Real Audiencia De La Nueva España
pauqb17 de Noviembre de 2011
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REAL AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA
INTRODUCCIÓN
Como sabemos, desde comienzos de la dominación europea, las Indias quedaron incorporadas a la Corona de Castilla, de ahí, en principio, se les aplicó el derecho castellano. Ahora bien, siendo la realidad indiana muy distinta a la castellana, se tuvieron que dictar disposiciones propias para las colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando derecho indiano, de tal manera que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, coexistieron ambos regímenes legales. Por lo tanto tenemos que observar al derecho castellano como ley general y al derecho indiano como ley particular.
Cabe mencionar que el derecho indiano como tal no existe, puesto que no fue propiamente un sistema jurídico legal sino una simple forma didáctica de expresar todas las normas de derecho colonial español expedidas desde 1492 hasta 1821, por lo que a México se refiere.
Al hablar del derecho indiano es necesario mencionar el gobierno de las Indias, que comprendía cuatro grandes sectores: la administración pública, la organización militar, la hacienda pública y la judicatura. La administración pública era contemplada y organizada en tres niveles: local, superior y supremo; en la administración de justicia ordinaria en el local, se encuentran los tribunales de primera instancia, alcaldías ordinarias, alcaldías mayores, subdelegaciones, corregimientos, gobernaciones, intendencias y el juzgado de provincia, en el superior nivel; tribunales de alzada, en el que se encuentran las Reales Audiencias y en el supremo tribunal el Real y Supremo Consejo de Indias. Jurídicamente hablando, los organismos judiciales más interesantes fueron las Audiencias.
El territorio colonial castellano se dividió para efectos judiciales en distritos, y en cada uno se establecieron reales audiencias. En un principio eran doce pero llegaron a ser catorce.
Las Reales Audiencias en Indias constituyeron un órgano supremo para el gobierno y la administración de justicia , eran tribunales colegiados, integrados por magistrados letrados, los cuales no conocían normalmente de las causas en primera instancia y estaban supeditados jurisdiccionalmente al Consejo y Supremo de Indias.
Fueron un fiel transplante de la Real Audiencia y Chancillerías de España. Es sabido que tiempo de los Reyes Católicos estuvo dividido el territorio judicial de Castilla en dos amplías circunscripciones: la del Norte, regida por la Audiencia de Valladolid, y la del Sur, regida por la de Granada.
El argentino Enrique Ruíz Guiñazú contemplaba tres tipos de audiencias :
A. Audiencias virreinales: son aquéllas las que se establecían en la propia capital del virreinato y presididas por el mismo virrey. Por ejemplo: la Audiencia y Chancillería Real de México tuvo dos fundaciones, la dispuesta por real cédula de 13 de diciembre de 1527, con ordenanzas dadas el 20 de abril de 1528 y la de 1531, con ordenanzas dadas en Madrid el 12 de julio de 1530. Fue esta última propiamente virreinal, presidida por el virrey, y de haber tenido cuatro oidores llegó a contar con ocho, cuatro alcaldes del crimen, un fiscal civil, un fiscal del crimen, un alguacil mayor, un teniente de gran chanciller y los demás ministros que se necesitaran.
B. Audiencias pretoriales: son aquéllas radicadas en ciudad metropolitana de una Capitanía General, a cuyo frente se encuentra un presidente, que es a la vez capitán general y gobernador. Por ejemplo: la primera de las Reales Audiencias, el Juzgado de Apelaciones de Santo Domingo, fundada en 1511. Éste llegó a ser después audiencia pretorial, con un presidente, que era también gobernador y capitán general; cuatro oidores, que fungían también como alcaldes del crimen, un fiscal, un alguacil mayor, un teniente de gran chanciller y los ministros que necesitaran.
C. Audiencias subordinadas: son las restantes. Por ejemplo: las de Guadalajara (creada en 1548, no fue chancillería hasta 1572 en que recibió ordenanzas dadas en San Lorenzo el Real el 11 de junio de 1572).
ANTECEDENTES DE LA REAL AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA
La Historia de la Real Audiencia de México se puede dividir en 3 periodos:
a) Desde su creación en 1527 hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias en 1680.
b) Desde 1680 hasta la reforma de 1776.
c) Desde 1776 hasta su extinción en 1823.
A. Desde su creación en 1527 hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias en 1680.
Diego de Velázquez, gobernador de Cuba, tenía conocimiento de la existencia de ciertos territorios al Oeste de Cuba por los viajes realizados por Francisco Fernández de Córdoba. Éste a su vez mandó una expedición al desconocido país, dirigida por Hernán Cortes de Monroy y Pizarro, quien salió de la Habana con rumbo a Yucatán el 10 de febrero de 1519.
