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EVOLUCION HISTORICA DE LAS CARCELES

MAITELEON14 de Enero de 2014

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EVOLUCIÒN HISTÒRICA DE LAS CARCELES.

EVOLUCION DE LAS CARCELES

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una “edificio destinado a la reclusión de los presos” (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una “presunta deuda con la sociedad” (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad.

En la actualidad, a las cárceles se les atribuye la función de reeducar a sus internos y reinsertarlos en la sociedad, sin embargo, esta competencia no es ninguna innovación de la era contemporánea, ya Platón en la época antigua planteaba que “los reclusos no debían salir de las cárceles ni peores, ni iguales sino mejores” (citado en Gómez Grillo, 1979). El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza que los centros de reclusión tendrán tal función, al establecer que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...”, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario (G.O. Nº 36.975, 19/06/2000) al plantear que: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena”.

Estos nuevos instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el país, poco han influido en la cruenta realidad de las cárceles venezolanas las cuales fueron descritas por la organización internacional Human Rights Watch, en el libro “Castigado Sin Condena”, como càrceles abarrotadas de privados de libertad con personal insuficiente, deterioradas físicamente y plagadas de armas, drogas y bandas.

El sistema penitenciario venezolano se asemeja a un enfermo plagado de muchos males, como bien lo reflejan las estadísticas de la Dirección de Custodia y Rehabilitación, que reportan 1153 reclusos como el total de víctimas de la violencia intra-carcelaria.

NACIMIENTO HISTÒRICO DE LAS CARCELES:

El origen de la palabra CÁRCEL, lo encontramos en el vocablo Latino COERCENDO, que significa: RESTRINGIR, COARTAR; otros dicen que tiene su origen en la palabra CARCA, término hebreo que significa muerte de una cosa

El nacimiento histórico de las cárceles, surgieron cuando los hombres tuvieron necesidades de poner un buen recaudo a sus enemigos, las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas, etc. Lugares inhóspitos a donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado. Ya en la biblia encontramos mencionados a esos que no eran precisamente cárceles en el sentido moderno, como lo conocemos en la actualidad. Eran lugares adaptados para cumplir con la finalidad de separar a todos aquellos que eran considerados peligrosos para la sociedad y el Estado.

El nacimiento de la prisión, y de los sistemas penitenciarios han sido y serán siempre de muchísimo interés para aquellos que de una u otra razón se sienten atraídos por la forma de control de la sociedad a través de las penas y sanciones, que en un principio fueron sangrientas, sádicas, atroces, entre otros calificativos que al final todas o en su mayoría le ponían fin al suplicio de los cuerpos y que conducía al descanso eterno de los cuerpos maltratados, y que con el paso del tiempo como decía Michel Foucault, se cansaron de castigar ya a los cuerpos y se dedicaron a castigar a las almas, encerrándolos y aislándolos del mundo exterior para que pudieran redimirse espiritualmente, dentro de sus murallas ubicadas en el corazón de las ciudades. Con la llegada de la prisión comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total resocialización del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos. Hasta ahora nos preocuparemos por estudiar los diversos sistemas penitenciarios a lo largo de la historia de las prisiones y la evolución de las cárceles en Venezuela

NACIMIENTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD COMO PENA:

La primera ideología moderna penitenciaria surge en el siglo XVIII en Europa. Voltaire decía que el código penal francés parecía planeado para arruinar a los ciudadanos. Montesquieu en 1721 hace una cruel crítica de la naturaleza y eficacia de las penas. Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en 1764 escribe su inmortal obra “De los delitos y las penas”, donde grita que las penas eran arbitrarias y bárbaras, crueles exageradamente severas, variando de ser quemados vivos a la tortura de la rueda, de la condena de las galeras a las mutilaciones o las marcas con fuego. Beccaria estableció las siguientes bases:

El Derecho penal en cuanto al ius puniendise leigitima a tenor del contrato social y de la consiguiente necesidad de prevención. La pena pronta, segura y proporcionada es más eficaz que la cruel. El principio de legalidad y el principio de proporcionalidad. Es la supresión de la pena de muerte y de las torturas.

En 1777 surge la obra de John Howard “El estado de las prisiones en Inglaterra y el país de Gales” con el objeto de iluminar las conciencias y acercar la política criminal a consideraciones útiles y sensibles. Howard recorrió toda Europa denunciando el deplorable estado de los establecimientos penitenciarios que visitaban. Se debe buena parte del inicio de toda la moderna reforma penitenciaria, así como la consiguiente idea de la prisión como centro reeducador y resocializador abogaba por lo siguiente:

a) Adecuado régimen alimentario e higiene.

b) Separación de condenados: hombres/mujeres, niños/adultos.

c) Educación moral y religiosa, acompañada de trabajo.

d) Arquitectura penitenciaria adecuada.

El tercer autor fundamental para la configuración del moderno sistema penitenciario es Jeremy Bentham. Diseña el panóptico: (pan-todos, opticon-observar) es un centro penitenciario que diseña Bentham en 1791 a instancias del rey Jorge III. Era una cárcel en la cual se vigilaba todo desde un punto, sin ser visto. Bastaría una mirada que vigile, y cada uno, sintiéndola pesar sobre sí, terminaría por interiorizarla hasta el punto de vigilarse a sí mismo. Michel Foucault (en Vigilar y castigar) consideró el diseño como un ejemplo de una nueva tecnología de observación que trascendería al Ejército, a la educación y a las fábricas.

“Tratado de la legislación civil y penal”

1802. En esta obra Bentham define el delito formal como todo los que el legislador prohíbe y el delito sustancial como todo acto que debe prohibirse por razón de algún mal que produce o que pueda producir.

“Teoría de la pena y las recompensas”1811 Establece: La utilidad de la pena.

La pena debe servir para la reinserción del reo en la sociedad y no sólo para castigar. Concepción utilitarista. Prevención general y prevención especial. Inutilidad de la pena de muerte.

Los Sistemas penitenciarios

Podemos decir que el Sistema Penitenciario, según nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Sección Tercera: Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial, en su artículo 272, nos dice lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Con respecto al análisis de este artículo podemos afirmar que los sistemas penitenciarios son normas legislativas, procedimientos, principios, programas, encaminados a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. A su vez, el estado está en la obligación de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al estado a crear la infraestructura necesaria. De acuerdo a esta disposición constitucional.

Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios

Nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez anunció 26 de Julio del 2011 que será creado el Ministerio para el Servicio Penitenciario para la atención de los centros de reclusión del país y los derechos de la población privada de la libertad. El Presidente designó a la diputada Iris Varela como ministra a cargo de este nuevo ente.

En la Gaceta Oficial Nº 39.721, de fecha martes 26 de julio de 2011, fue publicado el Decreto 8.266 referido

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