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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL ECUADOR


Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  765 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

CARRERA DERECHO

PRIMER SEMESTRE PERÍODO ABRIL. /2018 – AGOSTO. /2018

INFORME DE INTERPRETACIÓN DE LAS BASES DEL DERECHO

TEMA:

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

ESTUDIANTES:

STEFFANY FIALLOS

EDISON SANCHEZ

TUPAK CALAPUCHA

TUTORA:

Dra. MONICA SALAME

AMBATO, MAYO 2018


INTRODUCCIÓN

El procedimiento legislativo, conocido también como proceso legislativo, está definido como una serie de etapas o procesos formales que se deben cumplir con el objetivo de crear o modificar una ley en un País. Dichos procesos suelen diferir en sus pasos dependiendo el país, sin embargo, al final se podría decir que están elaborados para cumplir con el mismo objetivo.

De acuerdo a la definición del procedimiento legislativo, en el que se menciona la creación de leyes, se debe dejar en claro el concepto a lo que se refiere una ley, la cual corresponde a normas de carácter obligatorio manifestadas y prescritas por la Constitución en las que se manda, prohíbe o permite una cosa, que generalmente tienen relación con la justicia y la ética.

OBJETIVO

Analizar y fundamentar el proceso legislativo en el Ecuador.

DESARROLLO

Para la creación, modificación y eliminación de leyes en el Ecuador, se sigue una serie de procesos que deben dar cumplimiento a lo indicado en un grupo de artículos de la Constitución de la República, los artículos considerados para este fin, abarcan a partir del 132 al 140. Se podría decir que el primer paso para la elaboración de una ley lo compone la iniciativa o derecho de ley que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 132, la creación de una ley surge a causa de una necesidad de interés común que puede ser propuesta tanto por el Presidente de la República como por otras comisiones, sin embargo, dentro del artículo se presentan ciertos casos de restricciones para el requerimiento de una ley, la cual será aprobada por la Asamblea Nacional que tiene la función de ejercer el poder legislativo y está constituida por 137 asambleístas, mismos que están distribuidos en 12 comisiones. Luego de ser aprobada una ley por la Asamblea Nacional, se pasan al registro oficial para dejarlas establecidas. Según lo estipulado en el Art. 133 de las Leyes Orgánicas y Ordinarias, las que no se lleguen a considerar como Orgánicas, pasarán a ser Ordinarias, por tanto, que las leyes orgánicas están sobre las ordinarias. De acuerdo al Art. 134, están constitucionalmente facultados para presentar un proyecto de ley: asambleístas, (bancada legislativa o 5% de los asambleístas); presidente de la República; otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia; Corte Constitucional, Procuraduría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda; y, los ciudadanos con el apoyo del 0,25%de los inscritos en el padrón electoral nacional. Adicional en lo estipulado en el Art. 135, sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país. De acuerdo al Art. 136, los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará. Según lo indicado en el Art. 137, el proyecto de ley será sometido a dos debates. Si el presidente aprueba el proyecto de ley o no se pronuncia en 30 días, se promulgará y publicará en el Registro Oficial (medio de publicación de las leyes, decretos y otras normas jurídicas emanadas de las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Fue creado por  Eloy Alfaro ex-presidente de la república el 1 de julio de 1895). De acuerdo a lo señalado en el Art. 138 acerca de las Objeciones de Ley, si el/la presidente/a de la República objeta (Proponer una razón contraria a lo que se ha dicho) totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año; si la objeción fuera parcial, el presidente  presentará un texto alternativo a la Asamblea al que los legisladores se pueden allanar o ratificarse en el  proyecto inicialmente aprobado. Según el Art. 139, si la objeción fuera por inconstitucionalidad, se requerirá dictamen de la Corte Constitucional y, en caso de no haber tal inconstitucionalidad o habiendo modificado el texto para adecuarlo al marco constitucional, se procederá a la promulgación y publicación en el Registro Oficial. Una vez superadas y agotadas las etapas anteriores, para que la ley entre en vigencia y tenga plena efectividad, debe ser promulgada, comprende la publicación de la ley aprobada en el Registro Oficial para conocimiento general. Con este paso cuando las leyes entran en vigencia y tienen efectividad, salvo excepciones en las que la misma norma disponga que entra en vigencia antes o después de su publicación en el Registro Oficial. De acuerdo al Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.

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