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POLÍTICA Y CIUDADANÍA

sof.cadelagoTrabajo9 de Junio de 2021

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La humanidad como sujeto de Derechos Humanos y el Estado como proveedor y garantizador de los mismos.

Los derechos humanos pueden caracterizarse como un conjunto de atributos y condiciones que cualquier ser humano, por el solo hecho de serlo, puede exigir que se le reconozca. Por eso, se convierten en la expresión jurídica (leyes, normas, protocolos) de principios relacionados con la dignidad humana y la ética universal. En este sentido los derechos humanos establecen los requisitos básicos que la sociedad debe ofrecer a cada persona para que desarrolle su vida con libertad y justicia.

Esta breve caracterización no describe lo que efectivamente ocurre en todo el mundo, sino lo que los organismos más representativos de la población mundial han decidido que debe ocurrir.

Los Derechos Humanos existen como norma jurídica, como un ideal común de la humanidad, aun cuando la sociedad humana está lejos de hacer efectivos los derechos de cada uno. Se convierten así en bandera de justicia y esperanza en aquellas regiones del mundo donde no son respetados, porque tienen la fuerza del compromiso de todas las naciones en su defensa.

La convicción de que todas las personas tienen ciertos derechos por el solo hecho de ser humanos, fue construida y consolidada a lo largo de mucho tiempo en respuesta a situaciones de opresión, injusticia y maltrato. Estos atropellos a la dignidad fueron los que advirtieron a la humanidad sobre la necesidad de establecer derechos de aspiración universal.

¿Quién es el sujeto de los derechos humanos?

Los derechos humanos pertenecen a todas las personas, sin distinción de origen, color de piel, género, condición social o cualquier otra índole. Por eso decimos que tienen carácter universal y expresan un cambio cultural significativo en la historia del mundo.

Algunas oposiciones a los derechos humanos se dan fruto de algunas ideas concretas relacionadas con prejuicios, distintos tipos de discriminación y desigualdades. Por ejemplo:

  • La idea que algunas personas valen más que otras.
  • La idea que unos pueblos valen más que otros y en consecuencia tienen derecho a imponerles su voluntad o eliminarlos de la tierra.
  • La idea que las razones del Estado pueden justificar que se vulnere la vida o la integridad de algunas personas.
  • La idea que debe sobrevivir el más apto en una lucha de todos contra todos.
  • La idea que los problemas de cualquier país se resuelven dentro de sus fronteras y nadie puede entrometerse entre un gobierno y sus gobernados.

Cuando recorremos la historia de la humanidad podemos encontrar que en repetidas ocasiones, tuvieron vigencia estas ideas contrarias a los derechos humanos y sirvieron para dar sustento a situaciones injustas y fueron el aval para realizar grandes masacres.

Las ideas pueden transformarse en armas cuando hay personas convencidas de ellas que las defienden a cualquier precio. Por eso es necesario que la noción de derechos humanos se difunda, se discuta y se recree en cada rincón del planeta para instaurar una ética de respeto mutuo.

Cada persona en su carácter de sujeto de los derechos humanos, tiene la responsabilidad de conocerlos y hacerlos valer. Difícilmente se puede lograr un cambio en la sociedad si no va acompañado de nuevas convicciones en cada sujeto de derechos.

Un problema de fundamentos: orden natural versus consenso público

A lo largo de la historia, la idea de los derechos humanos fue elaborada y defendida desde diferentes corrientes de pensamientos que plantearon sus propios criterios.

La filosofía del derecho conocida como ‘iusnaturalismo’ es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana.

La palabra iusnaturalismo deriva del latín ius-, que significa ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que significa ʽdoctrinaʼ. Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social.

Estos derechos se relacionan con la ética y la moral, entendidas como aquellas normas de buenas costumbres que todos conocemos y debemos cumplir. Asimismo, el iusnaturalismo afirma que las leyes positivas, aquellas que rigen las normas de un Estado, también están relacionadas con el derecho natural que, de una u otra manera, busca imponer el orden de la existencia humana y la justicia de manera coherente.

Es decir, el iusnaturalismo se rige por los principios que parten del carácter universal que tienen los derechos universales, es racional y busca el bienestar general de la sociedad. Contradecir estos derechos sería ilegal y una injusticia.

