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Procuracion De Justicia

1991mf28 de Noviembre de 2013

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PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA

LAS FUNCIONES DEL ORGANO JURISDICCIONAL. Función Jurisdiccional,es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que setraduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

La función jurisdiccional es instituida por el estado mediante tres actos básicos:

En primer lugar el estado crea los órganos jurisdiccionales ante los cuales deben los particulares formular sus demandas y hacer valer sus pretensiones en ejercicio del derecho de acción.

En segundo lugar, y con el objeto de que la actividad jurisdiccional se desenvuelve en forma ordenada y eficaz, el estado señala a cada órgano jurisdiccional el ámbito de su competencia.

En tercer lugar, con el objeto de hacer posible el conocimiento y la decisión de la controversia y normar la actividad de los sujetos procesales, el estado dicta las normas de procedimiento es decir, instituye el proceso.

ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTATAL. INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION Y PROCURACION DE JUSTICIA .2° PARTE.

En la ley orgánica en su artículo 2 especifica la coadyuvancia hacia la victima:

VII. Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia Respecto a esto el Código de Procedimientos Penales manifiesta que la persona ofendida o víctima del delito podrá coadyuvar con el Ministerio Público proporcionando al juzgado por conducto de éste o directamente, todos los elementos que tenga y que conduzcan para acreditar el cuerpo del delito, la probable y plena responsabilidad del inculpado, según el caso y a justificar el daño. Aportar las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados; Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; Pedir la libertad del procesado cuando esta proceda; y En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos y a la ejecución de las sentencias. VI. Formular las conclusiones, en los términos señalados por la ley, y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear la formulación de conclusiones no acusatorias o de cualquier acto cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, con la autorización previa del Procurador;

VII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que, a su juicio, causen agravio a los intereses sociales o a los derechos de los ofendidos del delito; Tiene la atribución de prevenir a la sociedad del delito, ejercitar las acciones penales con las siguientes funciones específicas:

Investigadora Persecutoria Promover la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito Ejecución de sentencias Participar en la instancia de coordinación del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia Auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos Asimismo, podrá practicar diligencias, a fin de verificar que las sentencias impuestas por los órganos jurisdiccionales sean estrictamente cumplidas.

SUPERVISIÓN EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN

De acuerdo a la ley orgánica de la procuraduría general de justicia nos dice:Artículo 10. El Ministerio Público podrá realizar visitas a los reclusorios preventivos y centros de ejecución de penas y, en su caso, escuchar las quejas de los internos y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. En caso de que tuviere conocimiento de alguna conducta posiblemente delictiva, se iniciará la averiguación correspondiente.

COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL PODER EJECUTIVO

El Procurador de Justicia del Fuero Común en algunas entidades federativas tiene la función de consejero jurídico del Ejecutivo local, así como en materia de amparo el Ministerio Público Federal es parte. El Procurador General de la República, como titular del Ministerio Público Federal, tiene a su cargo: La asesoría jurídica del gobierno, tanto en el plano nacional, como en el local.También es el representante jurídico de la Federación, ya sea como actor, demandado y tercerista Tiene como misión la vigilancia de la legalidad, denunciando cuando sea necesario las leyes contrarias a la Constitución y promover su reforma Pero actualmente se encarga de esto la Procuraduría Social. La cual tiene como atribución :Otorgar asesoría y asistencia jurídica a las personas; Patrocinar a las de escasos recursos y defender a las que no cuenten con abogado ;Ejercer las funciones de representación social en los procedimientos judiciales; Inspeccionar a las instituciones públicas o privadas que marque la ley. El código de procedimientos penales del estado de Jalisco en su articulo 108 menciona lo que le compete al ministerio publico: Promover la incoación (inicio de una actuación legal) del procedimiento judicial; Solicitar las ordenes de comparecencia para declaración preparatoria y las de aprehensión que sean procedentes; Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño. Restituir provisoriamente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte derechos de terceros y esté acreditado el cuerpo del delito que se trate. Conceder la libertad provisional a los indiciados. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y las medidas precautorias de arraigo y otras que fueren procedentes. Promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella. Determinar el no ejercicio de la acción penal.

Art. 3° de la LOPGEJ) Las atribuciones que tiene el Ministerio Público respecto de la averiguación previa son: Recibir las denuncias o querellas de acciones u omisiones que constituyen el delito. Investigar los delitos. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables de la comisión de delitos. De acuerdo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado de Jalisco, estas son algunas.

ATRIBUCIONES DEL MP: Perseguir los delitos del orden común Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos Promover la pronta, completa y debida impartición de justicia Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos a fin de promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia. Objetivos General: el objetivo general de nuestro tema es la comprensión de lo que comprenden las funciones que realizan el Ministerio Público en las sociedades, cómo éste debe inmiscuirse en asuntos penales y de qué manera debe actuar. Particular: en lo referente a este punto nos enfocaremos en las funciones que en la actualidad y en la realidad realiza el Ministerio Público como institución, éste análisis lo comprenderemos al final del tema, donde nos percataremos de que sus funciones, en la práctica, son muy distantes a lo que la ley establece.

COMO PARTE EN EL PROCESO

Se le considera parte ya que interviene en el proceso penal, después de que ya haya consignado y remitido las actuaciones al juez, ejerciendo la acción penal. Es parte, de acuerdo a sus atribuciones en el art. 4° de la LOPGEJ, en sus siguientes fracciones: V. Aportar las pruebas pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación del cuerpo del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios para la fijación del monto de su reparación. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

COMO INVESTIGADOR PENAL Nuestra constitución de acuerdo a la investigación nos menciona en su artículo 21 lo siguiente: La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a los policías, los cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

COMO PARTE EN EL PROCESO CIVIL FAMILIAR Anteriormente el MP tenia encomendada fundamentalmente una función derivada de leyes secundarias en aquellos asuntos de interés del Estado en que debe manifestarse para la protección de ciertos intereses colectivos o cuando estos mismos requieran por su naturaleza, una tutela especial. Básicamente en materia de derecho familiar tenía una considerable participación.

LA COADYUVANCIA DEL OFENDIDO O VICTIMA DEL DELITO El artículo 20 constitucional en su fracción X, establece que en todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica a que satisfaga la reparación del daño, cuando proceda a coadyuvar con el MP a que se le preste atención médica de urgencia

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