El primer territorio que pisó fue Tabasco, el 25 de marzo de 1519. La primera fase de la conquisto se desarrolló con gran facilidad. Tras los acontecimientos sucedidos que desembocaron en la “Noche triste”, se reorganizó el ejército, y con la batalla de Otumba, Cortés sometió a la región occidental y en 1521 sitia Tenochtitlán. La resistencia culmina con la captura de Cuauhtémoc el 31 de agosto de 1521.
En 1522, el monarca nombra a Cortés gobernador y capitán general de los nuevos territorios, denominados Nueva España. Sin embargo, empezaron a llegar quejas de Cortés al Consejo de Indias por lo que éste envió a Luis Ponce de León para residenciar a Cortés , quitándole el gobierno, pero éste muere al poco tiempo, así como su sucesor, Marcos Aguilar, pasando el gobierno a mandos de Estrada.
Las quejas seguían llegando al Consejo por lo que el 29 de noviembre de 1527, se crea la Audiencia de México, para sustituir la autoridad de Hernán Cortés.
Las primeras Ordenanzas que recibe la Real Audiencia de México, están fechadas en Madrid a 22 de abril de 1528, siguiendo el modelo de las que se dieron para la Real Audiencia y Chancillería de Santo Domingo el 4 de junio de 1528, en la isla de la Española.
Se ha mencionado que ambos tribunales se constituyeron al tenor de la Real Chancillería de Valladolid en Castilla, en base a lo dispuesto en las Capitulaciones de Santa Fe.
Son unas Ordenanzas incompletas, pero intentan subsanar las lagunas por medio de un sistema de prelación de normas.
Las Ordenanzas de las Audiencias de Valladolid y Granada, fueron fuente supletoria, siempre y cuando no contradiga lo establecido en las de México. En cuanto al problema de las lagunas, al final de las Ordenanzas se establece:
Cuando acaeciera alguna cosa que no esté proveida y declarada en estas nuestras ordenanzas, en las leyes de Madrid, hechas el año de 1502, s guarden, las leyes y pragmáticas de nuestros reinos a la ley, ya sea de orden o forma o de sustancia, que toquen a la ordenación o decisión de los negocios y pleitos de la dicha Audiencia o fuera de ella.
Conforme a éste párrafo, la orden de prelación sería: en primer lugar las Ordenanzas de México, en segundo, las Leyes de Madrid de 1502 y, en tercero, Leyes y pragmáticas de Reino.
El 12 de julio de 1530, se reforman substancialmente las ordenanzas, creándose así la Segunda Audiencia de México , ya que tanto el presidente Nuño de Guzmán y los oidores, Matienzo y Delgadillo, fueron destituidos por su mala actuación. Éstas Ordenanzas fueron muy similares a las anteriores, tenían el mismo problema en cuanto a la falta de sistematización. Se utilizaba el mismo sistema para llenar las lagunas, si bien son un poco más completas.
Algunas de las diferencias entre las anteriores y las nuevas Ordenanzas son: las cantidades monetarias respecto de as de 1528, se establece la posibilidad de apelación ante el Consejo de Indias para determinadas causas criminales, respecto a la de 1528, las de 1530 añaden ordenanzas nuevas y suprimen otras.
Éstas son las únicas Ordenanzas que se conocen dadas específicamente para la Audiencia de México en los siglos XVI y XVII.
En 1542 se dan las famosas Leyes Nuevas para todas las Indias y en 1543 el Visitador General Francisco Tello de Sandoval las lleva a México para que fueran aplicadas. Estas leyes se refieren sobre todo a Consejo de Indias, y sobre todo a la conservación de los indios, suprimiendo la encomienda .
Hay muy pocos puntos referidos a la Audiencia, en cuanto a sus atribuciones y competencias, sin embargo el 3 de octubre de 1563, se dieron nuevas ordenanzas para este organismo judicial novohispano.
Podemos considerar que el periodo de formación de la Real Audiencia de México concluyó con las reformas de 1568 y 1597, en las que se creó la Real Sala del Crimen, integrada por cuatro alcaldes de casa y corte (también llamados alcaldes del crimen en la primera fecha y la creación de la fiscalía del crimen en la segunda).
El Visitador General Juan de Palafox durante el periodo 1642-1645, redactó una serie de Ordenanzas para diversos tribunales de México, entre ellas unas extensas para la Audiencia, que comprenden 429 Leyes, estructuradas en 20 títulos. Respecto a estas Ordenanzas, Sánchez Bella hace el siguiente comentario: “Es posible que la delicadeza de Juan de Palafox, en no poner inmediatamente en ejecución las Ordenanzas, ni siquiera las del Tribunal de Cuentas, para las que tenía comisión expresa, en tanto no alcanzarán confirmación real, hiciera que quedaran arrumbadas las dos copias que envió al Consejo en sus archivos. Podía pensarse, que la esperanza de una inmediata impresión de la Recopilación de Indias preparada por León Pinelo, retrasó fatalmente la confirmación
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