REAL AUDIENCIA DE QUITO
LILIBETHFERRRIN19 de Octubre de 2011
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Real Audiencia de Quito
Creación de la Real Audiencia de Quito
Curso: 6to Fima 1
Lcda. María Elena Cáceres
Integrantes:
Ferrín Moran Lilibeth
Galarza Pin Mery
Pincay Quimí Bethzabeth
Rendón Zamora Helanny
LA REAL AUDIENCIA DE QUITO
Origen y papel de las audiencias
Debemos hacer una distinción previa. La administración imperial de España en sus dominios ultramarinos fijó, con claridad, los límites de lo civil, de lo político y de lo eclesiástico, no porque hubiera una distinción de poderes u órganos de la soberanía que de ello nadie habló todavía en el siglo XVI , sino por un espíritu práctico y por haberlo ido ejecutando así a lo largo de la reconquista del suelo español a los árabes y durante la conquista de las islas Canarias ; experiencia acumulada que hizo pensar y preparar el plan de penetración y organización del Nuevo Mundo.
Lo eclesiástico, a pesar de su carácter no fue independiente de la Corona de España, en virtud del real Patronato concedido por la Santa Sede a los Reyes Católicos y a sus sucesores. En consecuencia el orden jerárquico económico, administrativo y jurisdiccional de la Iglesia dependía de Monarca. A pesar de esta identificación en la cabeza, los miembros de la administración tenían límites perfectamente fijados en todas sus funciones, atribuciones y deberes en América Española.
Lo civil o lo relativo a la cives o a las urbes, quedó circunscrito a los cabildos con todas las experiencias logradas, con la suma de poderes que habían acumulado en la Península y con la forma de autogobierno relativa, se entiende que les caracterizó en casi cuatro siglos. Los cabildos eran un legislativo local, encarnado en los alcaldes. Peto los alcaldes además, como dijimos, eran jueces de primera instancia en lo judicial regular y ordinario. Un alcalde entendía en lo puramente civil, en lo mercantil y en lo minero, haciendo además de esto, de personero de todos los bienes intestados que dada la época de descubrimientos y conquistas solían ser muy frecuentes. El otro alcalde, era juez de lo penal, exclusivamente. Un regidor adjunto o corregidor solían tener los cabildos, a fin de tratar de modo directo los asuntos privativos de la jurisdicción de los naturales en sus derechos como personas, como trabajadores o como propietarios. En torno de todo esto, redundando acaso en ciudades existía el Protector de Indios, con poderes extra y supra ordinarios, encarnado en un obispo o en el provincial o superior de alguna orden religiosa.
Quedaba lo político. La persona del Rey no debía estar ausente. No olvidemos que España es el primer país moderno que rompe con la vieja concepción del Estado desparramado en una serie de señoríos, que durante la Edad Media caracteriza a los gobiernos, cuya primera persona el Rey o el Emperador, no es un jerarca que está sobre todos, sino simplemente un “primus inter pares”, un primero entre sus pares o iguales. Al destronar la vieja concepción feudalista y al introducir el Estado centralista, España tenía que ordenar la política de otra manera. La presencia del Rey en toda la administración es indispensable y esa presencia debe, por otra parte, ser tangible.
El título de Virrey no era solamente honorífico. Era, en efecto, una delegación de la real persona, que debía asistir a la administración, tal como lo haría el delegante y, por tanto, tenía atribuciones y poderes plenos para obrar en nombre del mismo. Pero el Virrey, que tenía bajo su mandato un Virreinato, no era soberano ni absoluto. Hacia arriba tenía delegante, el Rey, hacia abajo, tenía limitaciones jurisdiccionales es decir, los sectores en que se había dividido la administración política o sea, las audiencias.
Las audiencias eran, pues, en primer lugar, regiones geográficas bien delimitadas, que servían de unidad administrativo político, algo parecido a nuestras actuales provincias. En segundo término, eran asiento de un cuerpo gubernativo mixto, mitad judicial y mitad político; lo judicial estaba encomendado a los oidores, que debían ser personajes letrados es decir, con carrera judicial y título; lo político se encarnaba en el presidente de la audiencia, quien representaba, sin delegación posible, a la autoridad central del Virrey y, en último término, al Rey.(Un presidente de esta clase en algo se parece a un actual gobernador de provincia).Las audiencias eran tribunales de segunda instancia, en todo lo civil y en lo penal. De paso, diremos que el tribunal de tercera instancia era el Real Consejo de Indias.
