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Militar


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar.doc

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Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009 LA ASAMBLEA

NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,

LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Capítulo I Disposiciones fundamentales Artículo 1 Objeto Esta Ley tiene por objeto

establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas

de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o

para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la

Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los

venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y

autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento

militar. Artículo 3 Finalidad El servicio militar tiene por finalidad: 1. Preparar a los

venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación. 2. Mantener los efectivos

de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la

República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. Facilitar una

rápida y ordenada movilización militar. 4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de

los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en

mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación. Artículo 4

Edad Militar El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones

militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta

años de edad. Artículo 5 Cambio de residencia, domicilio y estado civil Los venezolanos y

venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra

circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben

notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la

representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea

el caso. Artículo 6 Deber de prestar el servicio militar Los venezolanos y venezolanas en

edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con

las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa,

preservación y desarrollo integral del País. Artículo 7 Prohibición de reclutamiento forzoso

Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria

que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las

leyes de la República. Capítulo II Disposiciones generales Artículo 8 Cuota anual de

reemplazos La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las

necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad

presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Artículo 9 Cuota anual por

Entidad Federal Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la República a

la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su población, de

acuerdo con el Reglamento de la presente Ley. Artículo 10 Concentraciones anuales El

Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los

reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año. Artículo 11 Clase Se denomina clase

a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o

nacidas

...

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