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NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CÁRCEL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  494 Visitas

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NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CÁRCEL

Breve reseña histórica sobre la legislación y el tratamiento penitenciario en Venezuela

La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1927 hasta nuestros días, se recoge todo un catalogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del que hacer penitenciario.

Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.

Históricamente la legislación viene abordando el sistema penitenciario; como ejemplos se citan a continuación varias experiencias:

En 1972, decreto reglamentario de la pena accesoria de vigilancia de la autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 6 de diciembre de 1927, con vigencia a partir del primero de enero de 1928, derogado desde esa fecha del decreto ejecutivo el 20 de noviembre de 1915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.

En 1937, reglamento de la ley de régimen penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1937, derogado el decreto ejecutivo del 7 de octubre de 1898 sobre las penitenciarias, y los decretos y resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El instrumento regula la ejecución de las penas y los organismos encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la penitenciaria general de Venezuela, todo en beneficio del estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamientos en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.

1942, regalamiento interior de la colonia correccional de las islas del burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6 del decreto del 13 de agosto de 1937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.

En 1944. Decreto que crea la penitenciaria provisional de San Juan de los Morros.”A la nombrada penitenciaria provisional serian trasladados, de la penitenciaria general que funciona en puerto cabello, los sentenciados a pena de presidio que a juicio del director de dicho establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la penitenciaria modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por esta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la penitenciaria general de Venezuela, y en la correspondiente a su régimen interno, se aplicaran las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.” También pauta este decreto el personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el área de tratamiento.

En 1944, reglamento de la condena d trabajo de El dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1944, regula el funcionamiento de la colonia de trabajo con fines correccionales, previstos en el estatus de vagos y maleantes, destinado a la reclusión de condenados a relegación a colonia penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 19 años conforme al estatuto de menores.

En 1945, decreto que habilita la colonia El Dorado como anexo a la penitenciaria general de Venezuela, “ Se habilita la colonia de trabajo de El Dorado creada por decreto ejecutivo de 21 de octubre de 1944, como anexo a la penitenciaria general de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los tribunales de la republica que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión mas favorable para su regeneración y readaptación social.”

En 1949, decreto nº 359 relativo a casa correccional de mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un instituto que se denominará “casa correccional de mujeres”.

En 1951, instituto para formación de personal de prisiones. Creado según decreto presidencial nº 325, de fecha 26 de octubre de 1951, “considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la republica, a objeto de facilitar la mas correcta aplicación de la ley de régimen penitenciario y de sus regalamientos”.

En 1952, reglamento de cárceles. Creado según decreto nº 458 del 14 de noviembre de 1952, estipula las normas de seguridad y tratamiento.” Serán las normas fundamentales en toda cárcel pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento, la higiene en las personas y dependencias, la atención medica y dental de la población carcelaria; así como el estimulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajos en las personas detenidas”.

En 1957, decreto nº 548 que crea el internado judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la penitenciaria general de Venezuela.

En 1964, código penal promulgado el 27 de junio de 1964. Deroga el código penal del 30 de junio de 1915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conducta que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.

En 1964, decreto de la creación del internado judicial de “La Planta”. Declara la habilitación del cuartel de la planta como casa de reeducación y trabajo artesanal y como internado judicial, destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención de procesados por los tribunales del distrito federal y del estado Miranda y el cumplimiento de penas menores de un año para sentencia por los mismos tribunales.

En 1971, ley de régimen penitenciario promulgada el 17 de junio

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