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Principios Generales Del Derecho


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  247 Visitas

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1. Los Principios Generales del Derecho.

1.1 ¿Qué son los Principios Generales del Derecho?

Los principios generales del Derecho son una fuente importante en todas las ramas del Derecho, y así lo reconoce el artículo 14 de la Constitución Federal, así como la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, los que a la letra dicen:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo reformado DOF 17-03-1987, 18-06-2008, 29-07-2010

Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

1.2 Características.

a) Los principios generales del Derecho son fuente del Derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica Mexicana desde hace mucho tiempo.

b) Estos principios nos sirven para solucionar controversias judiciales, en varias ramas del Derecho.

c) La función que los principios generales del Derecho cumplen en el mundo de lo jurídico es triple: la de servir de normas supletorias de las leyes, la de auxiliar al intérprete del Derecho en la búsqueda de su verdadero sentido y significación de las normas jurídicas y la de constituir la fundamentación o base del Derecho.

1.3 Análisis del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.

1.3.1 Análisis Preliminar.

De suma importancia resulta el desarrollo de este trabajo el análisis del artículo 17 de la Ley Laboral, la cual contiene una relación de los fundamentos legales en los que el juzgador podrá apoyarse al emitir sus fallos. Por la forma en que el precepto fue redactado, la relación de las diversas fuentes del derecho que contiene, presentan un orden jerárquico; además es importante destacar que dicha norma está prevista para casos de excepción. En efecto se establece en dicho numeral que: “A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6° se tomara en consideración…”. Hasta aquí el legislador dotó al juzgador de una disposición obligatoria en la que podría apoyarse ante una laguna de la ley, misma que describe los diversos principios a los que podría acudir como fundamento de sus resoluciones.

Este dispositivo tiene el mérito de no dejar a la deriva o al capricho del juzgador el acudir en desorden a cualquier fuente supletoria

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