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Ramón Rodríguez Chacín


Enviado por   •  18 de Junio de 2012  •  Apuntes  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  504 Visitas

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Detención del ministro de Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín la detención del ex ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, reseñada en nuestro Primer Informe, fue practicada en el marco de una visita domiciliaria solicitada el

mismo 12 de abril por el fiscal auxiliar Héctor Márquez Delgado (47°) a la jueza del juzgado Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana 61 Cuadro de casos con ocasión de los sucesos ocurridos en el país los días 11 al 14 de abril de 2002 de Caracas, Mónica Fernández, a quien le fue entregada la solicitud directamente, sin pasar por la distribución, bajo el argumento de la necesidad de extrema urgencia.62 La jueza Fernández se avocó al conocimiento de la causa, invocando el artículo 26 de la Constitución de la República, y acordó la solicitud del Ministerio Público inmediatamente.

Es de resaltar que se trataba de un Ministro, por lo que cualquier procedimiento debería sustanciarse según lo previsto en el artículo 377 y subsiguientes del COPP. El procedimiento fue llevado a cabo por los siguientes funcionarios de la Policía de Baruta: detective Robert González, comisario jefe Marcos Aranguren, inspector Freddy Rico, subinspector Freddy Pérez y detective Amílcar Cortez. Asimismo, estuvieron presentes el

Fiscal 47° auxiliar y varios testigos.

El 13 de abril, Rodríguez Chacín fue trasladado a la sede del juzgado, donde se llevó a cabo una audiencia de presentación de imputado,63 en la que los fiscales Héctor Luis Márquez (47°) y José Antonio Guerrero (27° a nivel nacional) solicitaron, y así fue acordado, el procedimiento ordinario. Precalificaron la conducta como porte ilícito de arma de fuego y apropiación indebida calificada y solicitaron la privación judicial preventiva de libertad. Esta solicitud corrobora que no hubo flagrancia. Por auto separado, en la misma fecha el juzgado acordó la solicitud de la Defensa, para establecer como lugar de reclusión la residencia del imputado, ubicada en la urbanización Caurimare, al este de Caracas.

Ese mismo día, a las 7:00 pm., los mismos fiscales 47° y 27° solicitaron al juzgado el sobreseimiento de la causa, dado que consideraron, luego de lo ocurrido durante el día, que el imputado era Ministro del Interior y Justicia para el momento de la detención. Esta solicitud fue acordada por el juzgado y se decretó, en la misma fecha, el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 1 del artículo 318 del COPP. Rafael Alirio.

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