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Presidentes


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  247 Visitas

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El Gobernador de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Desde 1948, éste es electo por el pueblo de Puerto Rico. Antes de esa fecha, el gobernador era nombrado por el Rey de España (durante los siglos del dominio español) o por el Presidente de los Estados Unidos (1898-1948). El jefe de estado en Puerto Rico es el Presidente de los Estados Unidos, esto se debe a la situación de territorio no incorporado de los Estados Unidos.

Primer gobernador electo

En 1948, Luis Muñoz Marín fue electo gobernador de Puerto Rico. En julio 25 de 1952, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos.

Requisitos para ser gobernador[editar]

La Sección tres del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico define los requisitos que se deben tener para ocupar la gobernación. El gobernador debe tener 35 años de edad, debe haber sido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.

Poderes del gobernador

Bandera de Gobernador de Puerto Rico

El Gobernador es la cabeza de la rama ejecutiva del Gobierno. Tiene el poder de vetar cualquier proyecto de la Legislatura de Puerto Rico. El Gobernador también tiene el poder de nombrar a los miembros de su gabinete, y a los jueces del Tribunal Supremo y de todas las demás cortes de la Isla. Sin embargo todos los nombramientos para los que está facultado en ley tienen que contar con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso del Secretario de Estado.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico también establece que el gobernador es el Comandante en Jefe de la milicia; es decir, de la Guardia Nacional de Puerto Rico, que es parte del sistema de la Guardia Nacional de los Estados Unidos.

El gobernador debe presentar durante el comienzo de cada sesión ordinaria (primeros meses del año) a la Legislatura un mensaje de situación del Estado y someterle además un informe sobre las condiciones del Tesoro y los desembolsos para el año económico siguiente, es decir del 1 de julio del año en curso al 31 de junio del siguiente año.

Juramento de Ley

El juramento de Ley del Gobernador de Puerto Rico es especificado por la Constitución. Es administrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo.

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