Neokantismo
amartinez7815 de Mayo de 2015
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NEOKANTISMO:
El neokantismo fue un movimiento filosófico europeo, de origen predominantemente alemán que surge en el siglo diecinueve el cual preconizó un retorno o una revalorización de los principios filosóficos de la doctrina de Immanuel Kant frente a la entonces imperante doctrina del idealismo absoluto de Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
El neokantismo se mostraba escéptico frente a lo que consideraba un indebido énfasis especulativo del pensamiento hegeliano, y buscaba recuperar la doctrina kantiana de la crítica del conocimiento frente al predominio de la metafísica .
Los matices o características comunes a todas las escuelas del neokantismo son las que a continuación se enumeran:
1.1. La aceptación del método trascendental de Kant.
1.2. La creencia en la imposibilidad de la metafísica.
1.3. La negación de la intuición trascendental.
1.4. La distinción entre el proceso psicológico del conocimiento y su valor
lógico-objetivo.
1.5. La identificación entre filosofía y teoría del conocimiento.
1.6. La adopción del fenomenismo.
1.7. La negación de que la sensación sea una fuente de conocimiento.
2. Historia
El neokantismo es un movimiento que se inicia dentro la filosofía alemana, pero que llega a ser dominante en toda Centroeuropa. El neokantismo pretende recuperar el pensamiento del Kant de la Crítica de la Razón pura: es decir, sobre todo la teoría del conocimiento kantiana, en especial la epistemología o teoría del conocimiento científico.
En última instancia, el neokantismo se propone servir de fundamento teórico a las ciencias particulares (física, química, biología, etc.) que estaban teniendo un impresionante desarrollo en la Alemania de finales del siglo XIX. Se trata, por tanto, de una interpretación psicofisiológica del pensamiento kantiano, según la cual la epistemología es una fisiología de los sentidos.
En torno a 1860 se empieza a desarrollar con fuerza en la Universidad de Heidelberg lo que se conoce como “primera escuela neokantiana alemana” o “Escuela de Heidelberg”, en la que destacan filósofos como Hermann von Helmholtz (1821-1894), Otto Liebmann (1840-1912), Friedrich Albert Lange (1828-1875) y Kuno Fischer (1824-1907). No hay que confundir este primer neokantismo alemán con el de la llamada “segunda escuela neokantiana alemana” o “Escuelas de Marburgo y Baden”. Ambas realizan una interpretación menos psicologicista y fisiologicista de la filosofía kantiana: la Escuela de Marburgo también tiene en cuenta al Kant de la Crítica de la Razón práctica, que intenta fundamentar filosóficamente la ética; la Escuela de Baden tiene más bien una orientación historicista .
3. Principales Escuelas
El neokantismo se dividió en dos tendencias que constituyeron en primer lugar la Escuela de Marburgo y en segundo la Escuela de Baden o del neokantismo alemán sudoccidental.
3.1. Escuela de Marburgo. La llamada escuela de Marburgo se organizó sobre las inquisiciones epistemológicas de Friedrich Albert Lange y Otto Liebmann, cuya obra Kant y los Epígonos de 1865 había proporcionado el impulso estructurador para el movimiento neokantiano.
Los principales representantes de la escuela de Marburgo (en un primer momento Cohen y Natorp, a los que sumaron luego Karl Vorländer y sobre todo Ernst Cassirer) tenían intereses principalmente epistemológicos. Contra toda forma de realismo epistemológico, desarrollaron teorías del conocimiento fundamentadas de manera estrictamente conceptual sobre la deducción trascendental de las categorías genéricas a partir de la propia estructura del intelecto. El ser en sí de las cosas quedaba completamente fuera de la cognición; los objetos del conocimiento eran puestos por la actividad de conocer, cuya actividad fundamental era el "poner bajo categorías". La existencia de categorías a priori estaba demostrado, para los marburguenses, por la existencia de ciencias. La crítica de los hallazgos científicos resultaba por lo tanto imposible .
En el campo de las ciencias penales y criminológicas la Escuela de Marburgo tuvo una destacada influencia gracias a las obras del penalista Franz von Liszt Tratado de derecho penal alemán (1881) y La idea de fin en el derecho penal (1882) en las que este autor se pronunció a favor de la investigación criminológica y la utilización de conocimientos criminológicos, colocándose con ello en encontrada oposición con las concepciones dominantes en su tiempo. En su lección inaugural de Marburgo, denominado más tarde "programa de Marburgo", desarrolló sus ideas fundamentales y postuló una ciencia total del Derecho Penal en la que debían ser incluidas la antropología criminal, la psicología criminal y la estadística criminal, una idea revolucionaria para aquella época, pero a la vez un desafío para los penalistas de entonces .
