REESTRUCTURACION DEL ORGANO DE PROCURACION DE JUSTICIA
fre3sa15 de Septiembre de 2012
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LA PROCURACION DE JUSTICIA
CONCEPTO Garantizar el orden jurídico y la confianza en la honesta impartición de la justicia es una función básica de las instituciones del Estado para fortalecer el ejercicio pleno de los derechos democráticos de los ciudadanos
EVOLUCION HISTORICA
A) ITALIA
B) FRANCIA
C) ESPAÑA
PROCURACION DE JUSTICIA EN MEXICO
A) DERECHO MAYA
Los Mayas se caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían la función de juzgar y aplicaban como penas principales, la muerte y la esclavitud. La primera era reservada para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente. No utilizaron como pena; ni la cárcel, ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos, se les encerraban en jaulas de madera que servían de cárceles. Las sentencias eran inapelables.
B) DERECHO AZTECA:
El estudio del Derecho Penal de los Aztecas resulta de mayor importancia, ya que era el imperio de más relieve cuando la conquista habiendo alcanzado metas insospechadas en materia penal. En el pueblo Azteca dos instituciones fueron de gran importancia: la religión y la tribu. El sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil sino dependiente de ella y ambas se complementaban. Era muy importante la dependencia a la tribu, ya que quienes violaban el orden social eran colocados en "status" de esclavos, y si eran expulsados de la comunidad, significaba la muerte por tribus enemigas o por el propio pueblo. La comisión de delitos se incremento a medida que la población creció.
El pueblo Azteca era esencialmente guerrero y educaba a sus jóvenes para el servicio de las armas, lo que ocasionaba frecuentes derramamientos de sangre entre ellos mismos, con la consecuente merma de la fuerza guerrera.
El Derecho Penal Azteca era severo en exceso, principalmente con relación a los delitos que hacían peligrar al estado o a sus gobernantes.
Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Las penas consistían en: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución del empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporal, pecuniaria y de muerte, etc.
C) EN LA EPOCA COLONIAL
La conquista contacto al pueblo español con los conjuntos aborígenes; relación en la que los europeos fueron los amos y los indios los siervos; por más que en las leyes dictadas para regir en la Nueva España, se declaraba que los indios eran hombres libres y se dejara abierto el camino para su emancipación y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud, por lo que la legislación de la Nueva España fue netamente Europa.
Se puso en vigor la legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro. A pesar de que en 1596 se realizo la recopilación de las Leyes de Indios, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos acordados, la Nueva y Novísima Recopilaciones y otras Ordenanzas en diversas materias dictadas para la colonia.
La legislación Colonial tendía a mantener las diferencias de Castas, por ello en materia penal había un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, con procedimientos sumarios y penas graves para los infractores sumarios y penas graves para los infractores.
Para los indios las leyes fueron más benévolas y los delitos cometidos contra ellos, debían ser castigados con mayor rigor
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