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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  556 Visitas

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Evaluación II

1.- ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO?

Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador.

Los principios generales de derecho son reconocidos como fuentes formales (supletorias) del derecho en diferentes países.

En el Derecho mexicano los principios del derecho se encuentran reconocidos como parte del derecho positivo mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 14) establece que en los juicios del orden civil "La sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho"

2.- MENCIONA LOS TRES PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CUALES NACE TODA DOCTRINA DEL DERECHO

1.- Vivir honestamente (honeste vivire)

2.-No hacer mal a otro (neminem laedere)

3.-Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)

 La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.

 La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

 La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Principio Ontológico.

Principio de Respeto

Principio de Solidaridad

3.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FUNCIÓN INTERPRETATIVA, INTEGRATIVA Y DIRECTIVA?

La interpretación “se basa en el postulado de que no hay leyes definitivas y en la necesidad de superar probables deficiencias que le aparezcan a la ley ante los cambios sociales”.

Pero la función integradora de los principios ante las lagunas no es sólo una función posible, sino que es también una posibilidad obligatoria imperativa. Aquí nos encontramos a los principios como criterios para resolver cuando falta un precepto satisfactorio, o dicho de otro modo, como contenedores potenciales de cualquier solución justa en el orden de ideas básicas o fundantes de un determinado sistema.

Es cuando el legislador sólo podrá crear el derecho a partir de sus principios generales, o como orientaciones e ideas de política legislativa, con valor de criterios directivos para la interpretación y

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