Mercantil
mary6y25 de Octubre de 2012
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NOTAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
III. PARTE. DERECHO PRIVADO DE LA EMPRESA
Capítulo 1. Derecho Mercantil
SUMARIO: 29. Derecho Mercantil, empresa y empresario.— El Derecho Mercantil como Derecho privado del empresario. Empresa y empresario. Adquisición y pérdida de la condición de empresario. Deberes profesionales del empresario. El fondo empresarial y sus elementos. 30. Personas jurídicas mercantiles.— La sociedad en general. La sociedad anónima. Otros tipos societarios. La empresa individual de responsabilidad limitada. 31. Títulos valores.— Noción. Principios de los títulos valores. Clases de títulos valores. Letra de cambio y pagaré. Cheque. Otros títulos valores.
29. El Derecho Mercantil.
El Derecho Mercantil como Derecho privado del empresario.
El Derecho Mercantil tiene por objeto los derechos y deberes privados del empresario en cuanto titular de una empresa. Es un Derecho especial, pues no se ocupa de derechos que competen a cualquiera, sino a alguien determinado por su actividad: la empresa. La empresa es la actividad profesional de organizar los medios materiales y personales necesarios para producir bienes o servicios, o mediar en su colocación, con destino al mercado.
Pero hay que hacer algunas precisiones. En primer lugar es jurídicamente empresario, sin importar su actividad, toda persona jurídica mercantil, por el mero hecho de constituirse así (como las sociedades). Además, el Derecho Mercantil comprende algunas instituciones que responden a la lógica del tráfico, aunque sean útiles a los no empresarios para sus negocios particulares (como los títulos valores).
En cambio, se excluyen de su ámbito, por razones históricas, aspectos que literalmente quedarían incluidos en la noción expuesta, como el trabajo dentro de la empresa (materia del Derecho Laboral), o ciertas empresas, como la profesional, la artesanal y la agraria, salvo que sean ejercidas por personas jurídicas mercantiles.
Empresa y empresario.
El término “empresa” suele usarse en tres sentidos que conviene diferenciar claramente: el sentido funcional, el sentido objetivo y el sentido subjetivo. En sentido funcional o dinámico, la empresa es la misma actividad de organización, cuyo agente es el empresario, según se ha definido más arriba.
En sentido objetivo, la empresa (llamada muchas veces “negocio”, “establecimiento” o “fondo empresarial”) es el producto de esa actividad, en cuanto se materializa en unas estructuras y relaciones más o menos estables, que comprenden también un sustrato patrimonial, y que permiten concebir al conjunto como un “bien”, susceptible de valoración económica y atribuido al empresario como a su titular.
Tomado el término en sentido subjetivo, “empresa” quiere significar al propio empresario, al sujeto de la actividad, al titular del negocio. Esta última acepción, a pesar de ser tan común en la legislación, la doctrina y el lenguaje ordinario (especialmente referida a las personas jurídicas mercantiles), debe evitarse, pues es incorrecto confundir a una persona con su actividad.
Adquisición y pérdida de la condición de empresario.
La calidad de empresario constituye un status jurídico, cuya adquisición tiene el efecto de someter la actividad profesional del sujeto las especialidades del Derecho Mercantil. Esto incluye algunos deberes específicos, diferentes reglas para sus negocios y relaciones jurídicas privadas y normas concursales especiales. Por eso es importante saber en qué momento se adquiere y hasta cuándo dura tal condición.
En general, se considera empresario a una persona natural o jurídica desde que se dedica al ejercicio de la empresa. Esto lo determinan cuatro características, que se derivan de la propia noción de empresa: actividad de organización, en primer lugar; actividad profesional; ejercicio en nombre propio, y destino al mercado.
La empresa como actividad tiende a la organización de los elementos personales y materiales que son el instrumento para la producción de bienes o de servicios. Esta labor de organización da origen a la empresa en sentido objetivo o negocio.
Además se requiere la profesionalidad del empresario en su actividad. No sólo se debe tratar de una actividad habitual, sino que se manifiesta al exterior (se profesa), se da a conocer y se ejerce públicamente. Aunque normalmente la profesionalidad implica ánimo lucrativo, éste no es imprescindible, y por consiguiente no se debe considerar una nota distintiva del empresario.
La actividad debe ser ejercida en nombre propio para que el que la ejerce sea considerado empresario. Los administradores de una sociedad, los colaboradores de un empresario, el representante del incapaz, ejercen actividad empresarial, pero en nombre de otro, y por eso no adquieren la condición de empresario. Ésta corresponde, en cada caso, al representado.
