Orientacion Universitaria
Enviado por • 12 de Enero de 2015 • 691 Palabras (3 Páginas) • 228 Visitas
actos recurribles: son recurribles ante el tribunal superior administrativo, las sentencias de cualquier tribunal contensioso administrativo de primera instancia, los actos administrativos en general que sea violentados de la ley, los reglamentos o decretos que vulneren un derecho de caracter administrativo establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento, un decreto o un contrato administrativo.
quienes pueden recurrir? toda persona, natural o juridica investida de un interes legitimo.
para que un acto sea recurrible, es preciso que haya causado estado, es decir que se trate de un acto que contra los cuales se haya agotado toda reclamacion jerargica dentro de la propia administracion o de los organos autonomos.
no se puede recurrir contra un acto de un conservador de hipotecas en materia tributaria porque antes hay que agotar la reclamacion jerargica ante el director general de impuestos internos, y despues ante el secretario de finanzas tampoco contra el acto de un sindico porque antes hay que agotar la reclamacion jerargica ante el respectivo ayuntamiento.
Artículo 5 de la ley 13-07: Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente
reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido
por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se
tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración. Si el recurso
contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para
interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que se inició la actuación
administrativa en vía de hecho. En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado, los
Municipios, los organismos autónomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo será de un año a partir del hecho o acto
que motive la indemnización.
Art. 11.- El Tribunal Superior Administrativo tendrá su asiento en Santo Domingo y
se compondrá de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente tres Jueces,
nombrados por decreto del poder ejecutivo.
Art.12.- Para ser Juez del Tribunal Superior Administrativo se requiere ser
dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos: haber cumplido
la edad de treinta años y ser doctor o licenciado en derecho.
Art. 13.- El Tribunal Superior Administrativo no podrá reunirse, deliberar y fallar
válidamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre los cuáles
deberá figurar el Presidente o el Vicepresidente.
Art. 14.- El Tribunal Superior Administrativo ejercerá sus funciones con la
asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá fe
pública en el desempeño de sus atribuciones.
Art. 15.- la Administración Pública, los establecimientos públicos, el Distrito de
Santo Domingo, las Comunes y Distritos Municipales, estarán representados
permanentemente ante el Tribunal Superior Administrativo por un Procurador
General Administrativo, al cual se comunicarán todos los expedientes de los
asuntos contenciosos de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito será
indispensable en la decisión de todo asunto por el Tribunal
Art.16.- Para el desempeño de sus funciones el Procurador General Administrativo
podrá solicitar y deberá obtener de todos los organismos administrativos los
documentos datos y certificados que considere necesarios para el estudio y
dictamen escrito de los asuntos a su cargo.
Art. 17.- El Procurador General Administrativo tendrá un Abogado Ayudante, que
podrá hacer sus veces en todos los casos de ausencia o impedimento de aquél.
Art. 18.- Para ser Procurador General Administrativo o Ayudante del Procurador
General Administrativo se requieren las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Superior Administrativo. PARRAFO.- Ambos funcionarios serán
nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 19.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendrá los empleados
auxiliares que provea la Ley de Gastos Públicos.
Art. 20.- El Presidente del Tribunal Superior Administrativo y el Procurador General
Administrativo comunicarán directamente con el Presidente de la República.
Art. 21.- El Procurador General Administrativo deberá rendir en el mes de enero de
cada año, al Presidente de la República, una Memoria explicativa de sus
actuaciones durante el año anterior
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