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“ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO”

tatianavera8Documentos de Investigación12 de Febrero de 2017

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SEMINARIO

 

“MEDIO SIGLO DE JURISPRUDENCIA LABORAL “

 

SALA DE CASACION LABORAL

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

“ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO”

 

JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA

Bogotá D.C, 15 de Agosto de 2.006

 

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

La conmemoración de los 50 años de existencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia innegablemente amerita discurrir sobre el origen de la jurisdicción especial del trabajo. Media centuria es un periodo apropiado para efectuar un balance de instituciones, normas y personajes que dieron luz a la especialidad que profesamos. Sus bondades o defectos no pueden otearse exclusivamente bajo la óptica del mundo presente sino que es imprescindible volver los ojos al conjunto de complejas circunstancias sociopolíticas y jurídicas existentes al momento de su instauración.

 

Pero precisamente en ese variado entramado de factores diversos emergieron  legisladores, magistrados y juristas que con audacia y valor inusuales en nuestro medio gestaron el idioma laboral. Por eso, constituye esta efemérides una propicia oportunidad para enaltecer las ejecutorias de esa pléyade de grandes jurisconsultos, pero ante todo de hombres superiores que desbrozaron el camino ineluctable de la jurisdicción del trabajo y sentaron las bases sólidas del edificio laboral, que desde entonces ha arrostrado los embates de los tiempos y el desmedido apetito de quienes pretenden arrebatar sus congénitas y connaturales competencias.  

ANTECEDENTES.

 

La segunda guerra mundial ocupa la atención no sólo de las grandes potencias mundiales sino aún de países tercermundistas preocupados por el nocivo influjo del nazismo y su poder expansionista. Colombia se manifiesta a favor de los aliados y se suma en 1943 a quienes han declarado la guerra a Alemania.

 

En 1944 el país tiene diez millones de habitantes. Se exacerba la pugnacidad entre conservadores y liberales, quienes encuentran tímido respaldo en socialistas, que a su turno los presionan para grandes transformaciones sociales. Una facción del ejército, comandada por el Coronel Diógenes Gil, intenta en Pasto un golpe de estado en julio de 1944, lo que produce el repudio de los demócratas del país que rápidamente conjuran la situación bajo la acertada dirección del Maestro Darío Echandía, quien asume los poderes presidenciales por un día.

 

Afectado por la férrea oposición a su gobierno, las crisis políticas en el interior de su partido, la falta de apoyo del Congreso para la aprobación de sus proyectos y los hechos de mamatoco, el presidente López Pumarejo renuncia el 19 de julio de 1945 a la presidencia y asume por el período restante, Alberto Lleras Camargo, quien toma posesión el 7 de agosto de ese mismo año con el propósito de desarrollar el Acto Legislativo de 1945.

 

Dividido entre Gaitanistas y Turbayistas, el partido liberal pierde las elecciones presidenciales en mayo de 1946 y el nuevo gobernante es el conservador Mariano Ospina Pérez, quien da participación en el gabinete a ministros liberales en su inicial mandato de Unión Nacional.

 

En lo socioeconómico, Colombia deja de ser un país pastoril en esa década de los 40, cuando se dan los primeros pasos hacia una incipiente industrialización. La economía se caracterizaba por el superavit del sector externo y por el enorme déficit fiscal. En 1944 se reducen las importaciones como consecuencia del ingreso de los Estados Unidos a la guerra.

 

En lo laboral, el antiguo trabajador antaño aislado e inerme en el campo, se traslada a la urbe y junto con los que ya estaban en ella penetran en las empresas donde se suscita una abigarrada gama de relaciones con sus patronos, que empiezan a tornarse conflictivas debido a la ausencia de respeto hacia sus derechos, a la excesiva politización sindical y ante todo a la carencia de una regulación propia que se erigiera en factor de equilibrio con el capital.

