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OPINIÓN: Consecuencias De La Salida De Venezuela De La CADH


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  501 Visitas

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““Estupor mundial por salida de Venezuela de la CIDH”, este como otros tantos enunciados en los diversos diarios del mundo dieron comunicado al retiro oficial de Venezuela de la Convención Americana y el abandono a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con diversas pero inconsistentes razones fue justificada la salida de la Convención, como por ejemplo que la corte ofendía la dignidad del pueblo Venezolano o que la comisión se había convertido en un arma política que buscaba eliminar la estabilidad de determinados gobiernos, y así bajo la imagen de una “denuncia” según lo previsto en el artículo 78 de la convención, imagen que según lo estudiado debería suprimirse y cambiarse por “retiro” por ser este un tratado multilateral, se declaro para el año 2012 mediante una nota diplomática enviada a la OEA la decisión, que doce meses después se hace oficial. El Estado Venezolano en su Constitución ampara prácticamente la totalidad de los derechos reconocidos en la Convención, nuestro texto constitucional responde a criterios de una carta sustantiva moderna adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dando jerarquía constitucional o ese aspecto de “supraconstitucionalidad” a los tratados sobre DDHH cuando estos contengan normas más favorables a las establecidas, siendo de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público y determinando el derecho que tiene toda persona a dirigir quejas ante los organismos internacionales creados para el amparo de los DDHH, decisiones en las cuales el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento así como lo disponen sus artículos 23 y 31. Ahora bien, ¿qué consecuencias conlleva la salida de Venezuela de la Convención? En primer lugar se plantea que los derechos establecidos en la Convención no serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Venezolano en el ámbito internacional, asimismo la comisión Interamericana como uno de los órganos competentes de la misma que se dedica a la observancia y defensa de los DDHH no podrá evaluar las violaciones que ocurran a partir de el retiro ni formular recomendaciones o dictar medidas de protección a las víctimas de abuso de algun derecho por parte de nuestro Estado y como consecuencia principal se tiene la perdida que tenemos los ciudadanos de una instancia de protección de nuestros DDHH, la Corte Interamericana a partir del retiro no podrá recibir ningún caso, es decir, ya no podrá declarar a nuestro Estado responsable de la violación de algun derecho y en consecuencia no podrá ordenar la reparación del mismo. El ciudadano Venezolano privado de este recurso legal internacional se deberá “conformar” ahora con las decisiones tomadas por nuestros tribunales, conservando éstos la última palabra sobre la responsabilidad del Estado, aspecto que causa incertidumbre debido a la falta de independencia

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