Entre sus principales representantes se pueden mencionar a los siguientes pensadores y teóricos como Platón en el siglo IV a.C., Tomás de Aquino en la Edad Media, Hugo Grocio que marcó la diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, Thomas Hobbes en el siglo XVII, entre otros.

Una posición contraria al iusnaturalismo es el positivismo jurídico o ‘iuspositivismo’ representado por una variedad de posiciones que definen que el origen del derecho es la ley, separando así los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos.

El iuspositivismo se desarrolló a mediados del siglo XIX, y entre sus principales teóricos se pueden mencionar a Hans Kelsen, Thomas Hobbes[1] y Jeremy Brentham.

El iuspositivismo tiene como objeto de estudio el derecho positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley. Es decir, las leyes y normas son creadas por el ser humano con un propósito en particular, y establecidas por el Estado. Por ejemplo, la necesidad de establecer una serie de leyes mercantiles, leyes de tránsito, las leyes mercantiles, los códigos penales, las constituciones nacionales, entre otros.

En este sentido, el iuspositivismo no realiza ningún tipo de interpretación moral sobre las leyes o normas, y tampoco les otorga un valor social o moral. Lo que importa es la ley como tal sin sumarle interpretación alguna, mucho menos si es de tendencia metafísica. Desde el iuspositivismo todas las normas o leyes son objetivas y válidas, más allá de que sean consideradas justas o injustas, ya que han sido creadas para implantar orden y disciplina en la sociedad para generar el bienestar general. Esta posición le atribuye legitimidad a las leyes que son fruto de consensos públicos.

¿Qué relación tienen estas posiciones de la filosofía del derecho con los derechos humanos? Si bien el iusnaturalismo fue el primero en hablar de derechos esenciales del hombre por el solo hecho de ser humano, las posiciones positivistas objetaron este argumento, aduciendo que remite el fundamento de las leyes a una autoridad externa y plantearon que ese derecho natural es manipulado por quienes lo defienden según lo que cada uno considera ‘natural’.

En síntesis, algunos postulan la existencia de derechos humanos previos a toda ley, mientras que otros consideran que sólo puede hablarse de derechos humanos si estos son sancionados por una autoridad competente. Si los primeros remiten a un orden superior de la naturaleza, los segundos conciben los derechos como producto de luchas socio-históricas y consensos políticos.

De todos modos ambas escuelas contribuyen en la definición que actualmente entendemos por derechos humanos, unos defendiendo la existencia de derechos superiores a las leyes de cada Estado y otros exigiendo que esos derechos fueran debatidos en las instituciones habilitadas para ello (en el caso de Argentina, esas instituciones serían ambas Cámaras del Congreso de la Nación, Diputados y Senadores que forman el Poder Legislativo).

El fundamento entonces de los derechos humanos está en la historia de las diferentes luchas y los consensos relativos a través de los cuales aquellos derechos que algunos consideraban naturales se fueron adoptando progresivamente en la legislación  de cada país y en el orden internacional.

La concepción actual de los derechos humanos es producto de un proceso de varios siglos, marcado por luchas populares, concesiones de los gobiernos, acuerdos dentro de cada país y entre países. Cada derecho fue discutido y disputado a lo largo de la historia.

Muchos hechos y procesos pueden señalarse como hitos de dicho recorrido histórico, aunque algunos son reconocidos habitualmente por su magnitud y sus efectos (revisa el power point ‘Humanidad’).  

Tradiciones humanitarias del derecho.

A lo largo de la historia hubo diferentes y en muchos casos, disimiles aportes que fueron sustentando e incrementando la concepción de derechos tal como los conocemos en la actualidad.

Por ejemplo, el antiguo ‘derecho de gentes’[2] de los romanos reunía los derechos reconocidos a quienes no eran ciudadanos del imperio pero habitaban las colonias y los países sometidos al dominio romano.

Otro aporte significativo más reciente provino de las convenciones sobre prisioneros de guerra, en las cuales los Estados se comprometían a garantizar ciertos derechos a los enemigos que caían prisioneros o resultaban heridos. Entre ellos se encuentra el Convenio de Ginebra de 1864.

En ambos casos, el derecho cobraba un carácter humanitario de respeto por las personas, independientemente de su nacionalidad, pero se reducía a unos sectores o situaciones particulares. Detrás de esas legislaciones específicas se encontraba el debate sobre si existían o no algunos derechos naturales de todas las personas. [pic 4]

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