Militar
Enviado por alvaradobryan • 4 de Octubre de 2014 • Tesis • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 233 Visitas
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Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar.doc
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Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009 LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Capítulo I Disposiciones fundamentales Artículo 1 Objeto Esta Ley tiene por objeto
establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas
de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o
para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la
Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Artículo 2 Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los
venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y
autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento
militar. Artículo 3 Finalidad El servicio militar tiene por finalidad: 1. Preparar a los
venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación. 2. Mantener los efectivos
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la
República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. Facilitar una
rápida y ordenada movilización militar. 4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de
los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en
mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación. Artículo 4
Edad Militar El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones
militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta
años de edad. Artículo 5 Cambio de residencia, domicilio y estado civil Los venezolanos y
venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra
circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben
notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la
representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea
el caso. Artículo 6 Deber de prestar el servicio militar Los venezolanos y venezolanas en
edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con
las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo integral del País. Artículo 7 Prohibición de reclutamiento forzoso
Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria
que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las
leyes de la República. Capítulo II Disposiciones generales Artículo 8 Cuota anual de
reemplazos La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las
necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Artículo 9 Cuota anual por
Entidad Federal Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la República a
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su población, de
acuerdo con el Reglamento de la presente Ley. Artículo 10 Concentraciones anuales El
Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los
reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año. Artículo 11 Clase Se denomina clase
a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o
nacidas
...