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Reformas Fiscales


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  4.880 Palabras (20 Páginas)  •  411 Visitas

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laLIBRO I

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

DECRETO NÚMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTICULO 1Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, los cuales quedan así:

Párrafo 3er:

Impuesto sobre rentas presuntas en facturas especiales: Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o el prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, con una tarifa del cinco por ciento (5%) si se trata de compra de bienes, y seis por ciento (6%) por la adquisición de servicios, calculado sobre la renta presunta del importe facturado, menos el Impuesto al Valor Agregado retenido.

Párrafo 4to:

En cada factura especial que emitan por cuenta del vendedor de bienes o el prestador de servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido y la copia de dicha factura especial servirá como constancia de retención de este impuesto, la cual entregaran al vendedor de bienes o prestador de servicios. Las relaciones practicadas las deberán enterar a las cajas fiscales conforme lo establecido el artículo 63 de esta ley.

Efecto: Que el efecto que tendrá como primer punto son las personas individuales o jurídicas que exporten productos agropecuarios ya que tendrán una retención cuando haya una factura especial en el vendedor de bienes o cuando presten servicios de acuerdo con la Ley del IVA ya que la retención será de un montón del 5% ya que esta será declarado en la SAT. Ya que este impuesto se pagara inmediatamente. Ya que los contribuyentes deben aclarar que están indicados en este artículo y que su retención será de un 5% ante las facturas. Ya que el segundo efecto será sobre la compra de bienes o la adquisición de servicios que tendremos que adquirir con una persona X y este será de un porcentaje del 6% sobre el servicio o la adquisición que tendremos.

ARTÍCULO 2:Se adiciona un último párrafo al inciso B) DEL ART-37 la cual queda de la siguiente manera:

“los planes de previsión social de capitalización individual a que se refiere esta literal, deberán corresponder expresamente a planes de previsión social para jubilación y contar con la debida autorización de la autoridad competente para funcionar como tales”

ARTICULO 37 ANTIGUO:

Las cuotas pagadas a colegio profesionales las primas de fianzas las cuotas por pago de contribuciones al Instituto Guatemalteco de seguridad social y al Instituto Previsión Militar por jubilaciones pensiones y montepíos; la primas contribuciones cuotas o aportes establecidos en planes de previsión social las de pensiones y jubilaciones para trabajadores de capitalización individual; las primas de seguros de vida no dotales de accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con empresas extranjeras debidamente registradas en la Superintendencia de bancos conforme la legislación aplicable. Los reintegros de seguros de vida no dotales que las compañías de seguros efectúen a sus asegurados constituyen renta afecta en el periodo de imposición en que se produzcan con excepción de las indemnizaciones que se efectúen por seguros de accidentes personales y de gasto.

EFECTO

Interpretación del artículo 37 reformado por el artículo 2

Las empresas no dan correctamente las indemnizaciones a sus empleados por lo tanto ahora la reforma dice que hay que corresponder expresamente a planes de previsión social para que haya un mejor control en las empresas o personas individuales en el país. Para contar con la debida autorización de la autoridad y funcionar correctamente en las jubilaciones de las personas dentro de la empresa.

ARTÍCULO 3.Se reforma el artículo 39, el cual queda así:

Artículo 39. Costos y gastos no deducibles.

Las personas, entes y patrimonios a que se refiere el artículo anterior, no podrán deducir de su renta bruta los costos y gastos siguientes:

1. Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada.

 En particular, los gastos financieros incurridos por la obtención de recursos utilizados para la realización de inversiones financieras en actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias, en tanto dichos títulos de crédito estén exentos de impuestos por mandato legal.

 Los contribuyentes no deben deducir los costos y gastos directos en que se incurra para producir las rentas exentas o no afectas; para ello, deben registrarlos en cuentas separadas, a fin de deducir sólo los que se refieren a operaciones gravadas. Si no se llevan cuentas separadas se calculan los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.

2. Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de retener y pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención.

3. Los no respaldados por la documentación legal correspondiente. Se entiende por documentación legal la exigida por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos y contratos afectos a dichos impuestos. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.

4. Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que la presente Ley permite.

5. Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

6. Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones

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