Procedimientos Voluntarios en Ecuador
rudystereo86Ensayo31 de Mayo de 2020
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Buenas tardes estimado docente:
Muy respetuosamente me permito dar respuesta al tema planteado:
Aplicar un escenario en el cual se aclare el procedimiento voluntario en cuanto a la competencia de los administradores de justicia conforme a las causas y a sus procedimientos
INTRODUCCIÓN:
Los procedimientos voluntarios funcionan como una herramienta de ágil empleo en la administración de justicia. Permite resolver sin mayor dilación, básicamente, requerimientos que los sujetos procesales, en esta oportunidad ambos de forma activa, tienen por plantear ante la autoridad judicial competente para la formalización de su conjunta voluntad y creación de los efectos legales deseados por todos los intervinientes, permite a la autoridad judicial conocer y resolver, sin forma de juicio contradictorio, ciertas materias de relevancia jurídica que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. En nuestro país este tipo de procedimientos se encuentran debidamente establecidos en el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos.
Puede también sustanciarse en este procedimiento, los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.
DESARROLLO:
En cuanto a la aplicación de los procedimientos voluntarios, estos deberán aplicarse conforme lo que establece el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos, en donde se menciona lo siguiente:
Art. 334.- Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes:
1. Pago por consignación.
2. Rendición de cuentas,
3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes.
4. Inventario, en los casos previstos en este capítulo.
5. Partición.
6. Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda. También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.
En cuanto al procedimiento de los procedimientos voluntarios estos se encuentran establecidos el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, en donde se menciona lo siguiente
Art. 335.- Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda.
La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados.
La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado.
De igual manera para el tema de oposición en donde se contemplara la admisión vía sumaria o inadmisión por carecer de fundamentos o retardos, esto se encuentra establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos, en donde se menciona lo siguiente:
Art. 336.- Oposición. Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia.
La oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación a la demanda.
La o el juzgador inadmitirá la oposición cuando sea propuesta sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento. En los demás casos, se entenderá que ha surgido una controversia que deberá sustanciarse por la vía sumaria, teniéndose la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda. En tal caso, la o el juzgador concederá a las partes el término de quince días para que anuncien las pruebas, hecho lo cual se convocará a la audiencia.
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