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Portugal , Competencia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  285 Visitas

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4. La organización del poder judicial en Portugal.

La Constitución portuguesa regula el poder judicial en los artículos 202 y ss., repartiendo la competencia entre jueces ordinarios y especiales: los primeros están representados por los Tribunales de primera y segunda instancia (cinco Tribunales de Apelación), mientras que el escalón más alto está ocupado por el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justicia). Entre los segundos encontramos el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Administrativos, los Tribunales Militares y los Tribunales Fiscales, y en el vértice de la jurisdicción encontramos el Tribunal Constitucional[13]. Es posible también distinguir entre los jueces ordinarios también a los tribunales regionales, que extienden su competencia de la primera instancia a la apelación en todas las materias, allí donde no se hayan previsto otros tribunales de competencia especial[14].

4.1 Relaciones entre jueces ordinarios y Tribunal Constitucional.

En lo que se refiere a la relación entre los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional, es necesario destacar que, en el sistema judicial portugués, el Tribunal Constitucional no asume un papel concentrado del juicio de constitucionalidad, pues los jueces ordinarios pueden verificar la conformidad con la Constitución de las normas que se estén considerando en el curso de cualquier procedimiento[15]. Por esta característica, el modelo portugués se ha considerado como un “quartum genus”[16], ya que, a diferencia de otros Estados, las decisiones de los jueces ordinarios sobre cuestiones de legitimidad constitucional son, en todo caso, impugnables ante el Tribunal Constitucional[17]. Por otro lado, aun pueden suscitarse dudas sobre el equilibrio político-institucional del Tribunal Constitucional portugués, pues los criterios utilizados para su composición no despejan los posibles recelos que puedan verterse sobre las posibles influencias de las asambleas políticas[18].

Portugal - Sistema procesal penal

PORTUGAL

(Jorge de Figueiredo Dias: CODIGO DE PROCESSO PENAL E OUTRA LEGISLACAO PROCESSUAL PENAL [Introducción, pag.5/24], Lisbo­a, 1992, Aequitas, Edit. Noticias).

El Código de 1929 tenía la característica de que el juez del juicio era encargado de la instrucción y ordenaba al ministerio público acusar o no. La legislación de 1945 transfirió ambas facultades al ministerio público pero con un grave déficit de control judicial sobre su actuación. En 1972 se estableció el juez de instrucción con funciones de fiscalización de la actividad del ministerio público.

Después del movimiento democratizante de 1974 fue pro­mulgada la Constitución de la República en 1976, cuyo art.32, nro.5, dispuso que el proceso penal debe tener es­tructura acusatoria. En 1982 se sancionó un

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