulación y títulos de inversión. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo, se juega comprando un billete de lotería; pero estos documentos no son propiamente títulos de créditos. Se especula con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino variable, como en el caso de las acciones de sociedades anónimas, se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía, como cuando se compran cédulas hipotecarias.

CONCLUSION: seria que los títulos de crédito permiten el juicio ejecutivo mercantil por el importe del adeudo e intereses, por ser una prueba preconstituida.

Como definición, podemos decir que

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