La importancia de las audiencias queda, sin más que esto, a la vista. Solas o reunidas, no perdían su carácter de unidades político administrativas, con territorio propio y autoridad plena. Reunidas las audiencias formaron esas agrupaciones que se llamaron capitanías generales y virreinatos. Ocurrió que la marcha de los sucesos administrativos exigían que las audiencias, como los cabildos, permanecieron inalteradas en su condición legal, nada pudo modificarlas y sirvieron de base posteriormente a la emancipación para organizar los nuevos Estados y las administraciones seccionales. Se puede decir que las demarcaciones de audiencias y cabildos presiden todavía, casi sin excepción, las demarcaciones territoriales de los Estados hispanoamericanos y las divisiones territoriales internas de cada uno de ellos.
Necesidades de la Audiencia
Al multiplicarse las actividades en las nuevas urbes, debido al acrecentamiento humano, según las nuevas necesidades que, sin cesar, se iban presentando, se multiplicaban como consecuencia las atenciones administrativas, de modo que cuanto pudo ser suficiente en un comienzo, al poco tiempo resultaba ineficaz. Si un gobernador bastó en los primeros años para servir y controlar el orden administrativo en San Francisco de Quito, treinta años más tarde no era suficiente este género de atención pública.
Del mismo modo que la extensión de la tierra, el número de religiosos, el número de parroquias y de reducciones motivaron la división del primer obispado y la creación del Reino de Quito, así también en el orden social se hizo necesario constituir la unidad administrativa y política audiencial, porque Lima o estaba muy lejos o no daba abasto a las exigencias cada día más numerosas de una región que se poblaba y crecía rápidamente. Y esto es lo que no hemos tenido muy en cuenta; el acrecentamiento poblacional, debido, a dos fuentes humanas. La una: el número notable de castellanos que llegaban a Quito y sus regiones atraídos por múltiples señuelos económicos y por la variedad climática del país. La otra: el número creciente de mestizos que llenaba las urbes y planteaba problemas nuevos, como el ascenso social de esta clase legítimamente americana y el impulso con que se hacía presente en medio de las capacidades y actividades sociales. Las urbes fueron el crisol de la raza nueva, y desde las urbes nació la exigencia de cambiar las primitivas bases gubernamentales y la estructura simple del gobierno.
La necesidad de la audiencia fue sentida por el vecindario al ver crecida la población y sus demandas de justicia al notar entorpecidos los trámites de ella por la distancia y, sobre todo, porque la conciencia colectiva es intuitiva y halla siempre el camino directo a fin de solucionar sus problemas. El trámite seguido fue el de levantar, primeramente, informaciones en las que el vecindario, por boca de los vecinos más representativos, declara sobre la necesidad de dicha fundación. Luego de recogidas éstas, el cabildo solicitó del Monarca se eligiera la audiencia por creerla indispensable. Tales hechos acaecieron en el año 1560.
Tres años más, o sea en 1563, el 29 de agosto, Felipe II firmó la cédula real que creaba la audiencia de Quito, confirmando al cabildo de la ciudad de San Francisco en la posesión territorial que ya conocemos y consolidando la base humana y política sobre la cual España gobernaría en esta región llamada hoy República del Ecuador. En el territorio quedó claramente fijado, claramente fijado, con detalle: partiría términos o límites con la audiencia de Panamá, con la de Nueva Granada y con la de Lima; dejando en su seno, por el norte la mayor parte la mayor parte de la gobernación de Popayán y las poblaciones de Cali, Timaná, Almaguer, Trujillo o Iscanse, Madrigal, Agreda y Pasto; en el centro la gobernación de Quito con las ciudades de Quito, Cuenca, Loja, Zamora, Jaen, San Miguel de Piura, Santiago de Guayaquil y Puerto Viejo o Portoviejo; en el origen la provincia de Quijos o la Canela, con Baeza, Archidona y Avila; y al sur la provincia de Yaguarzongo y Bracamoros, con las ciudades de Loyola, Santiago de las Montañas y Santa María de Nieva. Dentro de esta jurisdicción política quedaban involucrada la de dos diócesis, la de Quito y la Popayán que, sumadas, cubrían un área mayor de territorio que el de la audiencia.
Por ser de fundamental importancia para la historia ecuatoriana, reproducimos aquí el texto de este importante documento, uno de los primeros títulos, junto con los que hemos recordado ya, de nuestra soberanía. Dicho texto es como sigue:
FUNDASE POR PROVISION REAL
LA AUDIENCIA DE SAN FRANCISCO DE LA PROVINCIA DE QUITO
SEÑALANSE LÍMITES
AGOSTO 29 – 1563
Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de las Algarves, de Algacira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria,
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