Origen De Las Relaciones De Trabajo
okanya14 de Febrero de 2014
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ORIGEN DE LA RELACIÓN LABORAL LFT
INTRODUCCIÓN EN CONCEPTOS BÁSICOS DE MARCO LEGAL DE REFERENCIA A LA ASS, EN LA LFT SALARIOS MÍNIMOS, ETC
En la actualidad es imperativo de obtener, mantener, defender y retener eficazmente las relaciones laborales dentro de una organización. La intensidad de estas relaciones puede verse aumentada o disminuida en función de los objetivos que cada actor persiga.
Las transformaciones del trabajo y de las relaciones laborales, registradas en las dos últimas décadas del siglo XX, han venido cuestionando la teoría clásica de las relaciones laborales, tomando en cuenta el entorno circundante para examinar las transformaciones de las fuerzas económicas, de la tecnología, de los valores en los supuestos del consenso, el papel de las ideologías de las fuerzas políticas, los cambios en las leyes y otros elementos que determinan el poder de los actores en la sociedad.
Las transformaciones de los sistemas de relaciones laborales, que han afectado al modelo teórico clásico, podemos resumirlas escuetamente en tres grandes puntos:
1) La transformación de los actores de las relaciones laborales, especialmente de los sindicatos, pero también de las organizaciones empresariales. Esta crisis de los actores tiene múltiples causas, pero sin duda, una importante es la propia transformación de la tecnología y la organización del trabajo, además de la transformación en las formas de intervención del Estado.
2) La crisis de los sistemas de relaciones industriales, asociada al proceso de globalización de las economías, que ha desbordado el papel de las instituciones reguladoras en el espacio del estado-nación. Sin embargo, al mismo tiempo, la globalización ha acarreado un cierto proceso de convergencia entre los sistemas de relaciones laborales, y una discusión sobre los distintos modelos por contraste entre unos y otros.
3) Las transformaciones del trabajo que han ocupado un lugar importante en las dos últimas décadas. Estas transformaciones tienen lugar en dos niveles. En el nivel micro, de empresa, las nuevas formas de organización del trabajo han propiciado nuevas formas de gestión de los recursos humanos y la incursión de nuevos colectivos como interlocutores sujetos de negociación. En el nivel macro, las transformaciones en la norma social del empleo cuestionan los derechos de ciudadanía social.
CARACTERISTICAS DE LAS RELACIONES LABORALES
Las relaciones laborales son para cualquier país un elemento de importancia esencial. No sólo porque definen la calidad de las interacciones entre empleadores y trabajadores, sino fundamentalmente, porque definen también la calidad de una sociedad.
Llevando el concepto de relaciones laborales a un sentido más técnico y restringido este envuelve, entre muchas otras dimensiones, temas tan fundamentales para el mundo del trabajo como por ejemplo, los salarios, tipos de contratos, las jornadas de trabajo, la previsión, la retribución a la productividad, la calidad del producto y la capacitación de la fuerza de trabajo, el comportamiento de los mercados laborales, los empleos, la disciplina laboral, las condiciones de higiene, salud y medioambiente laboral, las medidas de bienestar, la información y participación, así como también, los comportamientos del actor sindical y empresarial.
Las relaciones de trabajo a inicios del siglo XXI en México se caracterizan por la incidencia de alguno o varios de los siguientes fenómenos sociales, que por diversos factores de política interna no han sido aún reconocidos y menos aún son regulados legalmente:
• La inestabilidad en el empleo y la precarización del mismo.
• Las altas tasas de desempleo abierto.
• La generalización del trabajo no asalariado.
• La indexación de los salarios en función de la evolución del costo de vida y la productividad, e incluso con la turbulencia de los mercados.
• La emergencia de un determinado sector no estructurado que escapa por completo a cualquier tipo de reglamentación.
• La existencia de un trabajo temporal y precario, que parece más ser la regla que la excepción.
• La desregulación de las relaciones de trabajo.