 

Los principios del derecho común y la cultura de los jueces de entonces imbuidos por sus postulados de libertad de contratación, igualdad de las partes, de autonomía de la voluntad de los contratantes, de la ausencia de responsabilidad sin culpa, de la pasividad del juez en la controversia judicial, quedan desbordados por la arrolladora realidad social. Los caducos postulados del derecho civil clásico devienen estrechos frente a la inconmensurable riqueza de la cuestión social, el nuevo rumbo del mundo y la necesidad de una pronta resolución a los conflictos laborales, imponen el cabal desarrollo de flamantes principios hermenéuticos que deben ser aplicados con apoyo en la luz inspiradora de una perspectiva proteccionista y de una resolución oportuna.

 

El primer antecedente histórico del fuero laboral aparece en Francia en 1806 con la creación de los Conseils du prud hommes (Consejos de hombres probos) para intentar conciliar controversias de poco monto entre trabajadores y empleadores o aprendices, y en caso de no lograr ese objetivo, dirimir tales conflictos. Esa trascendental iniciativa fue imitada dos años después por Prusia y después se extendió a otros estados germanos.

 

En nuestro medio, el precedente de la asignación de temas laborales a determinado juez se halla en la ley 57 de 1915, sobre accidentes de trabajo, que atribuyó competencia a los jueces civiles municipales para conocer de las controversias entre patronos y trabajadores reguladas por dicha normativa. En tales procesos se seguían las reglas del procedimiento civil pero bajo el principio de gratuidad.

 

La justicia del trabajo fue un viejo anhelo, pero como las grandes iniciativas colombianas postergó muchos lustros su cristalización. Ya en la década de los años 30s se plasmó la conciencia de una jurisdicción especializada, al disponer provisionalmente la ley 10 de 1934 que “mientras se establece una jurisdicción especial para la decisión de los conflictos del trabajo ... dichas controversias se tramitarán de conformidad con el procedimiento señalado en el Título 46 del libro II de la Ley 105 de 1931”. El principio de oralidad da a luz con esa primera manifestación legislativa en la que al crear el auxilio de cesantía y fijar los elementos del contrato de trabajo de los empleados particulares, otorgó competencia a los jueces civiles para conocer por el procedimiento verbal implantado para algunos procesos por el código judicial de 1931, las controversias derivadas de la aplicación de dicha ley.

 

La ley 45 de 1939 simplemente ratificó que las controversias originadas en las normas sobre las prestaciones sociales, jornada de trabajo y descanso dominical, se dirimirían por el procedimiento verbal del Título 46 del libro II código judicial. El primer antecedente constitucional aparece en el proyecto de Acto Legislativo presentado por el gobierno de Eduardo Santos por conducto de su Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín Caicedo Castilla, que lo justificó así:

 

“El Gobierno propone a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que autorice al legislador para establecer la jurisdicción especial de trabajo.  Esta es necesaria porque al conocimiento de los problemas sociales por parte de la jurisdicción ordinaria es posible anotarle tres inconvenientes: 1º. Esa jurisdicción es lenta, demorada, y por el contrario, el problema que resulte del ejercicio de una facultad reconocida por el derecho social requiere solución rápida, inmediata.  El obrero que gestiona el pago de una indemnización por accidente de trabajo no puede esperar durante meses y años la sentencia de un juez o tribunal.  Correría el riesgo de perecer de hambre durante la espera.  Lo mismo cabe afirmar de los casos de demandas de efectividad de un seguro, de pago de auxilio de cesantía o de uno de enfermedad. 2º La jurisdicción ordinaria es costosa y por lo tanto inaccesible para el obrero en muchos casos.  Hacerla obligatoria para los problemas sociales equivaldría a constituir un privilegio a favor de la clase patronal.  3º El criterio del juez ordinario, que constantemente aplica e interpreta el derecho común, quizás no es el más aceptado para decidir los litigios de carácter social que posean modalidades particulares, que exigen un criterio de equidad, una comprensión de la realidad de la vida que va más allá de las concepciones clásicas del derecho.  No puede ser el mismo el derecho probatorio cuando se trata de una servidumbre de medianería que cuando está de por medio un auxilio de enfermedad para un trabajador.  No resulta, en consecuencia, aceptable el atribuir conocimiento de los litigios del trabajo a los jueces comunes, formando salas especiales en los tribunales de segunda instancia o de casación. No. Estimo que precisa constituir una jurisdicción especial, independientemente de la otra en la medida que lo considere indispensable el legislador”.

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