Otro autor destacado en el campo jurídico fue el filósofo Rudolf Stammler quien publicó en 1911 su obra Teoría de la ciencia del derecho con la finalidad por él mismo enunciada de hacer concebible la jurisprudencia como ciencia y alejar totalmente de ella el reproche de carecer de valor científico. Para lograr este objetivo partió del concepto de ciencia como la unión de contenidos particulares de conciencia entre sí en un modo de pensar de validez general y estableció la distinción entre forma de la conciencia pensante y la materia por la conciencia ordenada, entendiendo ésta como el momento del contenido de conciencia procedente de la sensación. La relación entre forma y materia de una idea es la que media entre lo lógicamente condicionante y lo condicionado y la forma puede separarse mentalmente de la materia condicionada y contemplarse también aisladamente distinguiendo así entre formas puras (principios a priori en sentido neokantiano) y condicionadas del pensar (contenedoras de algo de la materia condicionada. Las formas puras constituirían <<las líneas directrices del pensar jurídico>> .
Para lograr llevar el Derecho al nivel científico dentro de la lógica del discurso filosófico kantiano y neokantiano Stammler luego partió de distinguir dos modos de pensar fundamentalmente diferentes: el primero, según la forma de pensar causa-efecto (lo posterior temporalmente, es decir, el efecto, aparece condicionado por lo anterior que es la causa); y el segundo, conforme la forma de pensar fin-medios (lo posterior temporalmente que es el fin o la meta aparece determinante de lo anterior temporalmente que viene a ser el medio). Esto determina la diversidad de los respectivos métodos, que corresponden unos a las ciencias de la naturaleza o ciencias causales o ciencias del ser aplicable a las ciencias naturales y los otros a las ciencias de los fines entre las que se encuentra la del Derecho como modo del querer diferenciándose así su método de las reglas del conocimiento científico natural .
De esta forma, la ciencia del Derecho se concreta por ser una doctrina acerca de las formas, igual que la lógica y la matemática, pero con la diferencia de que no enlaza o relaciona causas y efectos formales como éstas sino que vincula medios y fines y así junto a la lógica formal y la que requiere conocer el científico natural se requiere una lógica de la ciencia de los fines. En este sentido, Stammler se preocupó de la peculiaridad lógica de las consideraciones jurídicas como tales, consistiendo esto en una relación de fines y medios como modo de pensar de un querer enlazante distinguiendo entre conceptos jurídicos puros, <<irradiaciones invariables del concepto absolutamente firme del derecho>> como principios a priori del conocimiento jurídico y conceptos jurídicos condicionados que se obtendrán por abstracción del contenido de un determinado ordenamiento jurídico históricamente dado, es decir, <<reducciones>> entendidas como abstracciones de lo común a varios fenómenos prescindiendo de lo diferente, <<de un especial contenido de voluntad, tal como lo hacen posibles los conceptos fundamentales del derecho>> .
Para lograr esta construcción desde el punto de vista lógico Stammler entendió que la deducción a partir del concepto superior del Derecho termina necesariamente en los conceptos fundamentales puros, en tanto que los conceptos condicionados presuponen una determinada materia que tiene que estar dada por el derecho positivo aun antes de que la ciencia del derecho pueda formar el concepto por la vía de abstracción y que esa materia no es subsumible en los conceptos fundamentales. De este modo el Derecho, al ser un modo de pensar en cuanto querer enlazante como se explicó anteriormente, se somete a la exigencia de la rectitud que viene a ser un criterio de enjuiciamiento o valoración de todo orden jurídico que aspire a llenar esa característica quedando el Derecho Natural así reducido a una idea formalmente determinada del Derecho que puede llenar de contenidos históricamente variables con tal que, en una situación dada, satisfagan esos criterios formales .
3.2. Escuela de Baden o neokantismo alemán sudoccidental. Frente a los intereses radicalmente epistemológicos de los marburguenses, la escuela de Baden, encabezada por Windelband y Heinrich Rickert, centró sus investigaciones en la doctrina de la Crítica de la Razón Práctica kantiana, buscando fundamentar el problema de los valores.
La virtud del neokantismo alemán sudoccidental tuvo la virtud de ensanchar el concepto positivista de ciencia que solamente admitía la lógica y la matemática
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