PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR DENUNCIAS POR DELITOS AMBIENTALES EN ECUADOR
fer_bsc9 de Julio de 2014
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Procedimiento para Investigar las Denuncias por Delitos Ambientales
Aspectos Generales de la Investigación
Legajo de investigación
Establecido la forma en que tienen que documentarse las diligencias en un proceso de investigación preparatoria.
Se agrupan: Documentos y otros elementos de prueba como las actas de notificación, nombramiento de defensor, declaración del acusado, etc., que luego se incorporarán en el debate para acreditar el debido proceso.
Legalidad de la prueba
Los elementos que conforman las diligencias probatorias tienen que incorporarse al procedimiento, pero es importante que estas pruebas se hayan obtenido legalmente.
En casos de emergencia, el Fiscal debe justificar su actuación en su alegato y asegurarse de que se pruebe este aspecto en la resolución judicial que la acuerde.
LEGAJO DE MEDIDAS CAUTELARES Y OTROS
Este legajo se lleva en forma separada, en especial para la recepción de la prueba.
En la querella y la acción civil resarcitoria también se pueden llevar legajos independientes.
Las Medidas cautelares son de prevención, para prevenir el cometimiento de un hecho.
Valoración inicial de la denuncia
Desde el momento que se reciben, todas las denuncias deben seguir un proceso de investigación, pues su tipicidad se considera como requisito de admisibilidad, salvo error evidente.
Si luego de la investigación inicial el Fiscal concluye que no se está en presencia de un delito ambiental, a pesar de que haya habido contactos e intercambio de información con el imputado, no es necesario el nombramiento de un defensor ni la intimación de cargos al denunciado.
Si no existe delito ambiental, el MP está inhibido para investigarlo y de notificar este acto.
Si hay intimación, lo que procede es el sobreseimiento. La solicitud de sobreseimiento provisional puede proceder:
Cuando faltan elementos de prueba que incorporar,
La investigación está agotada,
No se está en presencia de algún delito,
No se tiene certeza de que el acusado cometió el delito,
El hecho no se adecua a una figura penal,
Existe alguna causa de justificación o inculpabilidad o se ha extinguido la acción penal.
Valoración inicial de la denuncia
Sobreseimiento provisional, se usa cuando no hay pruebas ni cargos contra el acusado.
Debe estar calificado como delito para que proceda la acciòn.
ARCHIVO FISCAL
El archivo fiscal procede cuando no se haya podido individualizar al imputado –conocer su identidad ni localizarlo– en el contexto de un hecho delictivo. En este caso, se archiva el expediente en el MP, debido a que la causa podría continuar una vez que se conozca la identidad del sospechoso o cuando haya indicios comprobados de un delito, pero no se ha podido individualizar al autor. En estos casos lo que procede es solicitar la desestimación de la causa.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Si se dan los requisitos legales establecidos, se puede solicitar la aplicación de criterios de oportunidad, antes de formularse –presentarse- la acusación ante el Juzgado Penal. Una vez llegada la acusación al Juzgado Penal, no se autorizará la aplicación de esta alternativa, salvo que el superior jerárquico acuerde el criterio de oportunidad solicitado por las partes dentro del plazo establecido por el artículo.
Indicios de oportunidad de una persona
Pruebas que se adiciona al cpp.
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
Es deber del Fiscal corroborar que se cumplan las condiciones legales para que la reparación integral del daño sea procedente y objeto ante el juez de la etapa intermedia los acuerdos a que hayan llegado víctima y acusado, sin reunir los requisitos legales.
Si se dan las condiciones legales,
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