Poder Legislativo Mexicano
ordajela_122 de Octubre de 2013
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El poder legislativo mexicano, encarnado en la figura del congreso general, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:
a) iniciativa,
b) discusión,
c) aprobación,
d) sanción,
e) publicación,
f) iniciación de la vigencia.
Iniciativa proyecto de ley o de reformas a un ordenamiento legal que se presenta a un órgano legislativo competente para su discusión y aprobación. En México este derecho compete (arts. 71 y 122 constitucionales):
1. al presidente de la república;
2. a los diputados y senadores al congreso de la unión;
3. a las legislaturas de los estados;
4. a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Discusión es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas. Se llama cámara de origen a aquella donde se inicia la discusión. Las iniciativas se pueden discutir indistintamente en cualquiera de las cámaras salvo las que versen sobre
Empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, las cuales deben iniciarse en la cámara de diputados.
Se realizan dos lecturas. Los legisladores reservan artículos. Posteriormente, se discute en lo general. Una vez aprobado en lo general se pasa a la discusión en lo particular. Se somete a votación. En caso de rechazo en lo particular, el proyecto se regresa a la comisión para su reelaboración.
Aprobación es el acto por medio del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley (minuta). Puede ser total o parcial. Requiere de la aceptación de la mayoría de los presentes (las abstenciones no cuentan). Si el proyecto de ley es desechado en la cámara de origen no se puede volver a presentar en las sesiones del año.
Una vez que el proyecto es aprobado en la cámara de origen pasa a la revisora, donde se le somete a discusión y votación. a) de ser aprobada el presidente de la mesa directiva lo envía al presidente de la república para sus efectos constitucionales. b) si se desecha en parte, modifica o adiciona, se envía a la cámara de origen donde sólo se discutirá sobre esto último. b1) si la cámara de origen aprueba las observaciones, el proyecto se envía directamente al ejecutivo. b2) si las observaciones se desechan y la cámara revisora no insistiere en ellas, el proyecto pasará al ejecutivo. b3) si se desechan pero la cámara revisora insistiere en tales, el proyecto no podrá volverse a presentar en el periodo de sesiones, salvo que ambas cámaras se resuelva expedir el proyecto en los artículos aprobados.
Promulgación es el acto de dar a conocer la norma a sus destinatarios. Se reputa aprobado por el ejecutivo el proyecto que no es devuelto con observaciones a la cámara de origen dentro de diez días hábiles (o, si se suspenden las sesiones, el primer día que el congreso se reúna).
1. sanción aceptación de la iniciativa por parte del presidente. el presidente puede negar su sanción (veto); esta facultad sólo se puede ejercer una vez (se regresa a las cámaras, donde la aprobación deberá ser de dos terceras partes). su promulgación se vuelve obligatoria.
2. promulgación strictu sensu: reconocimiento formal del ejecutivo de que ha sido aprobada y debe ser obedecida.
3. publicación es el acto por el cual la ley se da a conocer a quienes deben cumplirla.
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