Municipio romano
reybarronSíntesis4 de Octubre de 2019
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
“FRANCISCO GARCÍA SALINAS”
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UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO
MAESTRÍA EN DOCENCIA E INVESTIGACION JURIDICAS
MODULO:
CIENCIA JURÍDICA
RESPONSABLE DEL MODULO
DR. JUAN MANUEL RODRIGUEZ VALADEZ
ENSAYO SOBRE EL MUNICIPIO ROMANO
DURANTE LA EDAD MEDIA
LIC. JUAN REYNALDO BARRÓN DE LOERA.
Marzo 2012
INDICE
1. IDEAS PRELIMINARES 3
2. LA FUNCIÓN DE LA LÓGICA JURIDICA 4
2.1 Conceptos básicos 4
2.2 Lógica deóntica 5
2.3 Lógica matemática 5
2.4 Lógica proposicional 6
3. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS LÓGICOS EN LA CIENCIA JURÍDICA 7
3.1 Principio de identidad 7
3.2 Principio de contradicción 7
3.3 Principio de tercero excluido 7
3.4 Principio de razón suficiente 8
4. LÓGICA JURÍDICA COMO CIENCIA 8
4.1 La lógica jurídica como lógica formal aplicada 8
5. RELACIÓN LÓGICA DERECHO 9
5.1 Antecedentes 9
5.2 Bases vinculatorias de Kelsen 10
5.3 Contradicciones de lógica y Derecho Natural 11
5.4 Problema ético-moral del Derecho 12
5.5 De enunciados y normas 13
5.6 Nociones de lógica en jueces y legisladores 13
5.7 Lógica explícitamente jurídica 14
5.8 El espíritu de las leyes 15
6. CONCLUSIONES FINALES 15
BIBLIOGRAFIA 16
1. IDEAS PRELIMINARES
Para este primer trabajo en la nueva fase de la Maestría en Docencia e Investigación Jurídica habré de abordar algunos aspectos importantes sobre el origen del municipio en la Roma Clásica que sienta las bases filosóficas y políticas actuales como garante de la Administración Pública.
La primera idea pertinente que es necesario indicar en aras del buen entedimiento y desarrollo del tema es que el Estado y todas sus atribuciones constituyen un institución sumamente compleja, que más allá de las necesidades de los gobernados regula las relaciones administrativas y jurídicas de éstos, entre ellos y con otros Estados o figuras de carácter gubernamental.
Los antecedentes, coinciden la mayoría de autores que se encuentran en la antigüedad clásica del mundo romano. Lo cual, ratifica la importancia del Derecho Público Romano como creador de instituciones jurídicas en este caso en particular el de la figura jurídica del municipio.
1.1 Origen etimológico del municipio.
El término que nos atañe proviene de la locución latina “municipium” y su significado aproximado alude al desempeño de una función que se asume por si misma y se complementa como institución.
Otros significados ampliamente aceptados derivan de la palabra “manus” que refiere a carga, misión u oficio así como “capio” que significa tomar o asumir por forma forzosa. Lo que implica implícitamente la idea del desempeño de una función que se asume obligatoriamente.
El vocablo “municipium” tiene como principios fundamentales los siguientes:
a) Tiene como equivalencia una población delimitada. Antiguamente denotado como “fortificada[1]”.
El término “municipium” incluye a su vez el término “munio” que significa algo similar a fortificar o amurallar. El hecho histórico relevante lo constituye el hecho de que los romanos tendientes a extender sus dominios, encontraron dentro de sus propias delimitaciones pueblos asentados, los cuales recibirían el nombre de “municipia”.
Son estos elementos los que han sido pauta para la creación de las doctrinas que integran a las entidades político-sociales con independencia de su grado de desarrollo que han alcanzado o su forma de organización.
b) Invoca un cargo de autoridad que se reconoce al interior de dicha población.
Éste principio es adoptado por el “municipium” en el cual se concede la posibilidad de que dichas poblaciones contaran con autoridades propias. Aquí es donde se integra el término antes mencionado “manus” como cargo, autoridad u oficio. Cimbrando así el término “municipes” que se refiere a aquéllos que ejercen algún grado de autoridad en el municipio.
Los mismos dirigentes romanos reconocían la autoridad de los “municipes” con los cuales se dirigían para entablar negociaciones, en muchos casos recibiendo el trato de iguales que posteriormente darían cabida a tratados y alianzas de muchos municipios que colaboraban con el imperio romano.
c) Atañe por igual a los habitantes.
Para las fuentes del Derecho Romano el vocablo “municipium” se traduce también como población cualquiera que fuera su calidad o condición jurídica. Por tanto, que históricamente los habitantes libres de los municipios poco a poco obtendrían los privilegios de la ciudadanía romana[2].
Con ello los municipios antiguos se dotaron de una población bien organizada, asentada en un territorio determinado que incluye una autoridad estable y leyes igualmente determinadas y permanentes.
El imperio romano se encargó de organizar y administrar su relación con los pueblos adheridos, celebrando tratados de paz y alianzas, “federando” a los municipios y creando vocablos aún vigentes como “municipia foederata”.
A su vez, los pueblos que no deseaban someterse a la jurisdicción del imperio recibían un trato de pueblo enemigo, haciendo necesaria la intervención militar para su sometimiento. Finalmente, al termino del imperio la administración pública romana concluyó con la institucionalización del municipio como la base de la división política administrativa de su sociedad, reconociendo la ciudadanía de todos sus habitantes con excepción de los siervos[3].
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