• La posibilidad del empleador de modificar el volumen de su personal (flexibilidad numérica o externa).
• La polivalencia de los trabajadores (flexibilidad interna).
• La posibilidad de modificar el tiempo de trabajo a fin de adaptarlo a las condiciones de producción, del mercado o a las necesidades de cierto tipo de trabajadores, tales como las mujeres y los estudiantes (flexibilidad del tiempo de trabajo).
• El palpable abandono de la idea de “trabajo decente” que enfatiza la OIT.
• La discriminación y el acoso laborales.
• El aumento exponencial de la llamada auto-ocupación o trabajo informal no regulado.
• El imparable fenómeno de la migración laboral.
• La atomización sindical que no es un fenómeno local, sino de Latinoamérica entera.
• La terciarización laboral, enmarcada en ausencia de reglas claras que regulen las nuevas figuras laborales, tales como: el outsourcing, el arrendamiento de servicios, el suministro de mano de obra temporal o permanente, el staff leasing, el pay-rolling, las cooperativas de trabajo asociado, y otras más.
Así, nuevas formas laborales han cobrado carta de naturalización en México, y vale apuntar ahora que la realidad ha rebasado abiertamente el marco normativo legal existente.
GENERALIDADES DE LA RELACIÓN LABORAL.
¿Cuándo surge una relación laboral?
Los trabajadores que desarrollen actividades para usted o para su negocio, estando bajo su dirección y dependencia tienen una relación laboral con usted o con la empresa que representa, aunque no exista un documento o contrato que así lo señale. Una relación laboral conlleva responsabilidades y obligaciones que los patrones deben cumplir.
En materia laboral se presume la existencia de un contrato y relación de trabajo entre aquel que presta un servicio y quien lo recibe. El patrón, por el hecho de asumir tal carácter dentro de una relación de trabajo, tiene que cumplir con obligaciones laborales, fiscales (ver M3-F10) y de seguridad social.
¿Qué documentos tengo que elaborar y conservar como patrón?
El patrón está obligado a elaborar y conservar los siguientes documentos:
Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable.
Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios.
Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como primas.
Cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Cumplir con las obligaciones derivadas de las normas fiscales vigentes tales como hacer retenciones de impuesto sobre la renta, proporcionar constancias de pagos y retenciones efectuadas, cálculo del impuesto sobre la renta anual de sus trabajadores, entre otras.(ver M3-F10)
Estos documentos deben conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después de que esta haya terminado según la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, la Ley del Seguro Social estipula que deben conservarse por cinco años, por lo cual es recomendable ajustarse a dicho término.
El patrón no sólo debe tener y conservar dichos documentos sino que además es responsable de tener un control sobre la fecha de ingreso del trabajador, la antigüedad, las faltas de asistencia, avisos o notificaciones hechas, duración de la jornada de trabajo, días de vacaciones, monto del salario, actas administrativas, entre otros.
¿Existe una relación laboral con todas las personas físicas que trabajen con mi empresa?
No. La relación laboral tiene tres elementos esenciales:
Un trabajador brinda servicio material, intelectual o de ambos tipos de forma personal, es decir, por sí mismo y no mediante otra persona.
Existe el pago de una remuneración por concepto de salario, lo que determina la dependencia económica del trabajador hacia el patrón.
Está presente la subordinación de un empleado a su patrón.
Es importante considerar que la subordinación implica:
Que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida.
Que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.
Que la relación de subordinación sea permanente durante la jornada de trabajo.
Que el trabajador esté bajo la dirección del patrón o su representante.
En resumen, en la relación laboral debe apreciarse de manera certera la existencia de subordinación del trabajador para la prestación de los servicios, el acatamiento de órdenes y dependencia económica y adicionalmente otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día y de vacaciones, entre otras.
Para acreditar la relación de trabajo debe ser posible poder indicar cuándo surgió la obligación del trabajador de realizar el servicio bajo la dirección y dependencia del patrón, cuál es el horario en que el patrón
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