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Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  193 Visitas

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Litisconsorcio necesario

Esta institución surge cuando varias personas tienen, y conforman de manera indisoluble, la calidad de parte material, es decir, participan de una relación jurídica sustantiva (Art. 93 C.P.C.). En este caso, solo se perfecciona la relación jurídica procesal si todos los litisconsortes comparecen, es decir interponen demanda judicial o si todos los litisconsortes son emplazados, salvo disposición legal en contrario.

En este tipo de litisconsorcio no existe un criterio de oportunidad que permita que varias partes actúen conjuntamente en el proceso, sino que es criterio de necesidad el que impone la presencia de varios litigantes en el mismo proceso.

Por ejemplo: A y B efectúan un contrato de venta de una casa a favor de C. Después de concluido el negocio jurídico A, considera que en la venta existe causal de resolución de contrato por lesión. Interpone demanda judicial de resolución de contrato en contra de C, pero también debe emplazarse a B, que tomó parte en el contrato de compraventa.

La fuente del litisconsorcio necesario, lo encontramos en la relación jurídica material sustantiva de la controversia.

Generalmente deriva de una relación material o por mandato de la ley. La fuente del litisconsorcio lo encontramos en la relación material objeto de la controversia; esto es, su origen hay que buscarlo fuera de la relación procesal.

Las normas del litisconsorcio necesario se encuentra generalmente en la relación material o la ley, que regula expresamente; pero en algunos casos, se prevé en normas procesales, como en el deslinde o rectificación de área, en el juicio de particiones, contra todos los copropietarios, etc.

A diferencia del litisconsorcio facultativo, en el litisconsorico necesario existe una pretensión única con varios sujetos legitimados, para que la demanda sea interpuesta por éstos, o también que lo sea contra ellos y no solo contra unos, sino necesariamente contra todos. En este caso deben comparecer todos los que tienen interés legítimo o deben citarse a todos los litisconsortes necesarios, para que el Juez pueda resolver el fondo de la controversia.

Nuestro derecho procesal establece, que cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedido válidamente si todos comparecen o todos son emplazados, según se trate de litisconsortes activo o pasivo. (Art. 93 C.P.C.).

Si por ejemplo en un contrato de compra venta, intervienen varios vendedores y varios compradores y se pretende resolver dicho contrato por falta de cumplimiento de una obligación correlativa, deben comparecer al proceso como demandantes todos los que participaron en el contrato de compra venta y la demanda debe estar dirigida en contra de todos los compradores a fin de que estos sean emplazados. Si solo comparece alguno

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