PRESIDENTE.
gaby_sh14 de Mayo de 2014
2.822 Palabras (12 Páginas)289 Visitas
2011 – 2012
Lic. Luis Enrique López Martín
PRESIDENTE.
Abog. Landy Ma. Del Rosario
Martínez Cetina
SECRETARIA.
Abog. José W. Rubio Piña
TESORERO
Abog. Fernando López Monsreal.
VOCAL PROPIETARIO.
Abog. Carlos A. Granja Ricalde
VOCAL PROPIETARIO.
Abog. Teresita del P. Socorro Escalante Galaz.
VOCAL PROPIETARIO.
Abog. José E. T. Solís Zavala
VOCAL PROPIETARIO
Lic. José A. Rodríguez Bolio
VOCAL SUPLENTE.
Lic. Rodolfo Cerón Palma.
VOCAL SUPLENTE.
Lic. Antonio R. Pasos Canto
VOCAL SUPLENTE.
Lic. José L. Villalobos Bustillos
VOCAL SUPLENTE
Mérida, Yucatán, a 03 de septiembre de 2011.
COMUNICADO 086/2011
Estimados Colegas Notarios.
El C. Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, Abogado Fernando Sauri Sánchez, en correo electrónico de fecha 1º de septiembre del año en curso, nos comunicó criterios de aplicación en el proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, el cual por su importancia adjunto:
OBJECIÓN DE LOS TESTIMONIOS POR EL REGISTRO PUBLICO POR NO CONCORDAR LA DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES OBJETO DE SU INSCRIPCIÓN CON EL ACERVO REGISTRAL.
El personal del Registro Público que califica y captura los datos de los testimonios, de acuerdo con los Artículos 2189 Fracción I del Código Civil y 38 Fracción IV del Reglamento del Registro Público, entre los requisitos que tiene que verificar se encuentra las descripciones de los bienes inmuebles para verificar que estos concuerden con la que se encuentra asentada en el Registro Público y la del testimonio que se pretende registrar objetando aquellos que no coincidan, y últimamente estas objeciones han ido en aumento, lo que nos ha hecho tener que realizar un análisis con el objeto de que las descripciones de los predios que los Fedatarios plasman en sus testimonios de escrituras públicas y solicitan sean asentadas en el Registro Público, las descripciones de éstos no tengan que ser necesariamente idénticos a los que obran en el acervo registral sino que es suficiente que en la descripción que obra en el testimonio del Fedatario contenga los datos que exige el formato de inscripción programado en el Registro Público, y que se encuentran como obligatorias por el Reglamento del Registro Público, así como del propio Código Civil Vigente del Estado.
(PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA)
Haciendo un análisis de la problemática podemos observar algunas de las circunstancias que propician las inconsistencias de las descripciones de los inmuebles entre el acervo registral y los testimonios que se presentan para su inscripción, los que podemos mencionar:
.- Desde la Administración del Gobierno pasado, se procedió a digitalizar en el Registro Público las inscripciones, para este efecto, capturaron todos los datos registrales que obran en los tomos de que consta el acervo registral, extractándolos en un formato establecido para el proceso del nuevo sistema de inscripción digital, el cual exige un número determinado de datos que fueron capturados entre los que se encuentra la descripción de los bienes inmuebles.
Al realizar la captura de los datos en el Registro como ya se dijo anteriormente, se cometieron una serie de errores u omisiones de datos del extracto que se hizo en los tomos que quedó plasmado en el formato digital, independientemente de que también dentro de los asentamientos que obran en los propios tomos existen irregularidades en cuanto a su descripción desde administraciones anteriores.
.- Dentro del Programa de Modernización del Registro Público ha sido necesario contratar por medio de una licitación una Empresa que se ha hecho cargo de revisar y corregir desde el primer tomo hasta el último tomo vigente del acervo registral, lo que ha motivado que se han encontrado errores u omisiones de mucho tiempo atrás y que al implementarlas o complementarlas dentro del acervo trae una serie de consecuencias jurídicas con respecto a los bienes inmuebles que por alguna circunstancia se han realizado trámites sin contemplar algunos elementos o errores que adolecen, y que es necesario en muchas ocasiones estudiar caso por caso para darle una solución por las consecuencias y efectos jurídicos que indebidamente se han producido por estos errores y omisiones.