Finalmente, ha de haber destino al mercado, pues es empresario el que produce para otros, no para sí mismo. El autoconsumo no interesa al Derecho Mercantil, que parte siempre de la noción de cambio. El destino al mercado se relaciona con la profesionalidad: precisamente porque se produce para terceros, la actividad ha de ejercerse de modo público, profesional.
El cese de la condición de empresario se produce: por extinción de la persona (sea la muerte de la persona natural o la extinción de la jurídica), por liquidación concursal de la empresa (con o sin extinción de la persona jurídica) y por cese voluntario del empresario, previa liquidación, o por transferencia del negocio.
En el caso de las personas jurídicas mercantiles la condición de empresario es consustancial a su propia personalidad, por lo que se adquiere y se pierde con ésta (lo que supone su inscripción en el Registro Mercantil), sin interesar el ejercicio o no, de hecho, de la actividad empresarial.
Deberes profesionales del empresario.
Los principales deberes profesionales del empresario son cinco:
1) El deber de registro obliga al empresario a publicar hechos de importancia sobre su empresa a través del Registro Público. El registro otorga publicidad material, por la que lo inscrito es oponible a todos como si realmente lo conocieran, mientras que lo no inscrito no perjudica la buena fe de los terceros.
2) El deber de documentación obliga a los empresarios a registrar privadamente los datos más importantes de todas sus actividades empresariales, especialmente la contabilidad de todas sus operaciones económicas. Su objeto es procurar que dichos documentos reflejen lo más exactamente posible la vida económica de la empresa y su situación en cualquier momento dado.
3) El deber de competencia efectiva prohíbe al empresario dos tipos de prácticas: del abuso de la posición de dominio de la que por cualquier causa pudiera gozar en el mercado; y las restricciones de la competencia concertadas con otros competidores, con el único fin de impedir o restringir entre sí la competencia. El incumplimiento del deber de competir da lugar a algunas de las sanciones más graves que pueden imponerse a un empresario.
4) El deber de competencia leal impide que la competencia entre empresarios se desborde por el recurso a medios ilícitos, reñidos con la moral o la buena fe, en perjuicio de los competidores, los consumidores o el libre mercado. Es decir, prohíbe como competencia desleal los actos de engaño, confusión, imitación servil, denigración, etc.
5) Por último, el deber de respeto al consumidor protege los derechos de éste, coprotagonista y destinatario del tráfico empresarial. Los principales derechos del consumidor ante el empresario son los de información, libre elección y adecuada protección contra los productos y servicios defectuosos o peligrosos.
El fondo empresarial y sus elementos.
El negocio o fondo empresarial, como se ha visto, es la empresa en sentido objetivo, conjunto de bienes y cargas organizados por el empresario para llevar a cabo su actividad. Es un todo, con unidad real por su común destino a un fin económico, sin que esa unificación de sus elementos signifique anular la individualidad propia de cada uno. Eso exige, de una parte, un tratamiento unitario del conjunto, y de la otra, respetar las peculiaridades de cada elemento, en el traspaso y en los demás negocios jurídicos (de goce, garantía, etc.) que pueden recaer en el fondo empresarial como un todo. Cabe concebir el negocio como una universalidad, a la que la ley considera como bloque patrimonial para ciertos efectos.
Entre los elementos que componen un fondo empresarial típico se hallan:
1) Bienes corporales, muebles e inmuebles (local, mobiliario, mercancías, etc.).
2) Bienes de propiedad industrial.
3) Relaciones contractuales complejas (con trabajadores, otros empresarios, etc.).
4) Créditos por cobrar, normalmente contra clientes.
5) Obligaciones pendientes de pago.
6) Intangibles (goodwill o “buen nombre”, clientela), que tienen valor económico, a veces grande, pero no se consideran jurídicamente bienes por carecer de individualidad propia fuera de la empresa.
Entre los elementos más saltantes integrados en el negocio están los derechos de propiedad intelectual. Son derechos de exclusividad sobre ideas, no sobre cosas corporales, pero estructurados a semejanza de la propiedad de bienes materiales, de donde toman su nombre. Los derechos intelectuales pueden clasificarse en: derechos de autor y conexos, que protegen obras del ingenio humano de naturaleza estética o científica; y derechos de propiedad industrial, que confieren una ventaja directamente aplicada en el contexto de una actividad industrial
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