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PRESIDENTE.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  244 Visitas

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2011 – 2012

Lic. Luis Enrique López Martín

PRESIDENTE.

Abog. Landy Ma. Del Rosario

Martínez Cetina

SECRETARIA.

Abog. José W. Rubio Piña

TESORERO

Abog. Fernando López Monsreal.

VOCAL PROPIETARIO.

Abog. Carlos A. Granja Ricalde

VOCAL PROPIETARIO.

Abog. Teresita del P. Socorro Escalante Galaz.

VOCAL PROPIETARIO.

Abog. José E. T. Solís Zavala

VOCAL PROPIETARIO

Lic. José A. Rodríguez Bolio

VOCAL SUPLENTE.

Lic. Rodolfo Cerón Palma.

VOCAL SUPLENTE.

Lic. Antonio R. Pasos Canto

VOCAL SUPLENTE.

Lic. José L. Villalobos Bustillos

VOCAL SUPLENTE

Mérida, Yucatán, a 03 de septiembre de 2011.

COMUNICADO 086/2011

Estimados Colegas Notarios.

El C. Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, Abogado Fernando Sauri Sánchez, en correo electrónico de fecha 1º de septiembre del año en curso, nos comunicó criterios de aplicación en el proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, el cual por su importancia adjunto:

OBJECIÓN DE LOS TESTIMONIOS POR EL REGISTRO PUBLICO POR NO CONCORDAR LA DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES OBJETO DE SU INSCRIPCIÓN CON EL ACERVO REGISTRAL.

El personal del Registro Público que califica y captura los datos de los testimonios, de acuerdo con los Artículos 2189 Fracción I del Código Civil y 38 Fracción IV del Reglamento del Registro Público, entre los requisitos que tiene que verificar se encuentra las descripciones de los bienes inmuebles para verificar que estos concuerden con la que se encuentra asentada en el Registro Público y la del testimonio que se pretende registrar objetando aquellos que no coincidan, y últimamente estas objeciones han ido en aumento, lo que nos ha hecho tener que realizar un análisis con el objeto de que las descripciones de los predios que los Fedatarios plasman en sus testimonios de escrituras públicas y solicitan sean asentadas en el Registro Público, las descripciones de éstos no tengan que ser necesariamente idénticos a los que obran en el acervo registral sino que es suficiente que en la descripción que obra en el testimonio del Fedatario contenga los datos que exige el formato de inscripción programado en el Registro Público, y que se encuentran como obligatorias por el Reglamento del Registro Público, así como del propio Código Civil Vigente del Estado.

(PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA)

Haciendo un análisis de la problemática podemos observar algunas de las circunstancias que propician las inconsistencias de las descripciones de los inmuebles entre el acervo registral y los testimonios que se presentan para su inscripción, los que podemos mencionar:

.- Desde la Administración del Gobierno pasado, se procedió a digitalizar en el Registro Público las inscripciones, para este efecto, capturaron todos los datos registrales que obran en los tomos de que consta el acervo registral, extractándolos en un formato establecido para el proceso del nuevo sistema de inscripción digital, el cual exige un número determinado de datos que fueron capturados entre los que se encuentra la descripción de los bienes inmuebles.

Al realizar la captura de los datos en el Registro como ya se dijo anteriormente, se cometieron una serie de errores u omisiones de datos del extracto que se hizo en los tomos que quedó plasmado en el formato digital, independientemente de que también dentro de los asentamientos que obran en los propios tomos existen irregularidades en cuanto a su descripción desde administraciones anteriores.

.- Dentro del Programa de Modernización del Registro Público ha sido necesario contratar por medio de una licitación una Empresa que se ha hecho cargo de revisar y corregir desde el primer tomo hasta el último tomo vigente del acervo registral, lo que ha motivado que se han encontrado errores u omisiones de mucho tiempo atrás y que al implementarlas o complementarlas dentro del acervo trae una serie de consecuencias jurídicas con respecto a los bienes inmuebles que por alguna circunstancia se han realizado trámites sin contemplar algunos elementos o errores que adolecen, y que es necesario en muchas ocasiones estudiar caso por caso para darle una solución por las consecuencias y efectos jurídicos que indebidamente se han producido por estos errores y omisiones.

Por todo lo anteriormente mencionado es de entender que son las causas que propicia que los Fedatarios pueden ser objeto de contradicciones o inconsistencias que se encuentren en los testimonios que presentan para su inscripción y de cuyos datos ha tomado del acervo y por lo consiguiente acarrean los errores u omisiones que en él se encuentran y los casos más frecuentes son los siguientes:

1.- Los errores u omisiones en las inscripciones se detectan en la inscripción digital lo que propicia que los Fedatarios al tomar la descripción digital del inmueble, para transcribir el inmueble en cuestión, en su testimonio copian los errores, y al realizarse el trámite registral en el proceso de “Validación” que es el Departamento que se dedica a revisar el acervo de todo el inmueble que se pretenda tramitar su inscripción a efecto de que todo el acervo del Registro Público quede sin ningún error, y se da el caso de que al detectar que la descripción del testimonio que se pretende inscribir no coincide con el acervo o bien existen dudas al respecto que en este caso, se tiene que consultar a las descripciones que obran en los tomos, por ser éstos los que deben prevalecer sobre la inscripción de los datos que obran en las inscripciones digitales, teniendo así la primera problemática que se nos presenta

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