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Orientacion Universitaria


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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actos recurribles: son recurribles ante el tribunal superior administrativo, las sentencias de cualquier tribunal contensioso administrativo de primera instancia, los actos administrativos en general que sea violentados de la ley, los reglamentos o decretos que vulneren un derecho de caracter administrativo establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento, un decreto o un contrato administrativo.

quienes pueden recurrir? toda persona, natural o juridica investida de un interes legitimo.

para que un acto sea recurrible, es preciso que haya causado estado, es decir que se trate de un acto que contra los cuales se haya agotado toda reclamacion jerargica dentro de la propia administracion o de los organos autonomos.

no se puede recurrir contra un acto de un conservador de hipotecas en materia tributaria porque antes hay que agotar la reclamacion jerargica ante el director general de impuestos internos, y despues ante el secretario de finanzas tampoco contra el acto de un sindico porque antes hay que agotar la reclamacion jerargica ante el respectivo ayuntamiento.

Artículo 5 de la ley 13-07: Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso

Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente

reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido

por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se

tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración. Si el recurso

contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para

interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que se inició la actuación

administrativa en vía de hecho. En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado, los

Municipios, los organismos autónomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el

Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo será de un año a partir del hecho o acto

que motive la indemnización.

Art. 11.- El Tribunal Superior Administrativo tendrá su asiento en Santo Domingo y

se compondrá de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente tres Jueces,

nombrados por decreto del poder ejecutivo.

Art.12.- Para ser Juez del Tribunal Superior Administrativo se requiere ser

dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos: haber cumplido

la edad de treinta años y ser doctor o licenciado en derecho.

Art. 13.- El Tribunal Superior Administrativo no podrá reunirse, deliberar y fallar

válidamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre los cuáles

deberá figurar el Presidente o el Vicepresidente.

Art. 14.- El Tribunal Superior Administrativo ejercerá sus funciones con la

asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá fe

pública en el desempeño de sus atribuciones.

Art. 15.- la Administración Pública, los establecimientos públicos, el Distrito de

Santo Domingo, las Comunes y Distritos Municipales, estarán representados

permanentemente ante el Tribunal Superior Administrativo por un Procurador

General Administrativo, al cual se comunicarán todos los expedientes de los

asuntos contenciosos de que conozca el Tribunal, y su dictamen escrito será

indispensable en la decisión de todo asunto por el Tribunal

Art.16.- Para el desempeño de sus funciones el Procurador General Administrativo

podrá solicitar y deberá obtener de todos los organismos administrativos los

documentos datos y certificados que considere necesarios para el estudio y

dictamen escrito de los asuntos a su cargo.

Art. 17.- El Procurador General Administrativo tendrá un Abogado Ayudante, que

podrá hacer sus veces en todos los casos de ausencia o impedimento de aquél.

Art. 18.- Para ser Procurador General Administrativo o Ayudante del Procurador

General Administrativo se requieren las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Superior Administrativo. PARRAFO.- Ambos funcionarios serán

nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 19.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendrá los empleados

auxiliares que provea la Ley de Gastos Públicos.

Art. 20.- El Presidente del Tribunal Superior Administrativo y el Procurador General

Administrativo comunicarán directamente con el Presidente de la República.

Art. 21.- El Procurador General Administrativo deberá rendir en el mes de enero de

cada año, al Presidente de la República, una Memoria explicativa de sus

actuaciones durante el año anterior

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