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Redaccion Documental


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  3.287 Palabras (14 Páginas)  •  305 Visitas

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REDACCIÓN JURÍDICA INSTRUMENTAL

3- Redacción y análisis del poder. Es simplemente la facultad conferida a un intermediario de actuar en nombre de la persona interesada en la celebración de algún negocio y de manera general en la emisión o recepción de alguna manifestación de voluntad; es decir, el poder es la facultad de representación. El poder por si solo no obliga al apoderado a actuar, apenas autoriza a representar al interesado. Dicha facultad puede emanar de ley o de la voluntad del propio interesado.

3.1- Definiciones enciclopédicas de poder:

• Estar capacitado, reunir las condiciones, para hacer lo que se expresa.

• Facultad para hacer algo.

• Dominio o influencia que uno tiene sobre alguna cosa.

• Posesión actual o tenencia de una cosa.

• Fuerza, capacidad, eficacia.

• Capacidad de provocar ciertos efectos.

• Autorización para hacer algo dada por una autoridad competente para darla.

3.2- Concepto y Elementos del mandato. El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado. Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.

Elementos del mandato. Son los comunes a todos los contratos: a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes; b) Capacidad; c) Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas; d) Causa lícita.

Tipos de poder. Según nuestro Código Civil, los poderes pueden ser, generales, especiales, y expresos, gratuitos o onerosos.

-Poder General o Amplio: Comprende todos los negocios del mandante, pero, solo los relacionados con los actos de administración. (Artículos 1687 y 1688 del Código Civil).

- Poder Especial o Limitado: Comprende un negocio o ciertos negocios del mandante. (Artículo 1687 idivem).

- Poder Expreso: Es el otorgado al mandatario para que pueda transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, en nombre del mandante. (Artículo 1688 idivem).

El Código de Procedimiento Civil establece, al respecto, en su artículo 154 que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Es decir, requiere poder expreso.

- EL Poder es Gratuito, cuando no acarrea el pago de aranceles, como por ejemplo el poder otorgado apud acta ante el secretario judicial o el otorgado por un trabajador para que su apoderado defienda sus derechos laborales.

- El poder es oneroso, cuando se debe pagar aranceles para su autenticación.

3.3- Revocatoria. La revocatoria del poder, es el acto unilateral, que emana de una voluntad, de anular o dejar sin efecto una disposición o mandato.

En este sentido el artículo 1692 del Código Civil venezolano establece que El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia. De lo contrario se aplica extinción por revocatoria art. 1704 Numeral 1.

3.4- Notificación. C.C. Art. 1709: El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante. Si la renuncia perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos que éste no pueda continuaren el ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave. Por su parte el C. C. Art. 707 nos habla de la notificación cuando es a la inversa, es decir, el mandante revoca el mandato al mandatario.

3.5- Otorgamiento. C.P.C. Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.

3.6- Poderes judiciales.

C.P.C. Artículo 151 El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.

C.P.C. Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

3.7- Redacción y análisis. Las formalidades existentes dentro de la necesidad recurrente de una representación jurídica y la respectiva legalización necesaria para formar parte de los derechos correspondientes de un representado a través del jurista abogado son las especificidades que deben canalizarse para su efectiva participación dentro del sistema judicial órgano calificador y proveedor de tales medios.

Al mismo tiempo se caracterizan los recursos de justificación que legalmente pueden suplir con mucha fuerza de credibilidad dentro de un razonamiento lógico y prudente de consideración estrictamente oficial y dirimente del juez, quien determina la validez de las pruebas que sean convenientes soportar mediante los diversos tipos de justificativos en su correcta y razonable aplicación.

Un poder es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.

Redacción

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