Por todo lo anteriormente mencionado es de entender que son las causas que propicia que los Fedatarios pueden ser objeto de contradicciones o inconsistencias que se encuentren en los testimonios que presentan para su inscripción y de cuyos datos ha tomado del acervo y por lo consiguiente acarrean los errores u omisiones que en él se encuentran y los casos más frecuentes son los siguientes:
1.- Los errores u omisiones en las inscripciones se detectan en la inscripción digital lo que propicia que los Fedatarios al tomar la descripción digital del inmueble, para transcribir el inmueble en cuestión, en su testimonio copian los errores, y al realizarse el trámite registral en el proceso de “Validación” que es el Departamento que se dedica a revisar el acervo de todo el inmueble que se pretenda tramitar su inscripción a efecto de que todo el acervo del Registro Público quede sin ningún error, y se da el caso de que al detectar que la descripción del testimonio que se pretende inscribir no coincide con el acervo o bien existen dudas al respecto que en este caso, se tiene que consultar a las descripciones que obran en los tomos, por ser éstos los que deben prevalecer sobre la inscripción de los datos que obran en las inscripciones digitales, teniendo así la primera problemática que se nos presenta que en algunas ocasiones en el Registro es posible corregirlos de oficio, y en otras ocasiones se tiene que recurrir al usuario para solicitar la documentación que nos oriente a resolver el error u omisión.
2.- En otras ocasiones el Fedatario toma la descripción vigente que obra en los tomos y se da el caso que si el extracto que se digitalizó de ese tomo no coincide con el testimonio, el Registrador en estos casos tiene la obligación de corregir la descripción que obra en el acervo digital tomado como base la descripción del tomo que sirvió al Fedatario para plasmar en su testimonio, y así, el trámite del Fedatario continúa hasta su inscripción.
3.- Existen casos en que las descripciones de los inmuebles que obran, tanto en los antecedentes de los tomos como de la propia descripción en el sistema digital que carecen de ciertos datos que no se encuentran plasmados en ninguna de ellas, y sin embargo para poder realizar la inscripción en el formato del nuevo sistema, este exige que se determine dichos datos, por que el Reglamento del Registro y el Código Civil del Estado así lo exigen, como es el caso de la determinación de la superficie del inmueble que a pesar de que el actual sistema así lo exige, fue omitido en el acervo registral, por lo que el Fedatario debe de añadir en su descripción tomando como base otros documentos públicos que los acredite y justifique.
4.- Existen ocasiones en que el Fedatario basa la descripción del predio en que interviene en los datos de la cédula y plano catastral vigente y se da el caso, que el Catastro ha cambiado o modificado algunos de los elemento del inmueble como son la numeración de la calle o del propio predio, el nombre de la colonia o entidad y en el Registro Público, no existe evidencia de dicho cambio lo que hace que los datos de la descripción no coincidan con lo que plasmó el Fedatario en su testimonio.
Ante estas circunstancias que se presentan a diario es necesario que el Registro Público adopte como criterio principios que nos puedan dar el lineamiento para proceder a la resolución de forma general de este tipo de problemas que se nos presenta, por lo que hemos determinado establecer los siguientes criterios:
A).- Como principio general la descripción que asiente el Fedatario NO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER IDÉNTICA A LA QUE OBRE EN EL REGISTRO PÚBLICO, toda vez que el Fedatario de acuerdo con el Artículo 101 del la Ley del Notariado tiene la obligación de actualizar las descripciones de los predios en que intervenga, y por lo tanto el personal del Registro Público no debe rechazar aquellas descripciones que no sean idénticas a las que obren en el acervo y en el testimonio del Notario, sin embargo la descripción que obre en su testimonio debe coincidir con lo asentado en el Registro Público con los datos mínimos que el Reglamento del Registro Público así lo exigen así como el Código Civil vigente, sin importar el orden que tenga, y el Notario deberá de cerciorarse que todos esos datos que exigen las Leyes y Reglamento inmobiliario deben de estar plasmados en su descripción
...